Clasificación

Fallo Segunda Instancia N° 145, de 02.04.2003

EXPEDIENTE DE RECLAMO DE AFORO ROL Nº 366, DE 05.11.2002.

ADUANA DE LOS ANDES.

DENUNCIA Nº 56361, DE 03.08.2002.

NOTIFICACIÓN: 16.10.2002.

DOCUMENTO UNICO DE SALIDA (DUS) Nº 0318819-1, DE 12.04.2002.

FECHA LEGALIZACIÓN: 02.05.2002.

RESOLUCION DE PRIMERA INSTANCIA Nº 11, DE 07.01.2003.

FECHA DE NOTIFICACIÓN: 13.01.2003.

 

 

VISTOS:

 

Estos antecedentes; Oficio Ord. Nº 063, de 31.01.2003, de la Administración de Aduana de Los Andes; Notas Explicativas, Capítulo 44 y Notas de partida 44.09 y 44.21; Regla General Interpretativa 2 a) del Arancel Armonizado.

 

 

CONSIDERANDO:

 

Que, se impugna la clasificación arancelaria por el ítem 4409.2000, asignada por el Servicio de Aduanas sobre la base de opinión emitida por el Laboratorio Químico en Boletín de Análisis Nº 2569, 20.06.2002, para muestras de partes de la mercancía denominada JUEGOS DE ZIG-ZAG, de madera para barricas, por considerar que los productos declarados en el Documento Unico de Salida Nº 0318819-1, de 12.04.2002 corresponden a MANUFACTURAS DE MADERA TERMINADAS presentadas en SETS del ítem 4421.9999 del Arancel Aduanero.

 

Que, en Informe de Fiscalizador que rola a fs. doce (12), se expresa que de acuerdo a la opinión de clasificación del Laboratorio Químico y Notas Explicativas del Arancel Aduanero la mercancía procede ser clasificada por el ítem 4409.2000.

 

Que, en Resolución de Causa a Prueba que rola a fs. catorce (14) se fija como punto de prueba; “SE ACOMPAÑE AL EXPEDIENTE EL PROCESO DE ARMADO DEL PRODUCTO TERMINADO DENOMINADO. JUEGOS ZIG-ZAG.

 

Que, los documentos y antecedentes aportados por el recurrente, que rolan a fojas cinco (5), dieciséis (16), dicisiete (17), dieciocho (18) y diecinueve (19), constituyen medios de prueba suficientes para dar la conformidad a la clasificación propuesta por el Despachador de Aduanas en el Documento Unico de Salida (DUS), Nº 0318819-1, legalización de fecha 02.05.2002, tal como se resolvió en Fallo de Primera Instancia.

 

Que, por tanto,

 

 

TENIENDO PRESENTE:

 

Lo dispuesto en los artículos 124 y 125 de la Ordenanza de Aduanas.

 

 

SE RESUELVE:

 

CONFIRMASE, el Fallo de Primera Instancia en orden a dejar sin efecto la Denuncia Nº 56361, de fecha 03.08.2002, y ratifica, la clasificación arancelaria por el ítem 4421.9090 propuesta en el Documento Unico de Salid (DUS) Nº 0318819-1, de 12.04.2002.

 

Anótese y comuníquese.

 

 

RESOLUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA Nº 11, DE 07 ENERO 2003

 

 

VISTOS:

 

El Formulario de Reclamo Nº 366 de fecha 05.11.2002, interpuesto  por el Agente de Aduanas Sr. Eduardo Mewes R., en representación  de TONELERIA NACIONAL LTDA.

 

Que, por DUS 200 Nº 318.819-1 de 12.04.2002, se exporta JUEGOS DE ZIGZAG, NACIONAL-F DE MADERA P/BARRICAS EN ROBLE FRANCES, MANUFACTURADAS, en 2 pallet con 2 cajas de cartón,  clasificada en la posición arancelaria armonizada 4421.9090.

 

Que, el documento de Destinación Aduanera indicado fue objeto de selección como Aforo Físico, procedimiento que se realizó en Zona Primaria el día 15.04.2002, procediéndose a la extracción de muestras, las cuales fueron remitidas al Subdepartamento Químico del Servicio de Aduanas, por Ord. Nº 684 de fecha 15.04.2002, dando origen al Boletín de Análisis de muestras Nº 2569 de 20.06.2002 que, señala como opinión de clasificación la partida 4409.2000, indicando textualmente: MADERA DE ROBLE ( Producto Zigzag). Las muestras analizadas se presentan como cuatro tablas de 40 cm de largo, por 3 cm. de ancho y 1,4 cm de espesor, en madera de roble americano ( (2), y roble francés aserrada longitudinalmente. Presentan eliminación de 1 y dos aristas por biselado y un orificio en cada uno de sus extremos de 5mm. Según antecedentes se utilizan como complemento en la industria del vino, para mejorar las características de organolépticas en el envejecimiento de los mismos.

