Clasificación

Fallo Segunda Instancia N° 249, de 03.12.2004

 

RECLAMO DE AFORO ROL Nº 053, DE 19.02.2004.

ADUANA VALPARAISO

CARGO Nº 920.887, de 05.12.2003.

SOLICITUD DE REINTEGRO LEY

18.708/88, APROBACIÓN Nº 347.456-3, DE 07.12.2000.

RESOLUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA Nº 221, DE 03.09.2004.

FECHA NOTIFICACIÓN: 03.09.2004.

 

 

VISTOS:

 

Estos antecedentes; Oficio Ord. Nº  1.299, de 15.09.2004, del Sr. Juez Director Regional Aduana Valparaíso; Apelación a Fallo de Primera Instancia; Resoluciones de Segunda Instancia N°s 174 y 177, de 12.10.2004.

 

 

CONSIDERANDO:

 

Que, se impugna Cargo formulado por percepción indebida de reintegro Ley N° 18.708/88, en Solicitud Aprobación N° 347.456-3, de 07.12.2000, al determinarse que el modelo del CKD importado, 306 XRA, fs. dieciséis (fs. 16), era diferente al modelo del vehículo exportado, 306 SR, fs. diecinueve, veintidós, veinticinco, veintiocho, treinta y uno, treinta y cuatro, treinta y siete, cuarenta, cuarenta y tres, cuarenta y seis, cuarenta y nueve, cincuenta y dos, cincuenta y cinco, cincuenta y ocho, sesenta y uno y sesenta y tres, (fs. 19, 22, 25, 28, 31, 34, 37, 40, 43, 46, 49, 52, 55, 58, 61 y 63).

 

Que, el recurrente argumenta que, en este caso, se cumple plenamente el requisito exigido por la ley, por cuanto existe total correspondencia entre los números de serie, lote y modelo de los vehículos exportados y los CKD importados.

 

Que, el Fallo de Primera Instancia, fs. ciento sesenta y tres y ciento sesenta y cuatro (fs. 163 y 164), aún cuando señala que ha quedado demostrado que existe absoluta correspondencia entre los números de serie, lotes y modelo de los CKD importados y los vehículos exportados, determina confirmar el Cargo N0 920.887, de 05.12.2003, en virtud de que el recurrente no desvirtúa lo ‘sostenido por el funcionario Fiscalizador, fs. setenta y cinco a ochenta y uno (fs. 75 a 81).

 

Que,  en  apelación  a  Fallo  de  Primera Instancia, fs. ciento sesenta y seis a ciento setenta y dos (fs. 166 a 172), el recurrente manifiesta que el fallo apelado es contradictorio y se funda en argumentos que no afectan la correspondencia que exige la Ley 18.708/88.

 

Que, como quedó demostrado, a fs. dieciocho, veintiuno, veinticuatro, veintisiete, treinta, treinta y tres, treinta y seis, treinta y nueve, cuarenta y dos, cuarenta y cinco, cuarenta y ocho, cincuenta y uno, cincuenta y cuatro, cincuenta y siete, sesenta, sesenta y dos y sesenta y cuatro (fs. 18, 21, 24, 27, 30, 33, 36, 39, 42, 45, 48, 51, 54, 57, 60, 62 y 64), existe absoluta correspondencia entre los números de serie, lote y modelo de los CKD importados y los vehículos exportados.

 

Que, mediante Fallos de Segunda Instancia N°s 174 y 177, de 12.10.2004, se resolvió sobre materia similar.

 

Que, por tanto,

 

 

TENIENDO PRESENTE:

 

Lo dispuesto en los Artículos 124º y 125º de la Ordenanza de Aduanas.

 

 

SE RESUELVE:

 

1.-Revócase Fallo de Primera Instancia.

 

2.-Déjese sin efecto Cargo N° 920.887, de 05.12.2003.

 

Anótese y comuníquese.

 

 

  

RESOLUCION DE PRIMERA INSTANCIA N° 221, DE  03 SEPTIEMBRE 2004

 

 

VISTOS:

 

La reclamación de aforo N° 53/19.02.2004, presentada en esta Dirección Regional de Aduanas por  el abogado señor Benjamín Prado  C., quien actúa indistintamente en estos autos con el abogado señor Rolando Fuentes R., por cuenta del importador/ exportador AUTOMOTORES FRANCO CHILENA S.A., RUT 93.259.000-K, mediante la cual impugna la formulación del Cargo Nº 920.887/05.12.2003,  de esta Dirección Regional de Aduana de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 116.

 

 

CONSIDERANDO:

 

1.-Que, dicho Cargo fue emitido en contra de la citada empresa RUT Nº 93.259.000-K, por reintegro  Ley 18.708, mal percibido en la suma de US$  19.949,48.- FS/10-12/15.

