Clasificación

Fallo Segunda Instancia N° 128, de 20.03.2003

RECLAMO N° 004, DE 02.01.2003

ADUANA DE VALPARAISO

SOLICITUD REINTEGRO Nº 345979-3, DE  08.02.2000

CARGO Nº 921539, DE 25.10.2002

RESOLUCION DE PRIMERA INSTANCIA Nº 163, DE 07.02.2003

FECHA NOTIFICACION: 10.02.2003

   

 

VISTOS:

 

Estos antecedentes; Oficio Nº 551, de 25.02.2003, de la Dirección Regional de Aduanas de Valparaíso.

 

 

TENIENDO PRESENTE:

 

Lo dispuesto en los artículos 124º y 125º de la Ordenanza de Aduanas.

 

 

SE RESUELVE

 

1.CONFÍRMASE EL FALLO DE PRIMERA INSTANCIA.

 

Anótese y Comuníquese

 

 

RESOLUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA Nº 163, DE 07 FEBRERO 2003

 

                             

VISTOS:

                                                              

El Reclamo Nº 003  de 02.01.2003, interpuesto por el señor Aníbal Ariztia R., en representación de la SOCIEDAD ANÓNIMA VIÑA SANTA RITA, mediante el cual impugna el Cargo Nº 921.539 de 25.10.2002,  de  esta Dirección Regional, de acuerdo a lo dispuesto en Art. 116 de la Ordenanza de Aduanas.

 

 

CONSIDERANDO:   

                                                         

Que, dicho Cargo fue emitido en contra de la empresa exportadora mencionada por haber recibido en forma indebida el  reintegro Ley 18708 por el insumo cápsulas de estaño para botellas vineras, por discrepancia entre las medidas señaladas en la factura del proveedor extranjero y las indicadas en la respectiva D.I.

 

Que, el recurrente expone en su reclamo que en las facturas Nºs. 41306 y 41307, ambas de 22.03.99, se consigna la descripción de la mercancía como “Classic-Cap, 27-29/55”, señalando que las medidas 27-29 corresponden a las medidas de los extremos inferior y superior respectivamente de la parte superior de la cápsula, según se establece en plano y certificado emitido por el proveedor extranjero.

 

Que, agrega el reclamante, en lo concerniente a lo declarado en D.I. Nº 1540001045 de 30.04.99, dicha descripción indica que se trata de “Cápsulas de estaño Vereinigte-F  28,75 x 55 mm. de color negro, para botellas”, indicando que la medida 28,75 corresponde a la medida de diámetro medio de la parte superior de la cápsula.

 

Que, por informe 063 de 10.01.2003, la fiscalizadora Sra. Marcia Quinteros C. comunica que no se menciona las medidas de la cápsula en el formulario de Reintegro. Agregando, que dado que se adjunta nueva documentación del proveedor extranjero ( certificado y diagrama explicando las razones de la diferencia de medidas del insumo), lo que permite aclarar el motivo del reclamo y, por consiguiente, correspondería acceder a la petición del recurrente.

 

Que, conforme a lo señalado en numeral 18 del Oficio Circular Nº 1203 de 17.12.98 de la D.N.A, se concluye que no existen argumentos del reclamante y del informante que determinen hechos controvertidos respecto de los cuales no hay coincidencia en cuanto a su naturaleza o circunstancia, que además sean substanciales y pertinentes, motivo por el cual no se ha solicitado causa a prueba.

 

Que, analizados estos antecedentes, este Tribunal de Primera Instancia opina que no es procedente el Cargo objeto del presente Reclamo, de conformidad a los considerandos anteriores.

 

 

TENIENDO PRESENTE:

                                                          

Estos antecedentes y las facultades que me confieren los artículos 15º y 17º  del DFL Nº 329/79, dicto la siguiente:

 

 

RESOLUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA:

                                                             

1.-DEJESE SIN EFECTO  el Cargo Nº 921.539, de 25.10.2002, de esta Dirección Regional, por las razones expuestas precedentemente.

 

2.-ELÉVENSE estos antecedentes a consideración del señor Director Nacional de Aduanas.

                                                            

ANOTESE Y COMUNIQUESE.