Clasificación

Fallo Segunda Instancia N° 207, de 13.10.2004

RECLAMO Nº 103, DE 17.05.2004,

ADUANA METROPOLITANA.

D.I. Nº 3790030858-3, DE 29.03.2004

RESOLUCIÓN DE PRIMERA  INSTANCIA Nº 164, DE 15.06.2004.

FECHA NOTIFICACIÓN: 20.06.2004.

 

 

VISTOS:

 

Estos antecedentes: el Oficio Ordinario Nº 1097, de 19.07.2004, del Juez Director Regional de Aduana Metropolitana. 

 

 

TENIENDO PRESENTE:

 

Lo dispuesto en los artículos 124 y 125 de la Ordenanza de Aduanas.

 

 

SE RESUELVE:

 

CONFÍRMASE EL FALLO DE PRIMERA INSTANCIA.

 

Anótese y comuníquese.

 

 

RESOLUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA  Nº 0164, DE 15 JUNIO 2004

 

 

VISTOS:

 

La presentación interpuesta a fojas uno y siguientes por el Agente de Aduanas  señor  Jorge Núñez B., en representación de los Sres. IBM DE CHILE S.A.C.,  R.U.T. Nº 92.040.000-0, mediante la cual reclama el aforo, al denegar la aplicación de los beneficios del  Tratado de Libre Comercio entre Chile y U.S.A., al item 1 de la Declaración de Ingreso Import. Ctdo./ Normal Nº 3790030858-3, de 29.03.2004, de  esta Dirección Regional.

 

 

CONSIDERANDO:

           

Que,  se reclama la falta de aplicación del Tratado de Libre Comercio entre Chile y Estados Unidos;

 

Que, por item Nº 1 de la D.I. identificada anteriormente, se indicó tarjetas electrónicas montadas, en la Partida Arancelaria 8473.2900, según Factura Nº 90459033, de fecha 24.03.2004, emitida por PSC Scabbubg, Inc., de U.S.A., consignando un valor aduanero de US$ 564,14, aplicándose un advalorem del 6%;

 

Que, el interesado solicita devolución de derechos por tratarse de mercancías fabricadas en Estados Unidos, sujetos a la aplicación del T.L.C. con Estados Unidos, para lo cual adjunta Certificado de Origen y Factura, que acreditan dicha situación;

 

Que, el Fiscalizador Habilitado señor Cristian Andrade M., en su Informe Nº 61, de fecha 26.05.2004, señala que estudiados los antecedentes adjuntos al expediente, procede lo solicitado por el interesado;

 

Que, no existe jurisprudencia directa sobre esta materia; y

 

 

TENIENDO PRESENTE:                                                           

 

Lo dispuesto en el Artículo 22º,  Nº 4, del Anexo III, del Acuerdo establecido por Decreto del Ministerio de RR.EE. del 28.01.2003, el Artículo 131º de la Ordenanza de Aduanas, y las facultades que me conceden los Artículos 15º y 17º del D.F.L. 329 de 1.979 de la Ley Orgánica del Servicio, dicto la siguiente:

 

 

RESOLUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA:

 

1.-MODIFIQUESE el Régimen de Importación señalado en el item 1 de la Declaración de Ingreso Import. Ctdo./Normal Nº 3790030858-3, de 29.03.2004, suscrita por el Agente de Aduanas señor Jorge Núñez B., en representación de los Sres. IBM DE CHILE S.A.C.

 

2.-APLIQUESE el Tratado de Libre Comercio Chile-Estados Unidos, al item Nº 1 de la D.I. antes citada.

 

3.-PROCEDE devolver lo pagado en exceso.

 

ANOTESE, NOTIFIQUESE Y ELÉVESE en consulta al señor Juez Director Nacional de Aduanas, para su fallo final.