Oficio Circular N° 0159

Instruye sobre forma de utilización de nueva aplicación informática para sistemas de reintegro relativos a leyes N° 18708 y 19420.

MAT: Especificaciones e instrucciones relacionadas con el nuevo sistema informático de reintegro Ley N 18.708 y Ley N 19.420.

REF: Proyecto Ventanilla Única.

ADJ: Nuevas exigencias para llenado de Formulario de Reintegro.

DE : DIRECTOR NACIONAL DE ADUANAS

A : SRES. (AS) DIRECTORES(AS) REGIONALES Y ADMINISTRADORES(AS) DE ADUANA

 

1. Comunico a ustedes que la Subdirección de Informática, conjuntamente con la Subdirección Técnica han diseñado un nuevo sistema informático de las Solicitudes de Reintegro que presenten los usuarios.

2. El nuevo sistema se ha estructurado en una Plataforma Web, que soporte el ingreso tanto de solicitudes de la ley 18.708 como de la ley 19.420 presentadas ante la Aduana de Arica.

Este proyecto contempla la migración y rediseño de la aplicación vigente, con el objeto de establecer un expedito y efectivo control en el otorgamiento del beneficio que contemplan las leyes 18.708 y 19.420, llevado a cabo un rediseño de la tramitación computacional y del proceso de control interno. Lo anterior no implica cambio en los documentos papel de dichas solicitudes.

3. Dado que próximamente se iniciarán las pruebas de dicho sistema, pongo en su conocimiento las nuevas especificaciones que contemplará, a efectos que se efectúen las observaciones y sugerencias que resulten menester:

3.1 CODIFICACION:

a) Los documentos objetos de reintegro tendrán la siguiente codificación:

Ley N 18.708:

DUS Exportación Normal > Código 200

DUS Exportación de Servicios > Código 202

Declaración Ingreso Zona Franca Primaria > Código 300

Ley N 19.420

Reintegro Ley Arica 19.420 > Código 400

b) Cada documento objeto de reintegro corresponderá a una operación en particular, donde cada una de éstas tendrá validaciones específicas, independiente de las generales para todo tipo de reintegro.

c) Estos nuevos códigos y glosas deberán ser consignados en el recuadro Tipo de Documento del Formulario Solicitud de Reintegro Ley 18.708. Para las Solicitudes de Reintegro ley 19.420 Arica dicho dato se deberá ingresar al sistema computacional con el código 400 en dicho recuadro.

3.2 ANTECEDENTES DE LOS BENEFICIARIOS:

El sistema contemplará un mayor detalle de los beneficiarios, en términos de las personas autorizadas para suscribir las Solicitudes de Reintegro respectivas, las fusiones de sociedades y las continuadoras legales.

Asimismo, los usuarios del sistema (funcionarios) podrán verificar en el sistema si los firmantes de las Solicitudes de Reintegro se encuentran investidos para realizar dichas tramitaciones.

3.3 ADMINISTRACION DE LOS BENEFICIARIOS:

El Servicio de Aduanas mantendrá la facultad de administrar a los beneficiarios, para lo cual deberá cumplir con las siguientes acciones:

a) Concederá la vigencia para operar en el sistema, una vez que se haya inscrito como beneficiario.

b) Mantendrá el registro del o los representantes legales, de conformidad a lo que se encuentre inserto en las escrituras de constitución de sociedades.

c) En caso de fusiones o cambio de razón social, modificará la información respectiva en el sistema, para que el beneficiario acceda a la franquicia sin inconvenientes.

d) En el evento que los beneficiarios cometan infracciones a la reglamentación aduanera caducará su acceso al beneficio.

3.4 RECUADRO OBSERVACIONES :

En este recuadro, el beneficiario deberá consignar el código y la glosa (valor) respectiva de observaciones previamente determinadas, las que tendrán carácter de obligatoria u opcional, a efectos que el sistema contenga toda la información necesaria y facilite las validaciones requeridas.

A vía de ejemplo, se enuncian algunas de las observaciones que serán controladas a través de códigos:

Total Exportado.

N° Oficio de Formulario Proposición de Factores de Consumo .

Fecha Oficio de Formulario Proposición de Factores de Consumo .

N° de Cuenta Corriente: Esta información deberá proporcionarla el beneficiario si opta por el pago del beneficio a través de esta vía. (Opcional).

Tipo de Cuenta: Esta información deberá proporcionarla el beneficiario si opta por el pago del beneficio a través de esta vía. (Opcional).

