Clasificación

Fallo Segunda Instancia N° 170, de 15.04.2003

EXPEDIENTE DE RECLAMO ROL Nº 47, DE 13.12.2002.

ADUANA DE ANTOFAGASTA.

CARGO Nº 000.032, DE 25.09.2002.

D.I. Nº 6500028442-9, DE 08.01.2001.

RESOLUCION DE PRIMERA INSTANCIA Nº  92, DE 21.01.2003.

FECHA DE NOTIFICACIÓN: 28.01.2003.

 

 

VISTOS:

 

Estos antecedentes; Oficio Ord. Nº 193, de 07.02.2003 de la Dirección Regional de Aduana de Antofagasta; Ley Nº 18.634, D.O. de 05.08.1987, Apartado I.- Disposiciones Generales, artículo 3º, inc. 2º, Apartado V.- Obligaciones y Restricciones, artículo 25; Normas de Aplicación del Pago Diferido de Tributos, Resolución Nº 3980, de 09.09.1987, Apartado II Pago de Tributos, numeral 4.5.

 

 

CONSIDERANDO:

 

Que, se impugna el Cargo Nº 000.032, de 25.09.2002, emitido por la Aduana de Antofagasta, al detectarse en revisión de fiscalización de las Operaciones de Pago Diferido de la Ley Nº 18.634/87, una desvinculación absoluta al Bien de Capital al cual se encontraba destinado el motor serie Nº 5272001065, importado mediante la Declaración de Ingreso Nº 6500028442-9, de 08.01.2001, el que de acuerdo a cuadros de Control Histórico de la Minera Zaldivar fue incorporado a un Bien de Capital similar al declarado en la referida Declaración de Ingreso.

 

Que, en lo puntual, el reclamante expresa de que efectivamente el motor importado por la D.I. Nº 6500028442-9/2001, para ser incorporado al bien de capital importado por D.I. 005508-5, de 1994 (Unidad H-15), realmente fue incorporado al bien de capital importado por D.I Nº 001746-9/94 (Unidad H-04), hecho que no contraviene en absoluto con lo dispuesto en la norma legal.

 

Que, mediante formulario 14 de la Tesorería General de la República, se acredita el pago al contado de la deuda diferida por el total de US$ 23.345,86, según Aviso de Recibo, Formulario 14 de la Tesorería General de la República, suma integrada en el Banco de Chile Antofagasta, con fecha 29.06.2001.

 

Que, el Fiscalizador en su Informe expresa no haber tenido a la vista el referido antecedente de pago, en razón de lo cual resulta improcedente sostener el Cargo Nº00032, de 25.09.2002.

 

Que, conforme a lo expresado en los considerandos precedentes, y del estudio de los antecedentes aportados por el recurrente, resulta procedente dejar sin efecto el Cargo, tal como se resolvió en Fallo de Primera Instancia.

 

Que, por tanto,

 

 

TENIENDO PRESENTE:

 

Lo dispuesto en los Artículos 124 y 125 de la Ordenanza de Aduanas.

 

 

SE RESUELVE:

 

CONFIRMASE, el Fallo de Primera Instancia, en orden a dejar sin efecto el Cargo Nº 000032, de fecha 25.09.2002, formulado en contra de la Compañía Minera Zaldivar.

 

Anótese y comuníquese.

 

 

RESOLUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA  092, DE 21 ENERO 2003

 

 

VISTOS:

                                                                                                                 

La reclamación interpuesta, según formulario Nº 047 de fecha 13.12.2002, suscrita por los Sres. Arturo Galleguillos Salguero y Claudio Icaza Núñez, en representación de los Señores Compañía Minera Zaldivar.

 

La Declaración de Ingreso Nº 6500028442-9 de fecha 08.01.2001 en la cual se importó un Motor Diesel Detriod, Mod. 16V4000 serie Nº 5272001065, para camión Volquete, se acogió a Pago Diferido.

 

El Formulario de Cargo Nº 000.032 de fecha 25.09.2002.

 

El Informe Nº 119 de fecha 19.12.2002 del Fiscalizador Eduardo Cáceres Castro.

 

 

CONSIDERANDO.-

                                                           

Que, los Sres. Arturo Galleguillos Salguero y Claudio Icaza Núñez, en representación de los Sres. Compañía Minera Zaldivar, reclama del cargo Nº 032 de fecha 25.09.2002, formulado por desvinculación absoluta al bien de capital al cual se encontraba destinado el motor importado mediante declaración de ingreso Nº 6500028442-9 de fecha 08.01.2001 de la Aduana Antofagasta.

 

Que, en su presentación, Compañía minera Zaldivar declara que efectivamente el motor importado en declaración antes mencionada debió incorporarse a la Unidad H-10, siendo que en definitiva se incorporó a la Unidad H-05.

 

Que, de acuerdo a la información proporcionada con posterioridad a la formulación del cargo, se ha podido verificar y establecer que los derechos diferidos correspondientes a la declaración de ingreso Nº 6500028442-9 de fecha 08.01.2001 de la Aduana Antofagasta, fueron cancelados al contado, según aviso de recibo, formulario 14 de Tesorería General de la República con fecha 11.04.2001, adjunto a fojas 15 del expediente.

 

Que, de acuerdo al Informe Nº 119 de fecha 19.12.2002, el Fiscalizador Sr. Eduardo Cáceres Castro declara que no se tuvo a la vista el antecedente presentado por el reclamante, al momento de efectuar la fiscalización en terreno.

 

Que, de acuerdo a los antecedentes presentados por el reclamante y lo señalado por el fiscalizador en su informe, resulta improcedente sostener el Cargo Nº 032 de fecha 25.09.2002 en contra de Compañía Minera Zaldívar, por cuanto se ha podido constatar que no existen derechos dejados de percibir, dado que éstos, fueron cancelados al contado a la fecha de vencimiento de la primera y única cuota.

 

Que, por lo tanto, y               

 

 

TENIENDO PRESENTE:

                                                              

Los antecedentes señalados precedentemente, las facultades que me confieren los artículos 15º y 17º del D.F.L. Nº 329/79, y lo dispuesto en los artículos 116º y siguientes de la Ordenanza de Aduanas.

 

SE RESUELVE:

         

1.-PROCEDE DEJAR sin efecto el Formulario Cargo Nº 032 de fecha 25.09.2002, emitido en contra de la Compañía Minera Zaldivar, por las consideraciones anotadas en los párrafos precedentes de esta Resolución.

 

2.-ELÉVENSE los antecedentes en consulta a la Dirección Nacional de Aduanas.

 

Anótese y Comuníquese.