Clasificación

Fallo Segunda Instancia N° 271, de 15.12.2004

RECLAMO JUICIO ROL Nº 039, DE 04.02.2004.

ADUANA LOS ANDES.

CARGO Nº 921.791, DE 21.11.2003.

DECLARACIÓN DE INGRESO IMPORTACIÓN Nº 2460098612-7, de 02.09.2003.

FALLO DE PRIMERA INSTANCIA Nº C-725, DE 12.05.2004.

FECHA  NOTIFICACIÓN: 18.05.2004.

 

 

VISTOS:

 

Estos  antecedentes; Oficio Nº C-432, de 04.06.2004, del Sr. Juez Administrador Aduana Los Andes; Apelación a Fallo de Primera Instancia.

 

 

CONSIDERANDO:

 

Que, se impugna Cargo formulado y, consecuentemente, gravámenes aplicables a una mercancía originaria y procedente de Argentina solicitada a despacho en ítem N° 2 de la Declaración de Ingreso Importación N° 2460098612-7, de 02.09.2003, como cereal de maíz con cacao, sabor a chocolate, fortificado con vitaminas y minerales, marca Nutri Foods, acogido al Acuerdo de Complementación Económica Chile-MERCOSUR, Cód. Arancel 1904.1000, Cód. Arancelario del Acuerdo 1904.10.00, al determinarse, en revisión documental, que corresponde a una preparación alimenticia que contiene cacao de la Pda. 1806.9090 del Arancel Armonizado y 1806.90.90 del Arancel NALADISA, afecto sólo a un 70% de preferencia arancelaria.

 

Que, el interesado fundamenta su reclamo en que el producto se encontraría correctamente clasificado en virtud de la Nota Legal N° 3 del Capítulo 19 del Arancel Aduanero, dado que la composición de cacao no excede de un 6%.

 

Que, el Fallo de Primera Instancia, fs. veinticinco a veintisiete (fs. 25 a 27), determina confirmar el Cargo, dado que, estima, los antecedentes aportados en la Causa a Prueba son insuficientes para resolver, puesto que no desvirtúan los hechos.

Que, en apelación a Fallo de Primera Instancia, el recurrente manifiesta que éste desconoce, sin fundamento alguno, el valor probatorio del certificado emitido por el proveedor extranjero acerca del contenido de cacao de la mercancía, pese a que corresponde a un antecedente solicitado expresamente en la resolución que recibió la causa a prueba.

 

Que, para mejor resolver, mediante Resolución de fs. treinta y seis (fs. 36), se requirió:

- Certificado de Análisis del producto.

- Antecedentes relacionados con el tratamiento a que son sometidos los componentes del mismo, y

- Porcentaje de cacao que posee el producto, calculado sobre una base totalmente desgrasada.

 

Que, acorde datos proporcionados, fs. cuarenta a cuarenta y seis (fs. 40 a 46) el producto cereal de maíz con cacao, sabor a chocolate, fortificado con vitaminas y minerales, cuya denominación comercial en Chile sería XCHOC, corresponde a una mezcla de productos secos y líquidos, sometidos a un proceso de extrusión para darles forma, luego a una  cocción, un secado y posteriormente a una aplicación de superficie para saborización.

 

Que, en cuanto al porcentaje de cacao, según constancias a fs. veinte y cuarenta y cinco (fs. 20 y 45), éste corresponde a un 3,9% en producto final, sobre una base totalmente desgrasada.

 

Que, la partida 19.04 abarca los productos a base de cereales obtenidos por inflado o tostado, especificando sus Notas Explicativas que dicho grupo incluye una serie de preparaciones alimenticias obtenidas a partir de granos de cereales que se tratan por inflado o tostado o ambos procedimientos al mismo tiempo, para hacerlos crujientes. Estas preparaciones están especialmente destinadas a su consumo directo o mezcladas con leche, como alimentos  para desayuno. A estos productos se les puede añadir, durante o después de su fabricación, sal, azúcar o melazas, extracto de malta o de fruta u otro fruto, o cacao. También comprende este grupo preparaciones similares que se obtienen por tostado o inflado o ambos métodos a la vez, a partir de harina o salvado.

 

Que, se excluyen:

a) Los cereales preparados, bañados con azúcar o que la contengan en proporción tal que les confiera el carácter de artículo de confitería (partida 17.04), y

b) Las preparaciones que contengan más del  6% en peso de cacao, calculado sobre una base totalmente desgrasada o que estén recubiertas con chocolate o demás preparaciones alimenticias que contengan cacao de la partida 18.06 (partida 18.06).