Código Banco o Institución Financiera: Esta información deberá proporcionarla el beneficiario si opta por el pago del beneficio a través de esta vía. (Opcional).

Código Postal: Esta información deberá proporcionarla el beneficiario si opta por el envío a través de carta certificada del pago del Reintegro. (Opcional).

Cabe hacer presente que las observaciones de tipo opcional no producirán rechazo de la Solicitud presentada, cuando éstas presenten error en su confección o validación.

Algunas de las observaciones con carácter obligatorio generarán el rechazo de las Solicitudes, detalle que se incorporará en las instrucciones de llenado de la Solicitud de Reintegro.

3.5 PRORROGAS:

Este tema será abordado en una opción especial del Sistema Computacional, en donde el funcionario de la Aduana correspondiente deberá ingresar la información que el sistema requiera, conforme a la documentación aportada por el interesado, a objeto que el beneficio se conceda dentro de los plazos fijados y/o prorrogados.

Por lo anterior, el interesado deberá obligatoriamente adjuntar la Resolución de prórroga que extiende el plazo de la destinación aduanera involucrada en un reintegro, con el objeto de no perder el beneficio. Dicha resolución deberá ser suscrita por el Administrador o Director Regional de la Aduana de tramitación de la destinación aduanera. En el evento que la prórroga solicitada fuere superior a 30 días, la autorización será calificada por el Subdepartamento de Regímenes Especiales de la Dirección Nacional de Aduanas.

La clave para las Facturas de Venta será el N de Factura, el Rut del emisor de la factura y el Año de emisión de la factura. Al prorrogar una factura, automáticamente se entienden prorrogados todos sus ítemes.

4. DOCUMENTOS CÓDIGOS 300 Y 400

4.1. Dado que en el actual sistema la Declaración de Ingreso a Zona Franca Primaria y Facturas de Venta a régimen general no se encuentran controladas computacionalmente, se deberán adjuntar a la Solicitud de Reintegro los aludidos documentos, a efectos que se digite, en términos obligatorios, el RUT del emisor de ambos documentos y opcionalmente, la partida arancelaria respectiva.

Este cambio resultará significativo para el control del correcto uso de los citados documentos.

4.2. Las Facturas de Venta Ley 19.420 tendrán una identificación única que corresponderá al N factura; Rut emisor de factura; Año emisión de la factura e ítem, a efectos de evitar la utilización de una misma factura e ítem más de una vez.

4.3. Asimismo, el sistema solicitará y validará el dígito verificador del RUT del Emisor de la D.I.Z.F.P. y Factura, resultando un campo obligatorio en el nuevo sistema.

5. Para los documentos Código 202, el sistema validará que sólo se trate de Exportación de Servicios, cuya Partida Arancelaria declarada haya sido la 0025.0000.

6. En el nuevo sistema no se podrán agrupar ítemes de un DUS en la Sección 4 Antecedentes de la Exportación ; vale decir, cada DUS e ítem deben ser llenado en una secuencia de exportación individual.

7. El nuevo sistema, cuando acepte un Certificado de Reintegro, informará el código de comuna. El beneficiario, antes de consignar la Ciudad (Sección Identificación de la solicitud), deberá verificar la existencia de la Ciudad en la tabla comuna publicada en la página Web del Servicio Nacional de Aduanas por lo que deberá consignar, además de la glosa de la ciudad, el código de comuna.

8. DETALLE DE LOS DOCUMENTOS DE SALIDA:

8.1. Para los Reintegros tipo 200 y 202 el sistema le solicitará el N e ítem del DUS utilizado en cada secuencia de exportación contenida en la Solicitud de Reintegro, a efectos de desplegar la información desde la base de datos para ser completada con los datos restantes.

8.2. Para reintegros 300 se deberán ingresar todos los datos en la Sección 4 de la Solicitud de Reintegro correspondiente a las D.I.Z.F.P., excepto la Partida Arancelaria, si no se encontrare consignada en dicho documento.

8.3. Para los tipos de reintegros 400 se deberán ingresar todos los datos en la sección 4 correspondiente a las Facturas de Ventas a régimen general.

9. BLOQUEO DE DOCUMENTOS

Respecto de las especificaciones para el bloqueo de documentos y campos afectos al Reintegro ley 18.708, el sistema de control y administración de beneficios está basado en la utilización de destinaciones aduaneras de ingreso (DIN) y de salida (DUS); destinaciones que al haber impetrado el beneficio NO podrán ser anuladas ni tampoco podrán ser objeto de aclaración de ciertos campos.

