Clasificación

Fallo Segunda Instancia N° 294, de 26.06.2003

RECLAMO Nº 248, DE 05.11.2002

ADUANA METROPOLITANA

D.I. Nº 1830027524-5, DE 04.09.2002.

RESOLUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA Nº 74056, DE 26.12.2002.

FECHA NOTIFICACIÓN: 02.01.2003.

 

 

 

VISTOS:

 

Los Oficios Ordinarios Nºs 3099, de 17.06.2003; 2068, de 05.05.2003, y 1635, de 08.01.2003, de la Dirección Regional de Aduana Metropolitana.  

 

 

TENIENDO PRESENTE:

 

Lo dispuesto en los artículos Nºs 124 y 125 de la Ordenanza de Aduanas.

 

 

SE RESUELVE:

 

CONFIRMASE EL FALLO DE PRIMERA INSTANCIA.

 

Anótese y comuníquese.

 

 

 

RESOLUCION DE PRIMERA INSTANCIA Nº 74056, DE 26 DICIEMBRE 2002

 

 

VISTOS:

 

La presentación interpuesta a fojas uno y siguientes por el Agente de Aduanas señor Fernando Maurel W., en representación de los Sres. S.A.C.I. FALABELLA, R.U.T. N° 90.749.000-9, mediante la cual requiere la aplicación de las ventajas del Acuerdo de Complementación Económica N° 35 Mercosur entre Chile y Argentina, para la Declaración de Ingreso Import. Ctdo/Anticipado N° 1830027524-5, de fecha 04.09.2002, de esta Dirección Regional.

 

 

CONSIDERANDO:

 

Que, el recurrente solicita aplicación de Régimen MERCOSUR, a mercancías  declaradas inicialmente como originarias de China y provenientes de Argentina y solicitadas a régimen general, por no contar con el Certificado de Origen respectivo, al momento de confeccionar la Declaración de Ingreso;

 

Que, por Declaración de Ingreso identificada anteriormente se importó al país: 46 bultos con 1.146,00 KB conteniendo velas para adorno, clasificadas en la Partida Arancelaria 3406.0000, detallados en Factura N° 9997-00000035, de fecha 28.08.2002, emitida por Falabella S.A., de Argentina;

 

Que, la mercancía se encuentra pactada en ACEM 35, con Advalorem de 1,05%;

 

Que, cuenta con el Certificado de origen N° 077372, de fecha 30.08.2002, de la Cámara de Exportadores de la República Argentina, debidamente emitido, cumpliendo con las otras exigencias del Acuerdo invocado;

 

Que, mediante Ord. N °33, de 15.11.2002, el Fiscalizador señala que a pesar que la importación documetalmente cumple con las normas de origen, hace presente que la factura comercial aparece emitida por Falabella S.A. Argentina, que no es el fabricante, sino una sucursal de S.A.C.I. Falabella Chile, no existiendo por consiguiente la absoluta certeza que los producios hayan sido fabricados en Argentina;

 

Que, esta mercancía fue embarcada dentro del plazo de diez días que contempla en Anexo 13 del Convenio Mercosur, regulatorio del Artículo 13 sobre Normas de Origen, cumpliendo con todas las normas requeridas;

 

Que, aunque el exportador no es fabricante de este tipo de productos, cuenta con el Certificado de Origen correspondiente;

 

Que, no existe jurisprudencia directa sobre esta materia.

 

 

TENIENDO PRESENTE:

 

Lo dispuesto en los Artículo N° s 123° y 124° de la Ordenanza de Aduanas, las Resoluciones 813 y 814 del 13 de Febrero de 1999 y los Artículos 15 y 17 del DFL 329 de 1979, dicto la siguiente:

 

 

RESOLUCION DE PRIMERA INSTANCIA:

 

1.-MODIFIQUESE el aforo en la Declaración de Ingreso N° 1830027524-5, de 04.09.2002, suscrita por el Agente de Aduanas señor Fernando Maurel W., en representación de los Sres. S.A.C.I. Falabella.

 

2.-APLIQUESE el Régimen de Importación previsto en Acuerdo Chile y Mercosur con 1,05% de Advalorem y afectos al IVA

 

3.-PROCEDE A DEVOLVER lo pagado en exceso. El Despachador deberá adjuntar la respectiva Solicitud de Modificaciones a Documentos Aduanero.

 

4.-FORMULESE denuncia por infracción al Artículo 173° de la Ordenanza de Aduanas.

 

ANOTESE, COMUNIQUESE y ELÉVENSE estos antecedentes a la Dirección Nacional de Aduanas para su fallo final.