Clasificación

Fallo Segunda Instancia N° 251, de 03.12.2004

EXPEDIENTE DE RECLAMO Nº 138, DE 18.05.2004,

DE ADUANA DE VALPARAÍSO.

DAPI ANTICIPADO Nº 6050096278-2, DE 28.04.2004.

RESOLUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA Nº 169, DE 21.07.2004.

FECHA NOTIFICACIÓN: 21.07.2004.

 

 

 

 

VISTOS:

 

Estos antecedentes,

 

 

CONSIDERANDO:

 

Que se impugna la clasificación arancelaria propuesta y aceptada por el Servicio, en D.I. Nº 6050096278-2, a fs. doce y trece (12 y 13), de 28.042004, con Tipo de Operación DAPI Anticipado,.

 

Que por dicha D.I., se solicitaron a despacho en ítemes 2, 3 y 4, grupos electrógenos con motor de émbolo de encendido por compresión (diesel), por la partida arancelaria 8502.1110, esto es, de potencia inferior o igual a 15 kVA. Lo anterior, expresa el Agente, fue producto de un lamentable error de digitación, en circunstancias que la clasificación correcta para dichos ítemes, en conformidad a su potencia en kVA y que se puede apreciar con el simple examen de la documentación de base, es la propuesta en S.M.D.A., a fs. tres (3), de fecha 05.05.2004 y rechazada con fecha 13.05.04.

 

Que las clasificaciones propuestas por medio de la referida S.M.D.A. son:

Para ítem:      dice Código Arancel:           debe decir:

 

     2  8502.1110        8502.1190;

     3  8502.1110        8502.1120;

     4  8502.1110        8502.1120.

 

 

 

 

 

 

Que, el fallo de primera instancia acoge favorablemente las modificaciones propuestas, aceptando la descripción realizada por el despachador, sin efectuar una comparación con la factura del proveedor. Así, se considera que en ítem 2, quedan correctamente clasificados los grupos electrógenos (GE) con motor de émbolo, de encendido por compresión con potencia de 50kVA por la partida 8502.1190 y, aquellos de potencia 37,5 kVA y de 27 kVA de ítemes 3 y 4 respectivamente, deben clasificarse en la partida 8502.1120.

 

Que, al revisar la página web de la firma Atlas Copco www.atlascopco.com, relacionada con los Generadores estacionarios con motor diesel, se especifica que tiene seis modelos, según cuadro adjunto, con capacidades nominales LTP de 25 a 143 kVA a 50 Hz, 1500 rpm. Cada QUB es accionado por un motor diesel Deutz refrigerado por aire.

Los motores de QUB han sido diseñados y fabricados por Deutz especialmente para Atlas Copco. Estos motores están diseñados para funcionar a temperaturas ambiente de hasta 55°C y a 4000 m sobre el nivel del mar.

 

Tipo

Frecuencia

Voltaje (trifásico)

Energía LTP/reserva (trifásica)

Capacidad del tanque de

 

Hz

V

kVA

kW

combustible galón EE.UU.

QUB 25

50

220/230/240 o 380/400/415

25

20

27,74

QUB 34

50

220/230/240 o 380/400/415

34

27,2

27,74

QUB 41

50

220/230/240 o 380/400/415

41

32,8

25,4

QUB 62

50

220/230/240 o 380/400/415

62

49,6

25,4

QUB 109

50

220/230/240 o 380/400/415

109

87,2

48,61

QUB 143

50

220/230/240 o 380/400/415

143

114,4

48,61

 

LTP / Potencia de tiempo limitado: es la potencia eléctrica máxima que un generador puede suministrar (con carga variable), en caso de producirse un corte del suministro eléctrico (hasta 500 horas por año, de las cuales un máximo de 300 horas a funcionamiento continuo). En estos valores nominales no se permite sobrecarga. El alternador tiene un valor nominal continuo máximo (como se define en ISO 8528-3) a 25°C.