A continuación se describe suscintamente los parámetros y validaciones en que se basará cada bloqueo:

a) Sistema DUS

Las DUS utilizadas en reintegros quedarán registradas, guardándose en el campo pertinente el N° de aceptación del DUS y el N del ítem y el estado del ítem.

a1) Procedimiento de Bloqueo para Aclaraciones DUS:

Cuando se presente una aclaración a un DUS, el sistema informará al funcionario aduanero que dicho documento e ítem ha sido objeto de reintegro previamente, desplegando el mensaje: DUS no se puede aclarar por haber impetrado Reintegro Ley 18.708. ; operando la aclaración siempre y cuando el campo a aclarar no corresponda a:

FECHA DE ACEPTACION

CODIGO DE ADUANA

CODIGO TIPO DE OPERACION

RUT EXPORTADOR PRINCIPAL

DIGITO VERIFICADOR RUT EXPORTADOR PRINCIPAL

PORCENTAJE EXPORTADOR PRINCIPAL

RUT EXPORTADOR SECUNDARIO

DIGITO VERIFICADOR RUT EXPORTADOR SECUNDARIO

PORCENTAJE EXPORTADOR SECUNDARIO

NOMBRE

ATRIBUTO 1

CODIGO DE ARANCEL

UNIDAD DE MEDIDA

CANTIDAD DE MERCANCIA

a2) Procedimiento de Bloqueo para Anulaciones DUS:

Cuando se presente una Anulación a un DUS el sistema le informará al funcionario aduanero que dicho documento ha sido objeto de reintegro previamente, desplegando el mensaje: DUS no se puede anular por haber impetrado Reintegro Ley 18.708.

b) Sistema DIN

Las DIN utilizadas en reintegros quedarán registradas, guardándose en el campo pertinente el N de aceptación del DIN y el N del ítem y el estado del ítem.

b1) Procedimiento de Bloqueo para Aclaraciones DIN:

Cuando se presente una aclaración a una DIN el sistema informará al funcionario aduanero que dicho documento e ítem ha sido objeto de reintegro previamente, desplegando el mensaje: DIN no se puede aclarar por haber impetrado Reintegro Ley 18.708. ; operando la aclaración siempre y cuando el campo a aclarar no corresponda a:

MONTO CUENTA ADVALOR

MONTO CUENTA 178 (IVA)

MONTO TOTAL GIRO (191)

TIPO DE OPERACION

RUT DEL IMPORTADOR

NOMBRE CONSIGNANTE

DESCRIPCION REGIMEN IMPORTACION

REGIMEN IMPORTACION

FECHA DE ACEPTACION

PORCENTAJE ADVALOREM

MONTO CUENTA ADVALOR

MONTO IMPUESTO OTRO1

CODIGO ARANCEL TRATADO

N° ACUERDO COMERCIAL

NUMERO DE ITEM

NOMBRE DE LA MERCANCIA

CANTIDAD MERCANCIA

PRECIO UNITARIO FOB

b2) Procedimiento de Bloqueo para Anulaciones DIN:

Cuando se presente una anulación a una DIN el sistema le informará al funcionario aduanero que dicho documento ha sido objeto de reintegro previamente, desplegando el mensaje: DIN no se puede anular por haber impetrado Reintegro Ley 18.708.

10. En el nuevo sistema el código de actividad quedará registrado en la tabla ACTIVIDAD, la que contendrá los siguientes valores:

TI = Técno Industrial PE = Petróleo FO = Forestal

TX = Textil AL = Alimento LL = Lanas

IM = Importaciones MI = Minería FR = Frutícola

PT = Petroquímico OT = Otros

11. VALIDACIONES

11.1 Que el Rut del beneficiario de la Solicitud de Reintegro sea igual al Rut del Exportador Principal declarado en el DUS. De no ser coincidente, se comparará con el Rut del Exportador Secundario consignado en el DUS.

Si ambos RUT (exportador principal o exportador secundario) no coincidieran con el RUT del beneficiario de la Solicitud, se validará dicho RUT con el de los Relacionados (tabla BENEF_RELACIONADOS) y si no se iguala a ninguno, entonces se rechazará la Solicitud de Reintegro.

Esta validación se ejecutará solamente para los Tipos de Documentos 200 y 202.

