Oficio Circular N° 0138

Imparte diversas instrucciones sobre tramitaciones en el Puerto Terrestre de Los Andes, relacionadas con las validaciones DIN, MIC/DTA, Carta de Porte.

MAT.: Puerto Terrestre Los Andes. Validaciones DIN, MIC/DTA, Carta De Porte.

DE: SUBDIRECTOR TECNICO

A : SRES. DIRECTORES REGIONALES Y ADMINISTRADORES DE ADUANAS

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Con relación a las operaciones de ingreso de mercancías al país por el Puerto Terrestre Los Andes, debo señalar lo siguiente:

 
1. Respecto a la asociación DIN - MIC/DTA que deben realizar los despachadores de aduana en la página web del Servicio, establecida en el numeral 3 del punto I de la letra A de la Resolución 6.118/2006, a contar de esta fecha: 

a) Los despachadores deberán ingresar las modificaciones a los pesos y bultos que sean requeridos, en forma directa, sin que deban solicitar dichas modificaciones a la Unidad de Enlace de la Aduana de Los Andes. Éstas sólo se aceptarán en la medida que coincidan con la información que mantiene el Servicio de Aduanas respecto a la DIN y al MIC/DTA respectivo.

b) Asimismo, los despachadores podrán eliminar enlaces DIN - MIC, siempre y cuando se cumplan las siguientes condiciones:

El camión no esté ingresado al PTLA.

El enlace DIN - MIC se haya efectuado vía página web y no a través del envío de la DIN electrónica. En este último caso, se pueden hacer modificaciones a los pesos y bultos, pero no se puede eliminar el enlace.

Estando el camión físicamente en el PTLA, aún no se haya efectuado el enlace de cada uno de los CRT que ampara el MIC/DTA, con al menos una DIN.

En caso que no se cumpla con alguna de estas condiciones, la eliminación del enlace DIN-MIC deberá ser solicitado a la Aduana.

2. Respecto de las DIN con trámite anticipado, se encuentra en aplicación una validación que no permite este tipo de trámite cuando hayan transcurrido más de seis horas desde la presentación del MIC/DTA en la Avanzada Los Libertadores.

Tampoco se aceptan como trámite anticipado, declaraciones que amparen mercancías correspondientes a un MIC/DTA que haya sido presentado al PTLA, de conformidad a lo establecido en el numeral 1del punto I, Apartado A de la Resolución 6.118 de 2006, independientemente del hecho que aún no hayan transcurrido seis horas desde el paso del vehículo por la Avanzada Los Libertadores.

Debido a que en las DIN anticipadas no se señala el número del manifiesto, estas validaciones se efectúan al momento en que el despachador hace el enlace de la DIN con el MIC/DTA respectivo, debiendo aclarar el tipo de trámite en los casos que sea necesario, antes de realizar el despacho de las mercancías. Estas aclaraciones se deben efectuar por vía electrónica.

Saluda atentamente a ustedes,

VICTOR VALENZUELA MILLAN
SUBDIRECTOR TECNICO

VVM/EVO/MRS/PSS