Clasificación

Fallo Segunda Instancia N° 106, de 07.02.2003

RECL. DE AFORO    796/02.08.01.

DIR. REG. ADUANA DE VALPARAISO

DIN    2260031449/2001.

ACE  32

RESOL.1ª. INSTANCIA N° 872/28.09.01.

NOTIF. : OF. ORD. Nº 2499/03.10.01. DIR. REG. ADUANA  DE  VALPARAÍSO.

 

 

VISTOS:

                                                                 

Estos antecedentes y el Acuerdo de Complementación Económica Nº 32 entre  Chile  y  Ecuador.

 

 

CONSIDERANDO 

                                                                 

Que,  el  Agente de Aduanas señor  PEDRO  SERRANO  SOLAR  Y  CIA.  LTDA.,  en representación de la empresa Detalles Comercial e Ind. Ltda., solicita la devolución de los gravámenes aduaneros cancelados en exceso en la Declaración de Ingreso Pago Contado Nº 2260031449-5, de fecha 26.06.2001, presentada a la Aduana de Valparaíso, ya que según expresa cuenta con la correspondiente certificación de origen que le permite acceder a los beneficios y rebajas arancelarias otorgados en el Acuerdo de Complementación Económica suscrito entre  Chile  y  Ecuador. 

 

Que, efectivamente mediante la destinación señalada en el considerando anterior, fueron importadas al país mercancías bajo régimen general, procedentes de Ecuador, que cancelaron 8% de derechos ad valorem  y  el  18%  por el IVA, vigentes a la fecha.

 

Que, posteriormente el interesado presentó  la calificación de origen mediante el Certificado correspondiente Nº  03596, de fecha  05.06.2001, emitido por la Cámara de Industriales de Pichincha en el Ecuador,  donde se confirma la calidad de originarias de las mercancías despachadas y en consecuencia la opción de acogerse a los beneficios que otorga el  Acuerdo  Comercial  mencionado.

 

Que,  en  el  fallo  de  Primera  Instancia emitido por el Director Regional de la Aduana de Valparaíso se establece en virtud de los antecedentes acompañados por el interesado, que fueron previamente confirmados por esa administración de Aduana, la procedencia de los beneficios arancelarios que otorga el Acuerdo de Complementación Económica Nº 32, suscrito entre  Chile  y  Ecuador.

                                                                 

Que,  para este expediente,  luego de ponderar los documentos y antecedentes que se acompañan y la correcta aplicación de los compromisos internacionales asumidos por el país, que derivan de la vigencia de los Tratados y Acuerdos Comerciales, resulta procedente admitir y aceptar en esta oportunidad los fundamentos esgrimidos por el solicitante en su presentación.  

 

Que,  por lo tanto,  en mérito de los considerandos expuestos.

 

 

TENIENDO  PRESENTE                             

 

Lo dispuesto en los artículos 124º  y  125º, de  la  Ordenanza  de  Aduanas.

 

 

SE   RESUELVE                                           

 

1.-Confirmase  el  Fallo  de  Primera  Instancia.

 

ANÓTESE Y COMUNÍQUESE.

 

 

RESOLUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA Nº 872, DE 28 SEPTIEMBRE 2001

 

 

VISTOS:                                                        

 

El formulario de reclamo 796/2001, de esta Dirección Regional, interpuesto por el Agente de Aduanas señor  Pedro  Serrano Solar, mediante el cual solicita la aplicación  del   Acuerdo ACE-532,   en D.I.P.C. 2260031449-5 de 26.06.2001, legalizada con régimen de importación general, y la devolución de los derechos pagados en exceso ascendientes a US$ 431,99.-

 

 

CONSIDERANDO:                                                    

                                                         

Que, por dicha DIPC, se importó una partida de 691 KN, de manteles de mesa, 50% de algodón y 50% de poliéster, código arancelario 6302.5300, CIF US$ 5.399,90 país de origen y adquisición Ecuador, régimen de importación general, gravámenes pagados al 28.06.2001.- Fojas 3.-                                               

