Clasificación

Fallo Segunda Instancia N° 199, de 13.10.2004

EXPEDIENTE DE RECLAMO Nº 034, DE 19.02.2004,

ADUANA VALPARAÍSO.

FORMULARIO DE DENUNCIA Y GIRO COMPROBANTE DE PAGO EN PESOS (F-16) Nº 93.917 DE 28.01.2004

RESOLUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA Nº 152, DE 07.07.2004

FECHA NOTIFICACIÓN: 15.07.2004.

 

 

VISTOS:

 

Estos antecedentes,

 

 

CONSIDERANDO:

 

Que, el Agente de Aduanas, en representación de “Toyota Chile S.A.” impugna, a fs. 1 (uno), la clasificación arancelaria efectuada mediante Formulario de Denuncia y Giro Comprobante de Pago en Pesos (F-16) Nº 93.917, del 28 de Enero del año en curso, que rola a fs. dos (2), recaída en D.I. Nº 3950122024-1, de 21.08.2003, que rola a fs. cinco y seis (5 y 6).

 

Que, el recurrente alega haber clasificado 23 camionetas marca Toyota, con motor diesel de 2.779 cc, año 2004, capacidad de carga útil de 500 kg, peso total con carga máxima inferior a 5 toneladas, origen Japón, por la partida arancelaria 8704.2190, estimando que la clasificación estampada en la denuncia, esto es, la partida 8704.2121, incluyen las camionetas con capacidad de carga útil superior a 500 kg.

 

Que, no obstante lo alegado por el Agente, éste dio cumplimiento a lo dispuesto en el numeral 5.3.11.4, del Apéndice I “Descripción de Mercancías”, que obliga a consignar en recuadro observaciones de la D.I., el código 36 y, en espacio contiguo, el peso total del vehículo con carga máxima (expresada en kilógramos), es así que en dicho recuadro se puede leer 2700,00. En consecuencia, resulta evidente que el reclamante siempre tuvo conocimiento que la capacidad de carga excedía a los 500 KB.

 

Que, por su parte, la Unidad de Investigaciones del Departamento de Fiscalización Aduanera, de la Dirección Regional de Aduana de Valparaíso, con motivo de revisión documental realizada con fecha 28.01.2004, por fiscalizadora Sra. Soledad Concha G, formuló denuncia a la clasificación a ítemes 1 y 2, en que se solicitaron a despacho, 8 y 15 camionetas respectivamente, por la posición arancelaria 8704.2190, en circunstancias que, en opinión de fiscalizadora, procedía la partida 8704.2121, del arancel aduanero.

 

Que a fs. quince (15) el Juez de primera instancia dispone - por medio de Providencia que ordena incoar reclamo, en su numeral 5 - pasar los antecedentes a Señora Soledad Concha G., para que informe al tenor de reclamación, informe que es evacuado por fiscalizador Sr. Rubén Rivera H.

 

Que del análisis de los documentos de base, en especial de Lista de Embalaje, a fs. once (11), correspondiente a la Factura Nº NTV01570 de 31.07.2003, a fs. nueve (9), se aprecia que en dicha lista se declara como peso bruto vehicular (G.V.W.) de 2.700 kilos y peso neto / bruto de 1.640 kilos. De allí se infiere, sin duda alguna, que la carga útil del vehículo es la diferencia entre el peso bruto vehicular menos el peso neto / bruto. Esto es: 2.700 - 1.640 = 1.060 kilos

 

Que, en mérito de lo expuesto y,

 

 

TENIENDO PRESENTE:

 

Lo dispuesto en los artículos 124 y 125 de la Ordenanza de Aduanas,

 

 

SE RESUELVE:

 

Confírmase fallo de primera instancia.

 

Anótese y comuníquese.