 

Que, por lo tanto, al tratarse el producto de una preparación a base de harina de cereales, con un contenido de cacao de un 3,9% sobre base totalmente desgrasada, su clasificación procede por el ítem 1904.1000 Arancel Armonizado y 1904.10.00 Arancel NALADISA, tal como fuera solicitado a despacho.

 

Que, en mérito de lo expuesto, y

 

 

TENIENDO PRESENTE:

 

Lo dispuesto en los Artículos 124º y 125º de la Ordenanza de Aduanas.

 

 

SE RESUELVE:

 

1.-Revocase Fallo de Primera Instancia.

 

2.-Déjese sin efecto Cargo N° 921.791, de 21.11.2003.

 

3.-Confirmase la clasificación de la mercancía amparada por Ítem N° 2 de Declaración de Ingreso Importación N° 2460098612-7, de 02.09.2003, en el ítem 1904.1000, Arancel Armonizado y 1904.10.00 Arancel NALADISA, afecto a una preferencia de un 100%.

 

Anótese y Comuníquese

 

 

RESOLUCION DE PRIMERA INSTANCIA N° C-725, DE 12 MAYO 2004

 

 

VISTOS:

 

El Reclamo de Aforo N° 39 de 04.02.2004, presentado por el Agente de Aduanas Sr. Hernán Tellería Ramírez, en representación de CIA. MOLINERA SAN CRISTOBAL S.A., de conformidad al Art. 116° de la Ordenanza de Aduanas, impugnando el Cargo N° 921.791 de fecha 21.11.2003, que rola a fojas 03 (tres).

 

 

CONSIDERANDO:

 

Que, por Declaración de Importación Contado Normal N° 2460098612-7 de fecha 02.09.2003 que rola a fojas 15 (quince), la cual ampara en su  item 2 ”Cereal de Maíz; NUTRI;  FOODS; en cartón de 10 Kilos con cacao sabor a chocolate, fortificados con vitaminas y minerales”, procedente de Argentina consignado a la Empresa CIA MOLINERA SAN CRISTOBAL S.A., clasificada en la posición arancelaria armonizada 1904.1000, posición Mercosur 1904.10.00, Acuerdo 5.01, sujeto a  una preferencia arancelaria de 100% y un porcentaje de ad-valorem 0%.

 

Que, en la etapa de revisión documental efectuada en Fiscalización a Posteriori, se determinó que la clasificación arancelaria 1904.1000 “Productos a base de cereales obtenidos por inflado o tostado”, no corresponde razón por la cual el cargo se formuló bajo la siguiente glosa:

 

Error en la clasificación arancelaria de la mercancía. En DIN se declara Cereal de maíz; Nutrifoods; en cartón; de 10 Kilos con cacao sabor a chocolate  fortificado con vitaminas y minerales “clasificada en la partida Armonizada y Naladisa 1904.1000 con 0% advalorem Mercosur”.

 

Que, la Nota Legal N° 3 del Capítulo 19 del Arancel Aduanero, no comprende las preparaciones con un contenido de cacao superior al 6% en peso calculado sobre una base totalmente desgrasada, ni las recubiertas de chocolate o demás preparaciones alimenticias que contengan cacao de la partida 18.06.

 

Que, la Factura N° 0012-00000260 de fecha 27.08.2003 que rola a fojas 4 (cuatro), emitida por GENERAL CEREALS S.A., indica como mercancía: “900 cajas de cartón corrugado de 12 Kg. cada una Cereal de Maíz con cacao sabor a chocolate fortificados con vitaminas y minerales. Código (31 CER731)”, el certificado de Origen N° 096284 de fecha 28.08.2003 indica “900 cajas de cartón corrugado de 12 kg.. cada una. Cereal de maíz con cacao sabor a chocolate fortificados con vitaminas y minerales chocolate.

 

Que, en las Notas Explicativas de la Nomenclatura redactadas por el Consejo de Cooperación Aduanera de Bruselas y que constituyen la interpretación oficial  del Arancel Aduanero Sistema Armonizado indica que:

 

-La mercancía descrita se encuentra expresamente en la posición 1806.90.90 “Las demás, Chocolates y demás preparaciones alimenticias que contengan cacao” con advalorem de 1,80%.

