Oficio Circular N° 0221

Transcribe ordinario N° 10200/04.07.07 del Departamento de Asuntos Internacionales DNA, acerca de exigencia relativa a presentación del certificado de origen.

MAT.: Transcribe Ord. N° 10200/04.07.07, del Depto. Asuntos Internacionales DNA, sobre exigencia relativa a presentación del certificado de origen.

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DE : SUBDIRECTOR TECNICO

A : SRES. DIRECTORES REGIONALES Y ADMINISTRADORES DE ADUANA

1.- Por tratarse de una materia de relevancia en la tramitación aduanera para acceder a una preferencia arancelaria, establecida en los distintos acuerdos y tratados de libre comercio suscritos por nuestro país, a continuación transcribo a ustedes el ordinario N° 10200 de fecha 04.07.07, emitido por el Departamento de Asuntos Internacionales de esta Dirección Nacional, que textualmente dice lo siguiente:

"En relación a solicitud de oficio de la referencia, la presentación de la prueba de origen en original, copia o fotocopia se establece en cada uno de los Acuerdos o Tratados suscritos por nuestro país y en las instrucciones emanadas por este Departamento, por lo que, se debe estar a lo indicado en ellas.

En este mismo sentido, la Resolución 1300, Capítulo III, numeral 10, letra g) menciona como antecedente de base del despacho Certificado de Origen, presentado conforme a las formalidades dispuestas por el respectivo acuerdo comercial.

De lo anterior se deduce que, cuando nada se dice al respecto, no se puede exigir el original de la prueba de origen y, por lo tanto, ésta se podría presentar en copia o fotocopia. Lo anterior, no excluye que, en una revisión a posteriori se deba contar con el original de este documento en la carpeta de despacho correspondiente". 

2.- Lo que comunico a ustedes, para su conocimiento, cumplimiento y amplia divulgación.

Saluda atentamente a ustedes,

VICTOR VALENZUELA MILLAN
SUBDIRECTOR TECNICO


VVM/GFA/PSS/RHD