 

Que del examen de la documentación de base, especialmente de la Factura Comercial Nº 5554 de fecha 27.02.04, de Atlas Copco, se observa que ampara un total de 8 unidades de Grupos Electrógenos, de los siguientes tipos:


QUB34, dos unidades;

QUB41, dos unidades;

QUB62, tres unidades y;

QUB143, una unidad.

 

Que, por ítem uno de la D.I. se solicitó GE del tipo QUB143 que, acorde a cuadro transcrito, tiene una potencia de 143 kVA, y su clasificación permanece inalterable por la posición 8502.1210, que no ha sido cuestionada; sin embargo, por ítem 2 se solicitaron GE del tipo QUB62, con potencia de 62 kVA (y no de 50 kVA como se declaro en D.I.), por la partida arancelaria 8502.1110, que comprende a los de potencia inferior o igual a 15kVA, en circunstancia que su clasificación procede por la partida 8502.1190; en ítem 3 se solicitaron a despacho dos GE Tipo QUB41, con potencia de 41 kVA (no de 37,5 kVA como se declaró), por partida 8502.1110, correspondiéndole también la posición arancelaria 8502.1190. Finalmente, en ítem 4 se pidieron dos GE tipo QUB34, de 34kVA de potencia por la partida 8502.1110, procediendo, en rigor, la partida arancelaria 8502.1120.

 

Que, en mérito de lo expuesto y,

 

 

TENIENDO PRESENTE:

 

Lo dispuesto en los artículos 124 y 125 de la Ordenanza de Aduanas,

 

SE RESUELVE:

 

1.-Confírmase fallo de primera instancia.

2.-No obstante, Grupos Electrógenos de ítem 2 y 3 de DI-DAPI 6050096278-2, de 28.04.2004, deben ser clasificados por la posición arancelaria 8502.1190 y los del ítem 4, por la partida 8502.1120, del arancel aduanero.

 

Anótese y comuníquese.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

RESOLUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA Nº  169, DE   21 JULIO 2004

 

VISTOS:

 

El formulario de Reclamación Nº 138/18.05.2004, mediante el cual el Agente de Aduanas Sr., Eduardo Mewes R., por cuenta del importador Atlas Copco Chilena S.A.C., RUT 91.762.000-8, impugna la clasificación arancelaria en DAPI ANTIC./ 6050096278-2/28.04.2004, cancelada con declaración de importación pago contado, COD/103/Nº 3150097295-8/17.05.2004, de la Aduana de Valpso.- FS/ 12-13-15-16.

 

- La SMDA/6058006135/05.05.2004, rechazada por la Sec. lngr./Aduana de Valpso, debido a que los cambios de los códigos de arancel en las declaraciones de ingreso deben ser solucionados vía Artord. 116, GEMI/06.05.2004. FS/ 1- 2 y 3.-

 

 

CONSIDERANDO:

 

1.-        Que, por dichos documentos de destinación aduanera se solicitó a despacho grupos electrógenos en cuatro ítemes, códigos de arancel  8502.1210, 8502.1110,

8502.1110, y 8502.1110.- FACT/ EXPORTADOR/ 5554/ 27.02.2004. No se practicó

aforo.FS 5/6-12/13-15/16.-

 

2.-Que, el recurrente expone:

 

-“...con fecha 28.04.2004, fue aceptada a trámite vía Internet, la DI/ 6050096278-2/28.04.2004, por la cual se solicitó a despacho en los ítemes 2, 3, y 4 grupos electrógenos con motores de émbolo de encendido por compresión ( diesel) de potencia superior a 37,5 KVA, y de potencia superior a 15 KVA, pero inferior o igual a 37,5 KVA, respectivamente".-

 

-“... no obstante lo anterior, al momento de confeccionar la D.I., y por un lamentable error de digitación las mercancías antes descritas fueron mal clasificadas bajo código de arancel 8502.1110, el que no correspondía de acuerdo a su potencia en KVA y descripción, lo que se puede apreciar con el simple examen de los documentos".-

 

