Clasificación
Fallo Segunda Instancia N° 106, de 07.02.2003
RECL. DE AFORO N° 796/02.08.01.
DIR. REG. ADUANA DE VALPARAISO
DIN Nº 2260031449/2001.
ACE 32
RESOL.1ª. INSTANCIA N° 872/28.09.01.
NOTIF. : OF. ORD. Nº 2499/03.10.01. DIR. REG. ADUANA DE VALPARAÍSO.
VISTOS:
Estos antecedentes y el Acuerdo de Complementación Económica Nº 32 entre Chile y Ecuador.
CONSIDERANDO
Que, el Agente de Aduanas señor PEDRO SERRANO SOLAR Y CIA. LTDA., en representación de la empresa Detalles Comercial e Ind. Ltda., solicita la devolución de los gravámenes aduaneros cancelados en exceso en
Que, efectivamente mediante la destinación señalada en el considerando anterior, fueron importadas al país mercancías bajo régimen general, procedentes de Ecuador, que cancelaron 8% de derechos ad valorem y el 18% por el IVA, vigentes a la fecha.
Que, posteriormente el interesado presentó la calificación de origen mediante el Certificado correspondiente Nº 03596, de fecha 05.06.2001, emitido por
Que, en el fallo de Primera Instancia emitido por el Director Regional de
Que, para este expediente, luego de ponderar los documentos y antecedentes que se acompañan y la correcta aplicación de los compromisos internacionales asumidos por el país, que derivan de la vigencia de los Tratados y Acuerdos Comerciales, resulta procedente admitir y aceptar en esta oportunidad los fundamentos esgrimidos por el solicitante en su presentación.
Que, por lo tanto, en mérito de los considerandos expuestos.
TENIENDO PRESENTE
Lo dispuesto en los artículos 124º y 125º, de
SE RESUELVE
1.-Confirmase el Fallo de Primera Instancia.
ANÓTESE Y COMUNÍQUESE.
RESOLUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA Nº 872, DE 28 SEPTIEMBRE 2001
VISTOS:
El formulario de reclamo 796/2001, de esta Dirección Regional, interpuesto por el Agente de Aduanas señor Pedro Serrano Solar, mediante el cual solicita la aplicación del Acuerdo ACE-532, en D.I.P.C. 2260031449-5 de 26.06.2001, legalizada con régimen de importación general, y la devolución de los derechos pagados en exceso ascendientes a US$ 431,99.-
CONSIDERANDO:
Que, por dicha DIPC, se importó una partida de 691 KN, de manteles de mesa, 50% de algodón y 50% de poliéster, código arancelario 6302.5300, CIF US$ 5.399,90 país de origen y adquisición Ecuador, régimen de importación general, gravámenes pagados al 28.06.2001.- Fojas 3.-
Que, respecto de
Que, el fiscalizador señor Víctor Fajardo concluye en su informe que teniendo presente lo señalado y dado que la mercancía importada al amparo de la referida DIPC., no fue aforada física ni documentalmente, no le es posible informar favorablemente lo solicitado .- Fojas 12.-
Que, el Despachador señor Pedro Serrano S., a fojas 2, expone: Con posterioridad a la presentación de
Que, a fojas 13-14, se solicitó a la contraparte la causa a prueba. ORD. 2344/2001.
Que, el reclamante a fojas 19, da respuesta al término probatorio remitiendo a este Tribunal fotocopia del OF. CIRC. Nº 724 de 11.08.94 del Departamento Nacional de Operaciones de
Que, en el aludido OF. CIRC. 724/1994, de
Que, la firma del señor Bolivar Harq y el timbre de
Que, la devolución de derechos a que se hace referencia en VISTOS de esta Resolución, procederá según los términos dispuestos en el fallo de segunda instancia dictado por el Tribunal Superior del Servicio Nacional de Aduanas. En el caso que se determine en segunda instancia la procedencia de la devolución en comento, deberá ser presentada a esta Dirección Regional la correspondiente SMDA, a
Que, por lo anotado y dentro del marco del principio de la buena fe, este Tribunal determina que es legalmente procedente lo solicitado por el importador RUT/Nº 77-569.720-2, en
TENIENDO PRESENTE:
Estos antecedentes y las facultades que me confieren los Art. 15 y 17 del DFL/329/79, dicto la siguiente:
RESOLUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA:
1.-AUTORIZASE por las razones precitadas la aplicación del Acuerdo ACE-532, en la declaración de importación contado anticipado Nº 2260031449-5 de 26.06.2001, de
2.-AUTORIZASE la devolución de los derechos pagados en
3.-ELÉVENSE estos antecedentes en consulta al señor Director Nacional de Aduanas.
ANOTESE Y COMUNIQUESE.