 

 

 

RESOLUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA Nº 152, DE 07  JULIO  2004

 

 

VISTOS:

                                                         

El Formulario de Reclamación N° 34 de 19.02.2004, interpuesto por  el Agente de Aduanas señor Jorge  A. Moya  D., en representación de los señores TOYOTA CHILE S.A., RUT 86.740.500-3, mediante el cual impugna la Denuncia Nº 93917 de 28.01.2004, por aplicación de  clasificación a mercancías que se indican.

 

 

CONSIDERANDO:

 

Que,  mediante Declaración de Ingreso Nº 3950122024-1 de 21.08.2003, se solicitó a despacho en ítem Nº 1, 08 camionetas Pda. Arancelaria 8704.2190 y en ítem 02, 15 camionetas Pda. Arancelaria  8704.2190, con un valor CIF de US$ 270.235.79 y cuyos gravámenes fueron cancelados  en el Banco Crédito e Inversiones el 25.08.2003.

 

Que,  expresa el Agente de Aduanas que por declaración de Importación Contado Anticipado fueron importadas 23 camionetas marca Toyota, motor Diesel, 2779 cc., año 2004, capacidad carga útil 500 Kgs., peso total con carga máxima inferior a 5 toneladas. De acuerdo al tipo de motor ( diesel) y capacidad de carga útil ( 500 Kg) dichas camionetas fueron clasificadas en la partida 8704.2190.

 

Que, mediante Oficio Nº 345 de fecha 01.03.2004, del Subdepartamento de Investigaciones, el profesional señor Rubén Rivera H., informa que en relación al Reclamo Nº 034 de 19.02.2004, presentado por el Agente de Aduanas Sr. Jorge Moya D., que impugna la clasificación Arancelaria 8704.2121 aplicada por esta Dirección Regional a camionetas pick up marca Toyota Hilux modelo LN166L-PRMDS tracción en las cuatro ruedas chasis largo, doble cabina, diesel. La documentación de base examinada en la carpeta revisada, no tenía ninguna referencia relacionada con la capacidad de carga de las camionetas. Se solicitó al consignatario catálogo de los citados vehículos para evaluar sus dimensiones, equipamiento y características técnicas. El importador envió catálogo de vehículos en el cual se aprecia la capacidad de carga siendo ésta superior a 1000 Kg. y no hasta 500 Kg., como afirma el despachador. Por lo tanto el código arancelario aplicado: 8704.2121 es el correcto.

 

Que, a fojas 23 se solicita causa-prueba fijándose como hecho pertinente, sustancial  controvertido antecedentes que deben considerarse en la clasificación de las mercancías correspondientes a los ítems Nºs 1 y 2 de la D.I. Nº 3950122024-1 de 21.08.2003, de la Aduana de Valparaíso, la cual fue respondida, dentro de los plazos legales, conforme se señala al dorso de fojas 29.

 

Que, a fojas 29, como respuesta a causa prueba el despachador, indica que los antecedentes para la correcta determinación de la partida arancelaria de las camionetas, se encuentra en la propia descripción de las mercancías contenidas en la D.I.. en comento.

 

Que,  conforme a lo expuesto precedentemente,  este Tribunal  de Primera Instancia opina que ha quedado regularizada la situación de la clasificación  de la citada mercancía toda vez que mediante el catálogo obtenido de este modelo de vehículo se ha podido determinar su peso total de carga máxima , es de un peso de 1.000 kgs., procediendo por ende la posición arancelaria en la partida 8704.2121 que contempla las camionetas de carga igual o superior a 1.000 kgs.

 

Por tanto en mérito de los considerandos anteriores, y

 

 

TENIENDO PRESENTE

 

Estos antecedentes y las facultades que me confieren, los Arts. 15 º y 17º  del DFL 329/79, dicto la siguiente:

 

 

RESOLUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA:

          

1.-CLASIFÍQUESE la mercancía señalada en los ítems 1 y 2 de la DIN Nº 3950122024-1 de 21.08.2003 en la Pda. 8704.2121.

 

2.-ELEVENSE estos antecedentes en consulta al señor Director Nacional de   Aduanas.

                                                                              

ANOTESE Y NOTIFIQUESE.