 

Que, el reclamante fundamenta su cargo en lo siguiente:

-Que, la mercancía se encuentra correctamente clasificada, precisamente aplicando lo establecido en la mencionada Nota Legal, que señala “la partida 19.04 no comprende las preparaciones con un contenido de cacao superior al 6% en peso calculado sobre una base totalmente desgrasada, ni las recubiertas de chocolates o demás preparaciones alimenticias que contengan cacao de la partida 18.06 (partida 18.06)”.

-Que, los productos importados cumplen con el requisito para ser clasificados en la posición declarada (1904.1000), dado que su composición de cacao no excede de un 6% como se demostrará durante el término probatorio.

 

Que, el cargo fue emitido en la etapa de la revisión documental efectuada en fiscalización a posteriori, donde se determinó que la clasificación arancelaria Armonizada y Naladisa 1904.1000, consignada en la D.I. 2460098612-7 de 02.09.03 en su ítem 2, para la mercancía descrita en la DIN, en Factura y documentos de base adjuntos en la carpeta de despacho como cereal de maíz NUTRI FOODS; en cartón de 10 Kilos, con cacao sabor a chocolate fortificados con  vitaminas y minerales.

 

Que, lo señalado en la DIN como en los documentos de base, se indica que es un cereal de maíz con cacao sabor a chocolate.

 

Que, se debe tener presente que de acuerdo a la Resolución 2400/85 de la Dirección Nacional de Aduanas en su Cap. III Num.5.1. consignan los documentos que sirven de base para la confección de la Declaración de Ingreso y por lo tanto se da fé que lo indicado en dichos documentos corresponde a lo real, al igual que lo señalado en la Ordenanza de Aduanas en su Título V y correspondientes artículos del N° 1 de las Destinaciones Aduaneras y N° 2 Disposiciones comunes aplicables a todas las destinaciones aduaneras, que respaldan el Cargo emitido, dado que este se basó en lo consignado en la DIN respectiva y en los documentos de base que sirvieron para confeccionarla.

 

Que, con fecha 22.04.2004 se solicitó como Resolución de Causa Prueba “que se acredite antecedentes que permitan determinar que la mercancía importada clasifique en la posición arancelaria declarada en el Documento de Ingreso (1904.10.00).

-Se acompañe certificado de análisis efectuada por el proveedor extranjero específicamente certificando la composición del producto “Cereal de Trigo y maíz NUTRIFOODS con cacao sabor a chocolate” amparadas por la D.I. N° 2460098612-7 de fecha 02.09.2003.

 

Que, con fecha 06.05.2004 presenta respuesta a Causa Prueba, acompañando un Certificado extendido por el Sr. Director Técnico de General Cereals S.A. que informa el porcentaje de cacao en base desgrasada que contiene la mercancía.

 

Que, el Certificado presentado en la Causa Prueba fue emitido con posterioridad a la importación de la mercancía en controversia en la cual indica solamente % Cacao 3,90% en producto final, para lo cual los antecedentes aportados en la Causa Prueba son insuficientes para resolver, puesto que no desvirtúan los hechos.

 

Que, en materia de clasificación arancelaria se debe tener  en consideración de manera fundamental las Reglas Generales de Interpretación de la Nomenclatura Arancelaria, que son  absolutamente vinculantes a la clasificación de las mercancías de acuerdo a la Regla de Interpretación Nr. 1 que dispone “Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos sólo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación esta determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o Capítulo”.

 

Que, en mérito de las consideraciones señaladas y lo indicado por el proveedor extranjero se estima en Primera Instancia confirmar el Cargo N° 921.791 de fecha 21.11.2003, por ajustarse plenamente a la normativa existente sobre la materia, sin embargo resulta procedente elevar estos antecedentes al Sr. Director Nacional de Aduanas, para la emisión de la Jurisprudencia correspondiente:

 

 

TENIENDO PRESENTE:

 

Las consideraciones anteriores, el artículo 116 de la Ordenanza de Aduanas y el artículo 17° D.F.L. N° 329/79, dicto la siguiente:

 

 

RESOLUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA:

 

1.-CONFIRMESE el Cargo N° 921.791 de 21.11.2003, emitido por esta Administración en contra de CIA MOLINERA SAN CRISTÓBAL S.A.

 

2.-ELÉVENSE estos antecedentes en consulta al Sr. Director Nacional de Aduanas, si no se apelare.

 

3.-NOTIFIQUESE al reclamante de conformidad a la Resolución N°814/99 de la D.N.A.                 

                                   

ANOTESE Y COMUNIQUESE