11.2 Que los DUS invocados en la Solicitud de Reintegro se encuentren debidamente legalizados, ejecutándose esta validación para los documentos Tipo 200 y 202.

11.3 Que entre la fecha de aceptación del o los DUS y la fecha de presentación o tramitación del Reintegro, no exista un plazo mayor a 9 meses corridos. De existir prórroga, el mismo sistema informará el plazo concedido. Esta validación se ejecutará para los Tipos de Documentos 200 202 - 300. Para el tipo de documento 300 (D.I.Z.F.P.) no se deben considerar los siguientes datos: Fecha Orden de Embarque y Unidad de Medida.

11.4 Que entre la fecha de aceptación de la o las DIN de cada secuencia 3 de la Solicitud de Reintegro y la fecha de aceptación de cada DUS (señalado en la Secuencia 4), asociada en la tabla SEC_EXPO_UTILIZADAS no exceda más de 18 meses. Por lo anterior se habilitarán los datos para registrar el N del Dus y la secuencia desde y hasta. Las importaciones que no señalen N° de secuencias DUS no podrán ejecutar la validación, por tanto serán rechazadas.

11.5 Que el Código de Aduana de presentación o tramitación (correspondiente a la aduana asignada al usuario conectado) sea igual con el código de Aduana consignado en cada DUS señalado en la Sección 4. La Aduana de la Solicitud de Reintegro será asignada por defecto de acuerdo a la Aduana asignada al usuario conectado.

12. DIGITACION DE DATOS EN EL SISTEMA POR FUNCIONARIOS DE ADUANA

Este proyecto contempla para una 2ª. etapa, llevar la digitación de las Solicitudes de Reintegro a un ambiente extranet, es decir que los interesados digiten las solicitudes directamente en la página institucional del Servicio de Aduanas.

En esta fase, el funcionario aduanero, para el caso de los documentos de ingreso, deberá digitar para cada ítem los siguientes datos, los que quedarán registrados en el sistema:

N° Secuencia: Corresponde a la Secuencia de Importación que se digita.

N° Aceptación Sol.: Corresponde al N de aceptación de la Solicitud de Reintegro.

N°_Acep: Corresponde al N de aceptación de la DIN.

N° ITEM: Corresponde al N de ítem de la DIN.

El sistema rescatará desde la base de datos de la o las DIN la información necesaria, para luego desplegarla con el fin de que el usuario compare lo presentado por el sistema con lo señalado en el documento y, si coinciden, proceda a digitar los datos restantes como por ejemplo Total Insumo, Derechos Aduaneros Unitarios, etc.

Luego deberá digitar las secuencias de los DUS referenciados con la importación, para que operen las siguientes validaciones:

El N° de la 1ª Secuencia de exportación (Sección 4 exportaciones): A partir del N del DUS de dicha secuencia se llevará a cabo la validación, en el sentido que no exceda de 18 meses, contados entre la fecha de aceptación de la DIN y la fecha de aceptación del DUS.

El N°_de la última Secuencia de exportación (Sección 4 exportaciones) con la cual a partir del N del DUS de dicha secuencia se llevará a cabo la validación, en el sentido que no exceda más de 18 meses, contados entre la fecha de aceptación de la DIN y la fecha de aceptación del DUS.

Dicho plazo puede ser superior cuando exista la respectiva prórroga al documento DIN.

A modo de ejemplo se menciona:

1. N°_sec_expo_desde = 1 y N _sec_expo_hasta = 1: Implica validar con la fecha de aceptación del DUS de la secuencia 1 de exportación.

2. N°_sec_expo_desde = 1 y N _sec_expo_hasta = 90: Implica validar con la fecha de aceptación del DUS de la secuencia 1,2,3,...90 de exportación. Es decir, se validarán con todos los DUS de la secuencia 1 a la 90 sin saltar ninguna.

16. Anulación de una Solicitud de Reintegro: En el evento que una Solicitud de Reintegro deba ser anulada, el sistema procederá a desbloquear los DUS e ítemes que fueron utilizados por concepto de reintegro, de manera tal que en una próxima Solicitud pueden invocarse sin inconvenientes. Si el reintegro ha sido enviado a la Tesorería, el sistema solicitará en forma obligatoria el correspondiente comprobante de devolución y la fecha de éste.

Saluda atentamente a ustedes,

SERGIO MUJICA MONTES
DIRECTOR NACIONAL DE ADUANAS

VVM/FJC/GFA/EVO/VCC/DGO/vcc.