Clasificación
Fallo Segunda Instancia N° 016, de 02.01.2003
EXPEDIENTE DE RECLAMO Nº 925, DE 09.10.2002
ADUANA DE VALPARAISO
D.A.P.I. Nº 3620043843-9, 01.06.02
CARGO Nº 921.152, DE 28.08.2002
RESOLUCION FALLO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 855, DE 30.10.2002
FECHA NOTIFICACIÓN: 31.10.2002
VISTOS:
Estos antecedentes; Oficio Nº 2948, de 18.11.2002, de
CONSIDERANDO:
Que, se impugna la formulación del Cargo Nº 921.152, de 28.08.2002, de
Que, el Despachador fundamenta su reclamo en la circunstancia que el Cargo fue emitido al detectarse que la partida de calzado no se encontraba depositada en el almacén Particular, en razón de que debió ser trasladada a otra bodega por presentar un alto grado de humedad por efecto de los temporales.
Que, según consta en el Of. Ord. Nº 1754, de 18.10.2002, del Fiscalizador interviniente, la referida D.A.P.I. se encuentra cancelada en su totalidad.
Que, en mérito de lo anterior, y
TENIENDO PRESENTE:
Lo dispuesto en los Artículos 124 y 125 de
SE RESUELVE:
Confirmase el fallo de primera instancia.
Anótese y comuníquese.
RESOLUCION DE PRIMERA INSTANCIA N° 855, DE 30 OCTUBRE 2002
VISTOS:
El Formulario de Reclamación N° 925 de 09.10.2002, del Agente de Aduanas señor ALAN SMITH TAPIA, en representación de señores SOC. COMERCIAL GIUSEPPE Y CIA, impugna la formulación del Cargo N° 921.152 de 28.08.2002 de esta Dirección Regional, de acuerdo a lo dispuesto en el Artículo 116° de
CONSIDERANDO:
Que, dicho Cargo fue emitido en contra del importador mencionado en Vistos, por infracción al artículo 93 de
En Virtud de lo señalado anteriormente, se formuló la denuncia respectiva conforme a la infracción al artículo 168 de
Que, el recurrente señala que: 1.- Este Cargo se ha formulado porque en Fiscalización al almacén particular habilitado en el domicilio de mi representada se detectó falta de parte de la mercancía amparada por
Que, por Of. Ord. N° 1.754 de fecha 18.10.2002 del Fiscalizador señor Hugo Cornejo Castro, informa que el Cargo reclamado fue formulado como consecuencia de
D.I. N° 3620045596-1/19.07.02 pagada con fecha 19.07.2002
D.I. N° 3620046550-9/28.08.02 pagada con fecha 30.08.2002
Con la constancia del pago de los gravámenes correspondiente a
Que, en situación planteada, no existen hechos controvertidos motivo por el cual no se solicitará causa a prueba de acuerdo a Oficio Circular N° 01203/98 numeral 18) del Director Nacional de Aduanas
Que, este Tribunal coincide con la opinión del fiscalizador informante, en el sentido que se debe dejar sin efecto el Cargo 921.152/02 debido a que los derechos insolutos fueron cancelados en su totalidad.
Que, en consecuencia, y
TENIENDO PRESENTE:
Estos antecedentes el oficio Ordinario N° 01203 de 17.12.1998 del Director Nacional de Aduanas y las facultades que me confieren los artículos 15° y 17° del DFL N° 329/79, dicto la siguiente:
RESOLUCION DE PRIMERA INSTANCIA:
1.-DEJESE SIN EFECTO EL CARGO N° 921.152 de 28.08.2002, por las razones expuestas en los considerandos de esta resolución.
2.-Elévense estos antecedentes en consulta al señor Director Nacional de Aduanas.
ANOTESE Y COMUNIQUESE.