Clasificación
Fallo Segunda Instancia N° 213, de 13.10.2004
EXPEDIENTE DE RECLAMO Nº 80, DE 14.04.2004
ADUANA METROPOLITANA
D.I.N. Nº 1540175752-7, DE 26.02.2004
RESOLUCION FALLO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 142, DE 14.05.2004
FECHA NOTIFICACIÓN: 18.05.2004
VISTOS:
Estos antecedentes
TENIENDO PRESENTE:
Lo dispuesto en los artículos 124 y 125 de
SE RESUELVE:
1.CONFÍRMASE EL FALLO DE PRIMERA INSTANCIA.
2. Aplíquese Artord.
Anótese y comuníquese.
RESOLUCION DE PRIMERA INSTANCIA N°142, DE 14 MAYO 2004
VISTOS:
La presentación interpuesta a fojas uno y siguientes por el Agente de Aduanas señor Ricardo Fuenzalida P., en representación de los Sres. FINNING CHILE S.A., R.U.T.. Nº 91.489.000-4, mediante la cual viene a reclamar la clasificación arancelaria indicada en
CONSIDERANDO:
Que, el Despachador declaró en la citada D.I. dos bultos con 13,40 KB Parcial 2/2, conteniendo cilindro éter, se utiliza en partida de motores en frío, clasificado en la posición arancelaria 2909.4990, por un valor total Fob US$ 324,24 y Cif de US$ 426,34;
Que, el recurrente argumenta que por una mala información por parte del proveedor extranjero, se clasificó en forma errónea la mercancía señalada en
Que,
Que, en petición causa prueba se solicitó catálogo del producto y copia del parcial ½, para lo cual, el Despachador acompañó lo requerido, pudiéndose comprobar que se trata de un cilindro hidráulico caterpillar, como también que el parcial ½ ampara soporte de acero caterpillar, para camión volquete motorizado;
Que, por tanto, procede clasificar la mercancía de
Que, no existe jurisprudencia directa sobre esta materia;
TENIENDO PRESENTE:
Lo dispuesto en los Artículos N°s. 123° y 124° de
RESOLUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA:
1.-HA LUGAR al cambio de clasificación invocado.
2.-CLASIFIQUESE la mercancía de
ANOTESE, NOTIFIQUESE Y ELÉVENSE estos antecedentes al señor Juez Director Nacional de Aduanas para su fallo final.