 

2.-Que, el aludido  Cargo indica: “ ..se formula Cargo por reintegro mal percibido por cuanto las operaciones de exportación (SECS.,/4 a 14) invocadas en la solicitud de reintegro 347456-3/07.12.2000, Ley 18708, amparan 19, automóviles Peugeot modelo 306 SR con CKD incorporado, en circunstancia que la D.I. 3080002109-6/07.04.2000, indicada en los antecedentes de la importación  ampara CKD modelos 306 XR-ANTEC: RES. 8632/94, que establece las Normas para la aplicación de la Ley 18708.- MONTO REINTEGRO US$ 19.949,48.-FS/10-12/14-16.

 

3.- Que el recurrente señala:

 

“... los documentos que acompaño en mi presentación de reclamo permiten demostrar que existe absoluta correspondencia en cuanto a números de series, lotes  y modelo entre los conjuntos CKD importados con la declaración especificada en el Cargo 920887/03, y los 19 vehículos exportados con las declaraciones de exportación  individualizadas en los ítemes 4 a 14, de la solicitud de reintegro 347456-3/2000, lo que acredita que el beneficio en comento se encuentra bien percibido.- FS 3-4-5-7 y 8-10-12/13”.

 

 “... la sigla SR, que sólo aparece en las DE., es un dato no comparable con las literales XRA de la DIN/3080002109-6/2000.-FS/7-16.-

 

,” XRA, significa versión base, transmisión automática, SR, es una sigla que solicita el importador mexicano para efectos de comercialización del vehículo en su mercado y no tiene relación alguna con datos esenciales identificatorios del CKD,  incorporado al vehículo que se exporta. FS/7”.

 

“ ... el lote exportado 3001, determina que se trata de vehículos sin techo corredizo. FS/7-67-72.-

 

4.-Que, por Oficio Ordinario 1178/17.06.2004, la fiscalizadora de esta Dirección Regional Srta. Sara Olguín P., comunica que Automotores Franco Chilena S.A., adjuntó con fecha 15.04.2004, el despiece de los modelos 306 XR y XRA para el año 1997, con las partes y piezas chilenas incluidas, antecedentes con los cuales es imposible determinar las características especiales y equipamiento de las distintas líneas de modelos 306, indicadas en el Cuadro Sinóptico de la empresa. FS75/80-81 Nº 15.

 

5.-Que, a fojas 89, se recibió causa a prueba como sigue:

 “... antecedentes que deben considerarse en la aplicación de la Ley 18708, en la solicitud de reintegro 347456-3/07.12.2000, respecto de lo especificado en el Cargo Nº 920887/05.12.2003, FS/10, con relación a la discrepancia existente entre los CKD., incompletos 306 XRA importados, los que fueron exportados como vehículos automóviles 306 SR, y el lote al cual corresponden con respecto a su simbología del código maestro de ingeniería. FS/89.

 

6.-Que, a fojas 158 a 161, la contraparte en lo principal rinde prueba y a fojas 91 a 157, en el primer otrosí acompaña documentos. En el término probatorio reitera los fundamentos señalados a fojas 1 a 8, los que apoya con variados documentos tales como el Informe Técnico emitido por  DICTUS/FILIAL DE LA PONTIFICIA U.C. DE CHILE, FS/134/144, y otros.

 

7.-Que, el aludido Informe DICTUS  al referirse al código maestro de ingeniería generado para los CKD, de cada modelo, señala que mantiene su vigencia mientras los sucesivos lotes o CKD no presenten diferencias. Agregando, que la llegada de un CKD con modificaciones genera un nuevo código maestro, donde estas modificaciones son incorporadas.

 

En la situación aquí planteada ha quedado demostrado que existe absoluta correspondencia entre los números de serie, lotes y modelo de los CKD importados  y los vehículos exportados, no obstante este Tribunal resolverá que el Cargo Nº 920887/05.12.2003, debe confirmarse, ya que el recurrente no desvirtúa lo sostenido por el denunciante, específicamente en lo que dice relación con los cambios ocurridos a partir de un nuevo Código Maestro.- Y,

 

 

TENIENDO PRESENTE:

 

Estos antecedentes y las facultades que me confieren los artículos 15º y 17º del DFL. 329/79, dicto la siguiente:

 

 

RESOLUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA:

 

1.-Confirmase  el Cargo Nº 920.887 de 05.12.2003,  por las razones precitadas.

 

2.-Elévense estos antecedentes en consulta  al señor Director Nacional de Aduanas                                              

ANOTESE Y NOTIFIQUESE