Clasificación

Fallo Segunda Instancia N° 197, de 13.10.2004

 

RECLAMO Nº 101, DE 02.04.2004,

ADUANA VALPARAÍSO.

D.I. Nº 3040121519-7, DE 15.03.2004.

RESOLUCIÓN DE PRIMERA  INSTANCIA Nº 186, DE 30.07.2004.

FECHA NOTIFICACIÓN: 05.08.2004.

                

 

VISTOS:

 

Estos antecedentes: el Oficio Ordinario Nº 1154, de 13.08.2004, del Juez Director Regional de Aduana Valparaíso. 

 

 

TENIENDO PRESENTE:

 

Lo dispuesto en los artículos 124 y 125 de la Ordenanza de Aduanas.

 

 

SE RESUELVE:

 

CONFÍRMASE EL FALLO DE PRIMERA INSTANCIA.

  

Anótese y comuníquese.

 

 

RESOLUCION DE PRIMERA INSTANCIA  Nº 186, DE 30 JULIO 2004

 

 

VISTOS:

 

El Formulario de Reclamación Nº 101 de 02.04.2004, del Agente de Aduanas señor Edmundo Browne V., en representación de sus mandantes señores Industria de Alimentos Trendy  S.A., mediante el cual reclama la no aplicación del Acuerdo Aladi en la D.I. Nº 3040121519-7 de 15.03.2004 de esta Dirección Regional de Aduanas.

 

 

CONSIDERANDO:

 

Que, mediante D.I. mencionada en Vistos de esta Resolución, el despachador de Aduanas señor Edmundo Browne V., solicitó la importación bajo Régimen de Importación General de 20.415 KN. de grasa vegetal hidrogenada para la fabricación de helados, con un valor CIF de US$ 13.770,23, cuyos gravámenes fueron cancelados en el BICE el 16.03.2004.

 

Que, el despachador señala “Que, al momento de confeccionar el despacho, si bien se tuvo a la vista el Certificado de Origen Nº 0070668, no se aplicó régimen ALADI, toda vez que la mercancía se encontraba excluida del acuerdo de Complementación Económica Nº 24. Con posterioridad a la aceptación de la Declaración de Importación, pudimos verificar que no obstante que la mercancía no se encontraba negociada en el A.C.E. mencionado, bien podía acogerse a la Preferencia Arancelaria Regional, ya que no se encontraba en la lista de excepción de dicha preferencia. Ello determina por tanto, legalmente, que las mercancías internadas al país mediante la destinación aduanera ya precisada, se hacen acreedoras a la aplicación de tal régimen arancelario. La mercancía referida y la tributación negociada en la P.A.R. es 4.80% equivalente a US$ 660.97.

 

Que, mediante Ordinario S/Nº  el fiscalizador de esta D.R.A., Rigoberto Toledo B. Informe que “al tenor de lo solicitado cúmpleme informar a US. que, revisados los antecedentes se concluye que:“HA LUGAR A LO SOLICITADO POR EL DESPACHADOR”.

 

Que, por Resolución S/Nº de fecha 03.06.2004 se ha obviado el trámite de la  Causa-Prueba, por no existir hechos controvertidos, sustanciales y pertinentes, dándose curso progresivo a los autos. Fj19.

 

Que, analizados los antecedentes antes señalados y el Certificado de Origen Nº 0070668, el cual se ajusta y ampara la mercancía correspondiente a la DI. 3040121519-7/15.03.2004, este Tribunal de Primera Instancia es de opinión de aplicar el régimen de Importación Aladi, por corresponderle.

 

Que, en consecuencia y,

 

  

TENIENDO PRESENTE:

 

Estos antecedentes y las facultades que me confieren los artículos 15º y 17º del DFL Nº 329/79, dicto la siguiente:

 

 

RESOLUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA:

 

1.-Aplíquese Régimen de Importación ALADI a DIN Nº 3040121519-7 de 15.03.2004, por las razones expuestas en los considerandos.

 

2.-Elévense  estos antecedentes en consulta  al señor  Sr. Director Nacional de Aduanas.

 

ANOTESE   Y  NOTIFIQUESE