Clasificación

Fallo Segunda Instancia N° 171, de 15.04.2003

RECLAMO DE AFORO Nº 007, DE 06.08.2002

ADUANA OSORNO.

OF. ORD. Nº 436, DE 28.06.2002, ADUANA DE OSORNO.

SOLICITUD RECONOCIMIENTO DE CASTIGO/LEY 18.634 Nº 000.009, DE 04.06.2002.

GCP Nº 500.061, DE 15.04.97, CORRESPONDIENTE A CRÉDITO FISCAL Nº 500.417, DE 22.11.96.

RESOLUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA Nº 438, DE 17.09.2002.

FECHA DE NOTIFICACIÓN: 20.09.2002.

 

 

VISTOS:

 

Estos antecedentes: Oficio Ordinario Nº 663, de 01.10.2002, del Administrador de Aduana de Osorno, Of. Ord. Nº 55, de 31.01.2003, del Secretario del Tribunal de Segunda Instancia; Oficio Ord. Nº 291, de 27.02.2003, de la Subdirección Jurídica de la Dirección Nacional de Aduanas.

 

 

CONSIDERANDO:

 

Que, se impugna el Oficio Ordinario Nº 436, de 28.06.2002, del Administrador de Aduana Osorno, por el cual se rechazó la Solicitud de Reconocimiento de Castigo / Ley 18.634 Nº 000.009, de 04.06.2002, correspondiente a Solicitud de Crédito Fiscal Nº 500.417, de 22.11.1996, GCP F-19 Nº 500.061, de 15.04.1997, que ampara una barcaza de nombre Fario, que resultó con pérdida total en un siniestro ocurrido el 15.04.1999.

 

Que, el rechazo de la Solicitud antes citada se debió a que fue presentada en forma extemporánea, toda vez que si el siniestro ocurrió el 15.04.1999 y la presentación fue efectuada el 04.06.2002, el plazo de tres años establecido en el artículo 2521 del Código Civil se encontraba vencido.

 

Que, en el fallo de primera instancia se resolvió acoger el reclamo en consideración a que mediante Oficio Ordinario Nº 1316, de 08.09.2000, ante citación similar, la Subdirección Jurídica se pronunció señalando que en los casos en que la solicitud de calificación de servicios prestados a exportadores como necesarios para la exportación  - previa a la presentación de la solicitud de reconocimiento de castigo – fue presentada por la empresa recurrente y resuelta por la Dirección Nacional antes de que operara la prescripción del derecho a solicitar la amortización de la cuota de la deuda diferida y que siendo la presentación de la primera requisito  previo e indispensable para la interposición de la segunda, la presentación de aquella produce el efecto de interrumpir el curso del plazo de prescripción del derecho a solicitar el castigo de la deuda mientras no sea resuelta, por lo que, habiendo operado la interrupción de la prescripción, procede que se acoja la solicitud de reposición y, en consecuencia, se resuelva la Solicitud de Reconocimiento de Castigo.    

 

Que, debido a que en el presente caso la solicitud de calificación de servicios prestados a exportadores como necesarios para la exportación fue presentada y resuelta antes del vencimiento del plazo establecido en el artículo 2521 del Código Civil, pero la Solicitud de Reconocimiento de Castigo / Ley 18634 en comento fue interpuesta una vez vencido el plazo de tres años del artículo 2521,  se solicitó pronunciamiento a la Subdirección Jurídica en el sentido de que se aclare si el plazo se interrumpe mientras dura la tramitación de la solicitud de calificación de servicios y continúa contabilizándose a partir de la fecha de la resolución que califica los  servicios como necesarios para la exportación hasta completar los tres años o si, por el contrario, a contar de la resolución de calificación procede la contabilización de un nuevo plazo de prescripción de tres años.  Asimismo, se consultó si el rechazo de una Solicitud de Reconocimiento de Castigo Ley 18.634, comunicada a través de un Oficio Ordinario, es reclamable de conformidad con el artículo 116 de la Ordenanza de Aduanas.

 

Que,  por Oficio Ord, Nº 291, de 27.02.2003, la Subdirección Jurídica hace un paralelo entre “suspensión” e “interrupción” de la prescripción, señalando que la primera impide que ésta corra, pero no se pierde el plazo ya transcurrido, mientras que la segunda hace perder todo el tiempo de la prescripción.

