Clasificación

Fallo Segunda Instancia N° 136, de 24.03.2003

RECLAMO JUICIO ROL Nº 701, DE 14.08.2002.

ADUANA VALPARAISO

CARGO Nº 920.907, DE 26.06.2002

DECLARACIÓN DE INGRESO ALMACEN PARTICULAR Nº 3380063380-5, DE 09.04.2002.

DECLARACIÓN DE INGRESO IMPORTACIÓN Nº 3380064105-0, DE 18.04.2002.

FALLO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 730, DE 09.10.2002.

FECHA  NOTIFICACIÓN: 09.10.2002.

 

 

VISTOS:

 

Estos antecedentes; Ord. Nº 2.840, de 08.11.2002, del Sr. Jefe Unidad de Controversias Aduana Valparaíso; Fallos de Segunda Instancia Nºs. 004, 005, 006, 008, 010, 011, 012, 013, 014, 015, 016, 017, 018 y 019, de 02.01.2003.

 

 

CONSIDERANDO:

 

Que, se impugna Cargo formulado por derechos y demás gravámenes dejados de percibir en Declaración de Ingreso Almacén Particular Nº 3380063380-5, de 09.04.2002, al constatarse el consumo de la mercancía.

 

Que, el recurrente argumenta que a la fecha de notificación de dicho Cargo, se encontraban pagados en su totalidad los derechos e impuestos que genera su importación definitiva, según antecedente a fs. cuatro (fs. 4).

 

Que, el Fallo de Primera Instancia, fs. nueve y diez (fs. 9 y 10), determina dejar sin efecto el Cargo, en razón del informe de la funcionaria Fiscalizadora a fs.ocho (fs. 8).

 

Que, situaciones similares fueron resueltas mediante Resoluciones de Segunda Instancia Nºs. 004, 005, 006, 008, 010, 011, 012, 013, 014, 015, 016, 017, 018 y 019, de 02.01.2003.

 

Que, en mérito de lo expuesto, y

 

 

TENIENDO PRESENTE:

 

Lo dispuesto en los Artículos 124º y 125º de la Ordenanza de Aduanas.

 

 

SE RESUELVE:

 

Confirmase Fallo de Primera Instancia

 

 

RESOLUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA  730, DE 09 OCTUBRE 2002

 

                             

VISTOS:

                                                             

El Formulario de Reclamación Nº 701  de 14.08.2002, interpuesto por el Agente de Aduanas señor Humberto Cabrera R., en representación de su mandante Sres. “HILANDERIA TEXILMEC LIMITADA,  impugna la formulación del Cargo Nº 920.907 de 26.06.2002.

 

 

CONSIDERANDO:   

                                                           

Que, en fiscalización realizada al Almacén Particular Nº 3380063380-5/09.04.2002, habilitado en calle Los Tres Antonios Nº 2549, Macúl, santiago, se impidió a los funcionarios el acceso a la bodega, por lo cual la comisión fiscalizadora se constituyó nuevamente en la empresa con apoyo de carabineros, constatándose el consumo de la mercancía.-

 

Que, por lo anterior, se formuló el Cargo Nº 920.907, de fecha 26.06.2002, por los derechos insolutos.

 

Que, con fecha posterior al Cargo, el 05.07.2002, se procedió a cancelar la Declaración abona DAPI Ctdo. Cód. 103 Nº 3380064105-0, de 18.04.2002 que había presentado el Agente, la cual mantenía con sus derechos insolutos por más de tres meses.

 

Que, posteriormente, mediante Resolución Nº 4508, de 22.07.2002 de este Director Regional se eximió a los interesados del pago del recargo establecido en el artículo 154 de la Ordenanza, habiendo cancelado, según dicha Resolución, el artículo 108º de la Ordenanza de Aduanas.

 

Que, con fecha 14.08.2002 el Despachador de Aduanas presenta reclamación, solicitando se deje sin efecto el Cargo, toda vez que los derechos de la mercancía consumida en el Almacén Particular se encuentra cancelada mediante  la Declaración Abona DAPI indica en el numeral precedente.

 

Que, solicitado un Informe a la Unidad de Investigaciones de esta Regional se ha emitido el Oficio Ord. Nº 1365, de 04.09.2002, en el cual se señala expresamente que: “ Adjunto a los antecedentes del reclamo, se encuentra fotocopia legalizada de la Declaración de Importación Nº 3380064105, de 18.04.2002, con la constancia del pago de todos los gravámenes correspondientes a la DAPI 3380063380/02, con fecha 05.07.2002, en virtud de lo cual es procedente dejar sin efecto el cargo Nº 920.907, de 26.06.02”.

 

Que, en el presente caso no existe una materia controvertida, motivo por el cual no es necesario solicitar causa a prueba.

 

Que, por consiguiente, y                                

 

 

TENIENDO PRESENTE:

                                                           

Lo establecido en el artículo 116 de la Ordenanza de Aduanas y las facultades que me confieren el Art. 17 del DFL Nº 329/79, dicto la siguiente:

 

 

RESOLUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA:

                                                            

1.-DÉJESE SIN EFECTO el Cargo Nº 920.907, de 26.06.2002, formulado por esta Regional, de acuerdo a lo señalado en los Considerandos de esta Resolución.

 

2.-Elévense estos antecedentes en consulta, a la Dirección  Nacional de Aduanas.

                                                           

ANOTESE Y COMUNIQUESE.