Clasificación

Fallo Segunda Instancia N° 180, de 17.04.2003

RECLAMO DE AFORO Nº 844, DE 09.09.2002

ADUANA VALPARAÍSO.

D.U.S. Nº 309.375-1, DE 05.04.2002.

DENUNCIA Nº 72.673, DE 02.07.2002.

RESOLUCIÓN DE PRIMERA DE INSTANCIA Nº 835, DE 30.10.2002.

FECHA DE NOTIFICACIÓN: 02.11.2002.

 

 

VISTOS:

 

Estos antecedentes: Oficio Ordinario Nº 2948, de 18.11.2002, de la Dirección Regional de Aduana Valparaíso; Oficio Circular Nº 960, de 13.12.2002, de la Dirección Nacional de Aduanas.

 

 

CONSIDERANDO:

 

Que, mediante Oficio Circular Nº 960, de 13.12.2002, de la Dirección Nacional de Aduanas, previa consulta al organismo responsable de la incorporación en el Arancel Aduanero Nacional vigente a contar del 01.01.2002, de las aperturas que amparan algas, se precisó que en la posición arancelaria 12120.2060 sólo se clasifican las algas de la variedad  de nombre vulgar “Chicorea de mar”, que corresponde a la especie Gigartina Chamissoi.

 

Que, por lo tanto, las algas de las demás especies de la familia de las Gigartinas, entre las cuales se encuentra la Gigartina Skottsbergii (cuero de chancho, luga gruesa), se clasifican en el ítem 1212.2090 del Arancel Aduanero Nacional.

 

 

TENIENDO PRESENTE:

 

Lo dispuesto en los artículos Nºs 124 y 125 de la Ordenanza de Aduanas.

 

 

SE RESUELVE:

 

CONFIRMASE EL FALLO DE PRIMERA INSTANCIA.

 

Anótese y comuníquese.

 

 

RESOLUCION DE PRIMERA INSTANCIA N° 835, DE 30 OCTUBRE 2002

 

 

VISTOS:

 

El Formulario de Reclamación N° 844 de 09.09.2002, mediante el cual el Agente de Aduanas señor Raúl Jullian de la Fuente, por cuenta del Importador PRODUCTOS QUÍMICOS ALGINA S.A. RUT 80.761.800-8, impugna la clasificación arancelaria en DUS/EXPORTACIÓN normal individualizada más adelante.

 

El texto del ítem 1212.2060, el que comprende con nombre propio a la mercancía  algas, chicorea de mar (Gigartina SPP).

 

 

CONSIDERANDO:

 

1.-Que, por el Formulario Denuncia (F16) N° 72673/02.07.2002, de la Aduana de Valparaíso, que recae en DUS/EXP. NORMAL N° 309375-1/29.04.2002, se cursó Artord. 173, a la clasificación modificándose la partida arancelaria 1212.2090, propuesta por el Despachador, a código 1212.2060, en base a opinión de clasificación señalada por el Laboratorio Químico de la DNA., en Boletín N° 2584/20.06.2002.- Fojas 3-4.

 

2.-Que, al amparo del citado documento de destinación aduanera se exportó una partida de algas gigartina radula Type Skottsbergii, secas sin lavar, código de arancel de aduanas 1212.2090.- Aforo físico practicado el 05.04.2002, con extracción de muestra.- Factura 00221/17.04.2002 Fojas 3-4-5.-

 

3.-Que, el recurrente expone”...

 

- El ítem 1212.2060, se abrió para comprender una especie determinada de algas denominadas chicorea de mar (gigartina spp). Al mencionar el aludios ítem taxativamente a la chicorea de mar, está restringiendo su contenido a este grupo de algas gigartinas tipo hoja chicoria, chamissol.- FS/1-8.-

-A fojas 10-9 y 11-12, se adjuntan ilustraciones y datos técnicos de la alga gigartina chicorea de mar  y de la alga gigartina Skottsbergii, antecedentes que informan que se trata de dos tipos diferenciados de algas del grupo gigartina.-

 

4.-Que, el Ord. N° 002597-22.02-1995, DPTO. TÉCNICO. DNA., en el numeral 3, acepta las siguientes clasificaciones: Algas –Gigartina/tipo cuero de chancho, skottbergii; ALGAS GIGARTINA/tipohoja chicoria, chamissol.- Fs/1-8

 

5.-Que, solicitado el informe a que se refiere el Art. 121, de la Ordenanza de Aduanas, la fiscalizadora señorita Fresia Osorio Catalán por OF/ORD. S/N° DE 13.09.2002, fojas, indica: “Informa Reclamo N° 844/2002.- Se formuló denuncia N° 72673/02.07.2002, basándose en Boletín de Análisis N° 2584/20.06.2002, el cual señala, que la muestra analizada corresponde a alga marina gigartina skottsbergeii cuya partida arancelaria correcta es 1212.2060.- En esa partida el arancel dice textualmente chicorea de mar (gigartina spp), al señalar gigartina spp, se concluye que esta partida incluye todas las especies de las algas gigartinas”.-

 

6.-Que, el boletín 2584/2002, rolado a fojas 24, señala que la muestra de alga marina analizada, extraída de la mercancía exportada con la DUS/309375-1/29.04.02, corresponde a gigartina tipo skottsbergii, opinión de clasificación 1212.2060.- Considerandos 9-10.-

 

7.-Que, sobre la base de lo informado se notificó causa a prueba mediante Res. S/N° de 09.10.2002/Ord. 2546/2002, fojas 17. La respuesta del reclamante consta a fojas 20.-

 

8.-Que la respuesta al término probatorio fue entregada dentro del plazo y en ella la defensa reitera lo expresado en la primera parte de su presentación de reclamo.

 

9.-Que en el Arancel de Aduanas en  el texto de la Pda., 1212, la alga marina gigartina TYPE SKOTTSBERGII, no esta comprendida, con nombre propio por lo que su correcta clasificación es en el ítem “1212.2090/las demás”.

 

10.-Que la alga marina gigartina, tipo chicorea de mar se encuentra especificada con su nombre propio en el arancel de aduanas en el ítem 1212.2060.-

 

Que, por la información contenida en este expediente y las consideraciones vertidas anteriormente este Tribunal opina que la mercancía exportada al amparo de la DUS/EXPORTACIÓN NORMAL 309375-1/29.04.2002, de la Aduana de Valparaíso debe ser clasificada en la partida 1212.2090, del arancel de Aduanas. Y

 

 

TENIENDO PRESENTE:

 

Estos antecedentes. Lo establecido en el artículo 116 de la Ordenanza de Aduanas y las facultades que me confieren los Arts., 15° y 17°° DFL329/79, dicto la siguiente:

 

 

RESOLUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA: 

 

1.-CONFIRMASE en DUS/EXPORTACIÓN NORMAL /309375-1/29.04.2002 de la Aduana de Valparaíso el código de arancel de aduanas propuesto 1212.2090, por cuanto es el correcto en virtud de las razones precitadas.

2.-ELÉVENSE estos antecedentes en consulta al señor Director Nacional de Aduanas.

ANOTESE Y COMUNIQUESE.