Clasificación
Fallo Segunda Instancia N° 114, de 14.02.2003
EXPEDIENTE DE RECLAMO Nº 364, DE 03.06.2002
ADUANA VALPARAÍSO.
D.I. Nº 6770008038-K, DE 15.03.2002
DENUNCIA Nº 65153, DE 21.03.2002.
RESOLUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA Nº 526, DE 26.08.2002
FECHA NOTIFICACIÓN: 29.08.2002.
VISTOS:
Estos antecedentes; Oficio Ordinario Nº 2330, de 23.09.2002, del Jefe del Subdepartamento Técnico de
TENIENDO PRESENTE:
Lo dispuesto en los artículos 124º y 125º de
SE RESUELVE:
1.CONFÍRMASE el fallo de Primera Instancia en el sentido que la clasificación de las mercancías procede por los ítemes 6402.9991 y 6402.9999 del Arancel Aduanero Nacional.
2.RATIFÍCASE
Anótese y comuníquese.
RESOLUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA Nº 526, DE 26 AGOSTO 2002
VISTOS:
El Formulario de Reclamación Nº 364 de 03.06.2002, del Agente de Aduanas señor PEDRO H. SOTO VERA, en representación de señores SOCIEDAD COMERCIAL LOS ANGELES LTDA., RUT 78.165.090-0, impugna la clasificación arancelaria recaída en D.I. Nº 6770008038-K, de fecha 15.03.2002 de esta Dirección Regional , de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 116º de
CONSIDERANDO:
Que,
Que, el recurrente señala que la citada Declaración de Ingreso, fue confeccionada conforme a la documentación original proporcionada por el interesado y, en estricta sujeción a las normas reglamentarias y legales, contenidas en el Compendio de Normas Aduaneras Res. 2400/85 de
Que, por Of. s/n de fecha 11.07.2002 del funcionario señor Moisés Andrade Vera, del Subdepartamento Laboratorio Químico de
Sobre lo mismo señalado en el punto anterior, en las Consideraciones Generales del mismo Capítulo 64, se ejemplariza sobre otros tipos de calzados que arancelariamente corresponderían al concepto de calzado de deportes y agregan que están incluidos los calzados para patinar, para esquiar, para la practica de snowboard (tabla para la nieve), para la lucha, para el boxeo y para el ciclismo.
Con respecto al aforo físico efectuado a las mercancías amparadas por
Que, por Resolución s/n, de fecha 23.07.2002, se solicitó la causa a prueba, fijándose como hecho pertinente y sustancial controvertido lo siguiente: demostrar que la mercancía señalada en D.I. Nº 6770008038-K en el item 1), debe clasificarse en la posición 6402.1990 del Arancel Aduanero.
Que, el denunciado presenta carta de fecha 29.07.2002, adjuntando mayores antecedentes, tales como póliza de seguro en que consta el B/L WASO 201194-342 correspondiente a este despacho, dos hojas de folletos publicitarios al parecer de la mercancía y una muestra física de un calzado tipo sport, aportados como antecedentes a causa a prueba fijado a través de Resolución de fecha 23.07.2002 conforme a lo dispuesto en el artículo 122 de
Que, analizados los antecedentes adjuntos al presente reclamo, este Tribunal opina que la mercancía materia de este estudio arancelario corresponde a los artículos que presenta las características de un calzado tipo Sport, que si bien se usa, principalmente con fines de esparcimiento, en ningún caso puede considerarse un calzado especial para la práctica de deportes a que se refiere
a)El calzado diseñado para la práctica de una actividad deportiva, que esté o pueda estar provisto de clavos, tacos, ataduras, tiras o dispositivos similares.
b)El calzado para patinar, para esquiar, para la lucha, para el boxeo y para el ciclismo.
Que, la mercancía objeto de este reclamo, no presenta las características de calzados especiales para la práctica de algún deporte, sino que se trata de calzado para vestir deportivamente, tipo sport. En consecuencia este Tribunal considera que procede su clasificación por la subpartida 6402.9991 y 6402.9992 del Sistema Armonizado.
Que, en consecuencia, y
TENIENDO PRESENTE:
Estos antecedentes y las facultades que me confieren los artículos 15º y 17º del DFL Nº 329/79, dicto la siguiente:
RESOLUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA:
1.-CLASIFIQUESE el calzado tipo Sport, para vestir deportivamente en la partida arancelaria 6402.9991 y 6402.9992, por las razones expuestas en los considerandos de esta resolución.
2.-ELÉVESE estos antecedentes, en consulta al señor Director Nacional de Aduanas.
ANOTESE Y COMUNIQUESE.