Clasificación

Fallo Segunda Instancia N° 129, de 20.03.2003

RECLAMO Nº 004, DE 02.01.2003

ADUANA DE VALPARAISO

SOLICITUD REINTEGRO N° 346683-8, DE  03.08.2000

CARGO Nº 921540, DE 25.10.2002

RESOLUCION DE PRIMERA INSTANCIA Nº 173, DE 11.02.2003

FECHA NOTIFICACION: 12.02.2003

   

 

VISTOS:

 

Estos antecedentes; Oficio Nº 551, de 25.02.2003, de la Dirección Regional de Aduanas de Valparaíso.

 

 

TENIENDO PRESENTE:

 

Lo dispuesto en los artículos 124º y 125º de la Ordenanza de Aduanas.

 

 

SE RESUELVE

 

1.CONFÍRMASE EL FALLO DE PRIMERA INSTANCIA.

 

Anótese y Comuníquese

 

 

RESOLUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA Nº 173, DE 11 FEBRERO 2003

 

                             

VISTOS:

                                                              

El Reclamo Nº 004  de 02.01.2003, interpuesto por el señor Aníbal Ariztia R., en representación de la SOCIEDAD ANÓNIMA VIÑA SANTA RITA, mediante el cual impugna el Cargo Nº 921.540 de 25.10.2002,  de  esta Dirección Regional, de acuerdo a lo dispuesto en Art. 116 de la Ordenanza de Aduanas.

 

 

CONSIDERANDO:   

                                                           

Que, dicho Cargo fue emitido en contra de la empresa exportadora mencionada por percepción indebida del reintegro Ley 18708 por el insumo cápsulas de estaño para botellas vineras, por discrepancia entre las medidas señaladas en la factura del proveedor extranjero y las indicadas en la respectiva D.I.

 

Que, el recurrente señala que en D.I. Nº 1540010943-2 de 08.09.99 la descripción del producto “Cápsula de estaño Vereinigte-F  28,75 x 55 mm. para botellas vineras, la medida 28,85 corresponde a la medida del diámetro medio de la parte superior de la cápsula, según se establece en certificado y plano emitido por el proveedor extranjero ( fojas 21 y 22). En las facturas, cabe destacar que las medidas 27-29 corresponde a la medida de los extremos inferior y superior, respectivamente, según plano del proveedor ( fojas 22). Por razones de orden técnico, cuenta con tres medidas concretas, parte superior mide 27 mm, parte  media 28,75 y parte inferior mide 29 mm.

 

Que, por informe 064 de 10.01.2003, la fiscalizadora Sra. Marcia Quinteros C. comunica que al momento de la revisión de la solicitud de reintegro, comparando el producto exportado y el insumo importado e incorporado en él, las medidas no correspondían a las solicitadas en la D.I., como asimismo no se encontraban señaladas en la factura y ni se mencionaban en el formulario de reintegro, lo que se estimó procedente. Agregando, que dado que se adjunta nueva documentación  del proveedor extranjero (certificado y diagrama explicando las razones de la diferencia de medidas del insumo), lo que permite aclarar el motivo del reclamo y, por consiguiente, correspondería acceder a la petición del recurrente.

 

Que, de acuerdo al numeral 18 del Oficio Circular Nº 1203 de 17.12.98 de la D.N.A, se concluye que no existen hechos  controvertidos que sean substanciales y pertinentes, motivo por el cual no se ha solicitado causa a prueba.

 

Que, analizados estos antecedentes, este Tribunal de Primera Instancia opina que no es procedente el Cargo objeto del presente Reclamo, de conformidad a los considerandos anteriores.

 

 

TENIENDO PRESENTE:

                                                           

Estos antecedentes y las facultades que me confieren los artículos 15º y 17º  del DFL Nº 329/79, dicto la siguiente:

 

 

RESOLUCION DE PRIMERA INSTANCIA:

                                                             

1.DEJESE SIN EFECTO  el Cargo Nº 921.540, de 25.10.2002, de esta Dirección Regional, por las razones expuestas precedentemente.

 

2.ELÉVENSE estos antecedentes a consideración del señor Director Nacional de Aduanas.

                                                         

ANOTESE Y COMUNIQUESE.