3.-        Que, a FS/3, en la SMDA rechazada 6058006135/2004, se consigna DI/ 6050096278-2/2004, ítem 2 donde dice C.A. 8502.1110 debe decir C.A 8502.1190, ítemes 3- 4, donde dice C.A. 8502.1110 debe decir C.A. 8502.1120. FS/2-3-12/13-15/16.-

 

4.-Que,  solicitado el informe a que se refiere el Art. 121, de la Ordenanza de Aduanas, Aduanas, la fiscalizadora de esta Direc.  Reg. señorita Patricia Santibáñez S., por OF/ORD.    0106/02.06.2004, FS/ 20, indica: Informa Reclamo Nº 138/ 04.-

 

-...mediante SMDA/6058006135/05.05.2004, el Agente de Aduanas señor Eduardo Mewes R., solicita modificación a D.I./Nº 6050096278-2/2004, en lo referente a la clasificación arancelaria de los ítemes 2, 3 y 4, revisados los antecedentes adjuntos se constató que efectivamente había error en la clasificación arancelaria de los ítemes antes indicados.

-...Conforme a las instrucciones ímpartidas en el OF.CIRC. 235/2003. de la DNA., al respecto no se puede aceptar SMDA., que modifiquen la posición arancelaria, sino que a través de la vía del Reclamo por lo que considero se debe dar curso al Reclamo, salvo su mejor resolver..."

 

5.- Que, se recibió causa a prueba mediante Res.  S/Nº de 24.06.2004/Ord. 535/2004, como sigue:..." demostrar que los grupos electrógenos solicitados a despacho en los ítemes 2-3 y 4 de la DI/DAPI/ANTICIPADO 6050096278-2/28.04.2004, de la Aduana de Valparaíso corresponden a grupos electrógenos comprendidos en las partidas 8502.1110, del Arancel de Aduanas"

 

6.-Que, el reclamante no dio respuesta al término probatorio, venciendo este plazo el 05.07.2004, lo que consta a fojas 22, vuelta.-

 

7.-Que, en el Arancel de Aduanas, en el texto de:

 

... la PDA. 8502, se lee que admite grupos electrógenos con motor de émbolo pistón) de encendido por compresión ( motores diesel o semidiesel).... el ítem 8502.1120, comprende los de potencia superior a 15 KVA pero inferior o igual a 37,5 KVA.-

... el ítem 8502.1190, los demás . ( de potencia superior a 37,5 KVA)

 

8.-Que,  por lo anotado en la DI-DAPI/ 6050096278-2/2004, los grupos electrógenos solicitados a despacho, en el ítem 2, quedan correctamente clasificados en el ítem 8502.1190, ya que son diesel de 50 KVA de potencia, y los descritos en los ítemes 3- 4, de dicho documento deben clasificarse en la partida 8502.1120,  por cuanto tienen potencia de 37,5 KVA y de 27 KVA, respectivamente.-

 

Que,  por la información contenida en este expediente y las consideraciones vertidas anteriormente este Tribunal resolverá dar lugar a lo solicitado por el reclamante en los términos propuestos en los considerandos tres, siete y 8.-

 

 

TENIENDO PRESENTE:

 

Estos antecedentes, el principio de la buena fe, lo establecido en el artículo 116 de la Ordenanza de Aduanas y las facultades que me confieren los Arts., 15º y 17º del DFL329/79, dicto la siguiente:

 

 

RES0LUCION DE PRIMERA INSTANCIA:

 

 

1.-Modifíquese la DI-DAPI ANTICIPADO 6050096278-2/ 28.04.2004, de la Aduana   de Valparaíso    en    los   términos    propuestos    en    la   SMDA/6058006135/05.05.2004, por las razones precitadas.- Considerando 3.-

 

2.-Aplíquese ARTORD. 173, en el documento de destinación aduanera individualizado en el número uno de esta resolución, por error en la consignación del código arancelario en los ítemes 2-3 y 4.

 

 

 

 

 

 

3.-Elévense estos antecedentes en consulta al Sr, Director Nacional de Aduanas.-

 

ANOTESE Y NOTIFIQUESE