             

Que, respecto de la Causa en comento, por ORD. S/Nº de 16.08.2001, el fiscalizador señor Víctor Fajardo V., expone: Rol 796/2001, de Sub Depto. Técnico Aduana de Valparaíso. Con fecha 23.07.2001, el Agente de Aduanas señor Serrano solicita devolución de los derechos cancelados, argumentado que con posterioridad a la presentación de la DIPC. 2260031449-5/2001, su cliente le remitió el Certificado de Origen, a fin, de acogerse a los beneficios del Acuerdo de Complementación Económica Chile-Ecuador. La firma estampada en éste no concuerda plenamente con la firma del registro de facsímiles.

                                                              

Que, el fiscalizador señor Víctor Fajardo concluye en su informe que teniendo presente lo señalado y dado que la mercancía importada al amparo de la referida DIPC.,  no fue aforada física ni documentalmente, no le es posible informar favorablemente lo solicitado .- Fojas 12.-

 

Que, el Despachador señor Pedro Serrano S., a fojas 2, expone: “ Con posterioridad a la presentación de la DIPC., 2260031449-5/2001, nuestro mandante no ha remitido Certificado de Origen Nº 03596 de 05.06.2001, e informe de Importación Complementario Nº 108973 de 18.07.2001, los cuales hacen que la mercancía se encuentre negociada con una preferencia del 100% en el acuerdo de complementación económica Chile-Ecuador”. Fojas 8-9-10.                                                         

 

Que, a fojas 13-14, se solicitó a la contraparte la causa a prueba. ORD. 2344/2001. 

                                                   

Que, el reclamante a fojas 19, da respuesta al término probatorio remitiendo a este Tribunal fotocopia del OF. CIRC. Nº 724 de 11.08.94 del Departamento Nacional de Operaciones de la Dirección Nacional de Aduanas. Fojas 15/18.

 

Que, en el aludido OF. CIRC. 724/1994, de la DNA., se encuentra estampada la firma del ING., señor Bolivar Harq Director Técnico de la Cámara de Industriales de Pichincha, hay timbre de esa Cámara.- Fojas 17.

 

Que, la firma del señor Bolivar Harq y el timbre de la Cámara de Industriales de Pichincha, estampadas en el citado OF CIRC. 724/94 de la DNA.,  concuerdan con las estampadas en el Certificado de Origen rolado a fojas 10.-                                                        

 

Que, la devolución de derechos a que se hace referencia en VISTOS de esta Resolución, procederá según los términos dispuestos en el fallo de segunda instancia dictado por el Tribunal Superior del Servicio Nacional de Aduanas. En el caso que se determine en segunda instancia la procedencia de la devolución en comento, deberá ser presentada a esta Dirección Regional la correspondiente SMDA, a la DIPC., antes individualizada, la que servirá de base a la Resolución del señor Director Regional que autorice la devolución planteada.

                                                            

Que, por lo anotado y dentro del marco del principio de la buena fe, este Tribunal determina que es legalmente procedente lo solicitado por el importador RUT/Nº 77-569.720-2, en la Causa que nos ocupa. Y  

 

 

TENIENDO  PRESENTE:

                                                                

Estos antecedentes y las facultades que me confieren los Art. 15 y 17 del DFL/329/79, dicto la siguiente:

 

 

RESOLUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA:

                                                          

1.-AUTORIZASE por las razones precitadas la aplicación del Acuerdo ACE-532, en la declaración de importación contado anticipado Nº 2260031449-5 de 26.06.2001, de la Aduana de Valparaíso, suscrita por el Agente de Aduanas señor Pedro Serrano Solar.

                                                         

2.-AUTORIZASE la devolución de los derechos pagados en la DIPC., nombrada en el Nº 1, anterior con arreglo a lo indicado en el considerando nueve de esta Resolución.                           

3.-ELÉVENSE estos antecedentes en consulta al señor Director Nacional de Aduanas.

                                                            

ANOTESE Y COMUNIQUESE.