Clasificación
Fallo Segunda Instancia N° 326, de 10.09.2007
RECLAMO Nº 32, DE 22.01.2007
ADUANA VALPARAISO
D.I. Nº 3470319700-2, DE 09.11.2006
RESOLUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA Nº 65, DE 27.03.2007
FECHA DE NOTIFICACIÓN: 30.03.2007
VISTOS:
Estos antecedentes: Oficio Ordinario Nº 383, de 20.04.2007, de la Secretaria de Reclamos de Aforo de la Dirección Regional de Aduana Valparaíso.
TENIENDO PRESENTE:
Lo dispuesto en los artículos Nºs 125 y 126 de la Ordenanza de Aduanas.
SE RESUELVE:
CONFIRMASE EL FALLO DE PRIMERA INSTANCIA.
Anótese y comuníquese.
RESOLUCION DE PRIMERA INSTANCIA Nº 065, DE 27 MARZO 2007
VISTOS:
El formulario de reclamación Nº 032 de 22.01.2007 del Agente de Aduanas señor Estanislao Sánchez G., en representación de los señores PHILIPS CHILENA S.A. RUT Nº 90.761.000-4, en que interpone reclamación a la clasificación arancelaria de la mercancía declarada en DIN Nº (151) 3470319700-2 de fecha 09.11.2006 por error incurrido al considerar la mercancía con otra dimensión.
CONSIDERANDO:
QUE, mediante DI. Nº 3470319700-2 de fecha 09.11.2006, se solicitó a despacho 698 unidades de Televisores marca Philips en colores, de
QUE, el recurrente señala que la mercancía se clasificó en la partida arancelaria 8528.1210 correspondiente a los televisores con pantalla inferior o igual a 35,56 cms (
QUE, fotocopia adjunta del BL. N° SUDUN64614272006 a fojas 5 y 6 de este expediente que corresponde a este despacho señala que los contenedores en que fue transportada esta mercancía corresponden a 698 cartones con televisores a color de
QUE, el recurrente señala que la factura comercial indica el modelo y las características del producto correcto, por lo que este error se debió a una digitación equívoca de la partida arancelaria.
QUE, a fojas 6 se adjunta fotocopia de factura comercial N° TC067208 de 04.10.2006 de firma TCL OEM SALES LIMITED de Hong Kong que ampara 698 unidades de Televisores Modelo 21PT6441/44 de 21Color.
QUE, mediante informe s/n de fecha 24.01.2007 el fiscalizador señor Patricio Ríos C., señala que la Pda. 8528.1210 indicada en la Declaración Ingreso Cto. Antic. N° 3470319700 de fecha 09.11.2006 no es la correcta ya que la Factura Comercial N° TC067208/2006 en su descripción indica código 21PT6441/44 y que corresponde a televisores de
QUE, el Arancel Aduanero vigente a la fecha de legalización de la DI. antes indicada clasificada en la Pda. 8528 los aparatos receptores de televisión en colores y en el ítem arancelario 8528.1220 aquellos aparatos receptores de televisión con pantalla superior a
QUE, este Tribunal de Primera Instancia, en virtud a los antecedentes expuestos y a lo indicado en los elementos de base como asimismo a lo señalado en la descripción de la mercancía en la DI. 3470319700/2006 se determina que la posición arancelaria correcta es la Pda. 8528.1220, razón por la cual debe emitirse denuncia al artículo 174 de la Ordenanza a la clasificación por la errónea posición arancelaria señalada en la destinación aduanera cuestionada.
QUE, en consecuencia, y
TENIENDO PRESENTE:
Estos antecedentes y las facultades que me confieren los artículos 15° y 17° del DFL. 329 de 1979, dicto la siguiente
RESOLUCION DE PRIMERA INSTANCIA:
1. Modifíquese la posición arancelaria señalada en la DI (151) Nº 3470319700-2 de fecha 09.11.2006 correspondiendo al código 8528.12.20 afecta a un 6% advalorem, de conformidad a lo expresado en los considerandos.
2. Aplíquese infracción al artículo
3. Elévense estos autos en consulta al Tribunal de Segunda Instancia, si no fuere apelado dentro del plazo.
ANOTESE Y NOTIFIQUESE