 

OPINIÓN DE CLASIFICACIÓN: 4409.2000                                                             

 

Que, el reclamante impugna el cargo, fundamentando  que la partida arancelaria que se le habría consignado, no concuerda con lo declarado, por cuanto señala que se trata de un producto terminado, compuesto por 28 unidades de tablas reunidas en 14 pares, perfectamente procesadas y tostadas, unidas en sus extremos por un dispositivo de material plástico, lo cual le permite lograr el efecto de ZIG-ZAG, este aparato se introduce en un tonel en el que se almacena vino, su construcción flexible permite que pueda ser instalada dentro de la barrica a través de su boca, sin necesidad de sacar los fondos. La función de este producto es aportar características organolépticas propias de la madera al vino.

 

Que, en Resolución Causa Prueba de fecha 02.12.2002 fijó como punto de prueba “ Que se acompañe al expediente el Proceso de armado del Producto terminado denominado “JUEGOS DE ZIG-ZAG.”

 

Que, con fecha 16.12.2002, el reclamante presenta descripción del Producto denominado “ Zig-Zag”, con el producto ya terminado.

 

Que, de acuerdo al Boletín de Análisis propone la partida 4409.2000, que indica de acuerdo al Arancel a Artículos” Madera (incluidas las tablillas y frisos para parques, sin ensamblar), perfilada longitudinalmente ( con lengüetas, ranuras y rebajes acanalados, biselados, con juntas de V, moldurados, redondeados o similares), en una o varias caras, cantos o extremos incluso cepillada, lijada o unida por los extremos, distinta de las coníferas en declaración indicada anteriormente el agente la clasifica en la partida 4421.9090 como las demás manufacturas de madera, que se utiliza en la industria Vitivinícola como sistema de renovación de barricas usadas. Cumple la función de aportar características organolépticas propias de la madera al vino, en consecuencia permite alargar la vida útil de un tonel.

 

Que, de acuerdo a las Notas Explicativas de la partida 4409 dice que se excluyen de esa partida los Juegos de planchas cepilladas que ensambladas constituiran una caja completa, las maderas que han sido chapadas, pulidas, bronceadas, y de acuerdo a las Reglas Interpretativas Nº 2: Cualquier referencia a un artículo en una partida determinada alcanza al artículo incluso incompleto o sin terminar, siempre que esté presente las características de esenciales del artículo  completo  o terminado. Alcanza también al artículo completo o terminado, o considerado como tal en virtud de las disposiciones precedentes, cuando se presente desmontado o sin montar todavía.

 

Que, de acuerdo a la partida 4421.9090 declarada en D.U.S., y los antecedentes de base, en el cual solo se envió en Of. Ord. Nº 684 la extracción de muestras de dos trozos de madera, sin indicar que se trata de un producto terminado, como se indica anteriormente.

 

Que, en mérito a las consideraciones señaladas se estima procedente dejar sin efecto la Denuncia Nº 56361 de fecha 03 de Agosto 2002, por ajustarse plenamente a las Normas de las Notas Explicativas y Arancel Armonizado, sin embargo resulta procedente elevar estos antecedentes al Sr. Director Nacional de Aduanas, para determinar la Jurisprudencia sobre la  materia en controversia.

 

 

TENIENDO PRESENTE:

 

Las consideraciones anteriores,  el Art.  116º  y siguientes de la Ordenanza de Aduanas relativos al Reclamo de Aforo y el Art. 17º del DFL Nº 329/79, dicto la siguiente:

 

 

RESOLUCIÓN PRIMERA INSTANCIA:

 

1.-DEJESE SIN EFECTO DENUNCIA Nº 56361 DE FECHA 03.08.2002  emitido en contra de TONELERIA NACIONAL LTDA.

 

2.-CONFIRMESE LA CLASIFICACION ARANCELARIA de los Juegos de Zig-Zag de Maderas para Barricas, en la partida 4421.9090 correspondiente al Documento Único Nº 0318819-1 de 12.04.2002.

 

3.-ELÉVESE, estos antecedentes en consulta al Sr. Director Nacional de Aduanas.

 

4.-NOTIFIQUESE al Agente Sr. Eduardo Mewes Ramírez de conformidad a Resolución Nº 814/99 DNA.

 

ANOTESE Y COMUNIQUESE.