 

Que, por lo anterior, concluye que, dictada la resolución solicitada de calificar servicios prestados como necesarios para la exportación, empieza a correr nuevamente el plazo de tres años.

 

Que, respecto de la segunda consulta,  informa que es procedente el reclamo interpuesto, de conformidad con el artículo 116 de la Ordenanza de Aduanas, por constituir una actuación del Servicio que dice relación con la fijación de los derechos que el importador debe cancelar en definitiva. 

 

Que, por tanto y,

 

 

TENIENDO PRESENTE:

 

Lo dispuesto en los artículos Nºs 124 y 125 de la Ordenanza de Aduanas.

 

 

SE RESUELVE:

 

CONFIRMASE EL FALLO DE PRIMERA INSTANCIA.

 

Anótese y comuníquese.

 

 

RESOLUCION DE PRIMERA INSTANCIA N° 438, DE 17 SEPTIEMBRE 2002

 

 

VISTOS:

 

La reclamación interpuesta a fs. uno (1) y siguientes por Don Rodrigo Cantin Paredes, quien en representación de la firma “Transportes y Servicios SALMEX S.A” impugna el rechazo tramitación de la Solicitud y Resolución Reconocimiento de Castigo N° 000.009 del 04.06.02.

 

El Informe del funcionario fiscalizador don Oscar Neira Carrasco, que rola a fs. 21 y 22, quien en relación al rechazo propiamente tal, hace referencia al pronunciamiento emitido ante un caso similar, por la Subdirección Jurídica, mediante su Of. Ord. N°  1316 de fecha 08.09.00.

 

La recepción a causa prueba. a fs. Treinta y uno (31) aportado por el reclamante mediante la cual se agrega el Informe de Liquidación de Siniestro emanado por “Estudio Carvallo Ltda.”, y

 

Los demás antecedentes que rolan en la causa.

 

 

CONSIDERANDO:

 

Que, se encuentra acreditado en autos el siniestro que afectó a la barcaza “Fario”, hecho ocurrido el 15.04.99.

 

Que, el beneficio contemplado en la Ley 18.634, de parte de la firma “Transportes y Servicios SALMEX S.A.” se impetro mediante la Liquidación de Gravámenes y Comprobante de Pago N° 500061 de fecha 15.04.97.

 

Que, el Informe N° 6 de fecha 05.03.97 de la Subdirección Jurídica, señala:” ... la ley faculta expresamente al deudor que tiene derecho a castigar su deuda, a presentar dicha solicitud fuera del plazo, incluso encontrándose las cuotas vencidas, conservando en tales circunstancias su derecho a amortizar la deuda”.

 

Que la Resolución N°R. 0000431 – 01.02.2002 de la Subdirección Técnica  - Regímenes especiales, reconoce para los efectos de la Ley N° 18634, los servicios de transporte de alimento y traslado de cosecha de salmones, presentados a los exportadores que indica, como necesarios e indispensables para realizar la exportación de salmones

 

Que, el Of. Ordinario N° 1316 de fecha 08.09.00 resuelve que cuando la solicitud que se alude precedentemente, se efectúa antes que opere la prescripción del derecho a solicitar la amortización, y que siendo ello requisito previo e indispensable para la interposición de la segunda, dicha primera presentación produce el efecto de interrumpir el  curso del plazo de prescripción del derecho a solicitar el castigo de deuda mientras no sea resuelta, lo cual tiene además incidencia directa, en lo que al respecto señala el artículo 2521 del Código Civil, en relación a los plazos.

 

 

TENIENDO PRESENTE:

 

Lo dispuesto en el artículo 123° de la Ordenanza de Aduanas, dicto la siguiente.

 

 

RESOLUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA:

 

1.-HA LUGAR a la reclamación interpuesta por don Rodrigo Cantin Paredes, en representación de la firma “Transportes y Servicios SALMEX S.A.”, en atención a que en los considerandos se ha establecido que se encuentra vigente el plazo de presentación de la Solicitud Resolución y Reconocimiento de Castigo, conforme lo preestablece el Art. 2521 del Código Procedimiento Civil.

 

2.-ANOTESE, COMUNIQUESE Y ELEVENSE en consulta a la Dirección de Aduanas