Clasificación
Fallo Segunda Instancia N° 198, de 13.10.2004
RECLAMO Nº 100 DE 02.04.2004,
ADUANA VALPARAISO
D.I.N. Nº 6780170138-5, DE 18.02.2004
CARGO N° 920.068, DE 04.03.2004
RESOLUCION DE PRIMERA INSTANCIA Nº 115, DE 09.06.2004
FECHA NOTIFICACION: 17.06.2004.
VISTOS:
Estos antecedentes; el Oficio Ordinario N° 71, de 02.07.2004, del Juez Director Regional de Aduana Valparaíso.
TENIENDO PRESENTE:
Lo dispuesto en los artículos 124 y 125 de
SE RESUELVE:
CONFIRMASE EL FALLO DE PRIMERA INSTANCIA.
Anótese y comuníquese.
RESOLUCION DE PRIMERA INSTANCIA N° 115, DE 09 JUNIO 2004
VISTOS:
El Formulario de Reclamación N° 100 de 02.04.2004 del Agente de Aduanas señor JORGE STEIN B., en representación de su mandante CELLWOOD MACHINERY AB, mediante el cual, de acuerdo a lo dispuesto en el Artículo 116 de
CONSIDERANDO:
Que, mediante Declaración de Ingreso (104) N° 6780170138-5 el Despachador de Aduanas Sr. Jorge Stein B., cancela DAT (161) N° 6780157656-4 que ampara la importación de diversas mercancías Cellwood Machinery para Stand de exhibición en Feria Expocorma 2003 con régimen de Importación AAPCCH-UE, cancelada el 27.02.2004 en el Banco Santander.
Que, el Agente de Aduanas reclama el mencionado Cargo por estar cancelado el régimen suspensivo que dio origen al Cargo.
Que, consultado la fiscalizadora informante, ha señalado mediante Ord., N° 228 de 13.04.2004:
-Que, con fecha 28.10.2003 el agente Sr. Jorge Stein cursó Declaración de Admisión Temporal N°6780157956,siendo el consignatario Cellwood Machinery AB.
-Que, dicha DAT amparaba mercancía para stand de exhibición para
-Que, por carta presentada el 28.11.2003, el Agente solicitó se cancelara de oficio
-Que, por Oficio 112/02.12.2003 de
-Que, por oficio 1842/04.12.2003, se consultó a
-Que, por oficio 1771 de 12.02.2004,
-Que a fojas 23 el agente adjunta fotocopia del Certificado de Origen, el que omite en su recuadro N° 7 la observación de haber expedido el certificado a posteriori como lo señala el título V Num. 21 del Oficio Circular N°10/2003.
Que, a fojas treinta y seis (36), mediante Resolución de fecha 07.05.2004 se recibió
Que, el Despachador presentó, dentro del término probatorio, Certificado de Circulación original EUR.1 X 3436235 amparando 11 cajas exhibición EXPOCORMA 2003, originarias de SUECIA.
Que, revisados los autos de la presente controversia, se verifica que los antecedentes de apoyo citados (fs.
Que, el valor FOB de la mercancía es de US$ 6390,00, la que por aplicación del tipo de cambio vigente a la fecha de pago del Euro $ 0.7961 corresponden a Є 5.341,03, esto, es, no supera los 6000 euros (Of. Res. 2993 de 31.03.2003 Subdirecc. Fiscalización DNA)
Que, los documentos presentados a
Que, por lo anotado, más el análisis de los antecedentes disponibles, adjuntos al presente reclamo, este Tribunal resolverá que el Cargo 920068 de 04.03.2004 debe ser dejado sin efecto, por haberse cancelado la citada DAT con
Que, en consecuencia y,
TENIENDO PRESENTE:
Estos antecedentes y las facultades que me confieren los artículos 15 y 17 del DFL N° 329/79, dicto la siguiente:
RESOLUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA:
1.-DEJESE SIN EFECTO EL CARGO N° 920068 de 04.03.2004, por las razones expuestas en los considerandos de esta resolución.
2.-Elévese estos antecedentes en consulta al señor Director Nacional de Aduanas
ANOTESE Y NOTIFIQUESE