Clasificación

Fallo Segunda Instancia N° 213, de 13.10.2004

EXPEDIENTE DE RECLAMO Nº 80, DE 14.04.2004

ADUANA METROPOLITANA

D.I.N. Nº 1540175752-7, DE 26.02.2004

RESOLUCION FALLO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 142, DE 14.05.2004

FECHA NOTIFICACIÓN: 18.05.2004

 

 

VISTOS:

 

Estos antecedentes

 

 

TENIENDO PRESENTE:

 

Lo dispuesto en los artículos 124 y 125 de la Ordenanza de Aduanas.

 

 

SE RESUELVE:

 

1.CONFÍRMASE EL FALLO DE PRIMERA INSTANCIA.

 

2. Aplíquese Artord. 173 a la clasificación arancelaria.

  

      

Anótese y comuníquese.

                     

                 

 

 

RESOLUCION DE PRIMERA INSTANCIA N°142, DE 14 MAYO 2004

 

 

VISTOS:

 

La presentación interpuesta a fojas uno y siguientes por el Agente de Aduanas señor Ricardo Fuenzalida  P., en representación de los Sres. FINNING CHILE S.A., R.U.T.. Nº 91.489.000-4, mediante la cual viene a reclamar la clasificación arancelaria indicada en la Declaración de Ingreso  Import. Ctdo/Anticipado N° 1540175752-7 de fecha 26.02.2004,  de esta Dirección Regional.

 

 

CONSIDERANDO:

 

Que, el Despachador declaró en la citada  D.I.  dos bultos con 13,40 KB Parcial 2/2, conteniendo cilindro éter, se utiliza en partida de motores en frío, clasificado en la posición arancelaria 2909.4990, por un valor total Fob US$ 324,24 y Cif de US$ 426,34;

 

Que, el recurrente argumenta que por una mala información por parte del proveedor extranjero, se clasificó en forma errónea la mercancía señalada en la D.I., debiendo haberse indicado dos cilindros hidráulicos de acero, cuya clasificación corresponde por la posición 8412.2100;

 

Que, la Fiscalizadora señora Angélica Tobar P., en su Informe Nº 11, de 23.04.2004, señala que no es posible determinar la correcta clasificación con la documentación adjunta al expediente, haciéndose necesario tener a la vista el despacho parcial ½;

 

Que, en petición causa prueba se solicitó catálogo del producto y copia del parcial ½, para lo cual, el Despachador acompañó lo requerido, pudiéndose comprobar que se trata de un  cilindro hidráulico caterpillar, como también que el parcial ½ ampara soporte de acero caterpillar, para camión volquete motorizado;

 

Que, por tanto, procede clasificar la mercancía de la D.I. Nº 1540175752-7 como cilindro hidráulico de acero en la posición 8412.2100;

 

Que, no existe jurisprudencia directa sobre esta materia;

 

 

TENIENDO PRESENTE:

 

Lo dispuesto en los Artículos N°s. 123° y 124° de la Ordenanza de Aduanas, las Resoluciones 813 y 814 del 13 de Febrero de 1.999 y los Artículos 15° y 17° del D.F.L. 329 de 1.979, dicto la siguiente:

 

 

RESOLUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA:

 

1.-HA LUGAR  al cambio de clasificación invocado.

 

2.-CLASIFIQUESE la mercancía de la Declaración de Ingreso Nº 1540175752-7, de fecha 26.02.2004, en la posición arancelaria 8412.2100, suscrita por el Agente de Aduanas señor Ricardo Fuenzalida P., en representación de los Sres. FINNING CHILE S.A.

 

ANOTESE, NOTIFIQUESE Y ELÉVENSE estos antecedentes al señor Juez Director Nacional de Aduanas para su fallo final.