Clasificación

Fallo Segunda Instancia N° 326, de 10.09.2007

RECLAMO Nº 32, DE 22.01.2007
ADUANA VALPARAISO
D.I. Nº 3470319700-2, DE 09.11.2006
RESOLUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA Nº
65, DE 27.03.2007
FECHA DE NOTIFICACIÓN: 30.03.2007

 

VISTOS:

 

Estos antecedentes: Oficio Ordinario Nº 383, de 20.04.2007, de la Secretaria de Reclamos de Aforo de la Dirección Regional de Aduana Valparaíso.

 

 

TENIENDO PRESENTE:

 

Lo dispuesto en los artículos Nºs 125 y 126 de la Ordenanza de Aduanas.

 

 

SE RESUELVE:

 

CONFIRMASE EL FALLO DE PRIMERA INSTANCIA.

 

Anótese y comuníquese.


RESOLUCION DE PRIMERA INSTANCIA Nº 065, DE 27 MARZO 2007
 

 

VISTOS:

 

El formulario de reclamación Nº 032 de 22.01.2007 del Agente de Aduanas señor Estanislao Sánchez G., en representación de los señores PHILIPS CHILENA S.A. RUT Nº 90.761.000-4, en que interpone reclamación a la clasificación arancelaria de la mercancía declarada en DIN  Nº (151) 3470319700-2 de fecha 09.11.2006 por error incurrido al considerar la mercancía con otra dimensión.

 

 

CONSIDERANDO:

 

QUE, mediante DI. Nº 3470319700-2 de fecha 09.11.2006, se solicitó a despacho 698 unidades de Televisores marca Philips en colores, de 21 pulgadas, pantalla  convencional, monofónico con control remoto con un valor CIF total de US$  61.328,40.

 

QUE, el recurrente señala que la mercancía se clasificó en la partida arancelaria 8528.1210 correspondiente a los televisores con pantalla inferior o igual a 35,56 cms (14”), excepto los de alta definición y los de proyección. Esta clasificación no es la correcta, pues los Televisores son de 21 pulgadas, por lo que les corresponde la partida 8528.1220.

 

QUE, fotocopia adjunta del BL. N° SUDUN64614272006 a fojas 5 y 6 de este expediente que corresponde a este despacho  señala que los contenedores en que fue transportada esta mercancía corresponden a 698 cartones con televisores a color de 21” 21PT6441/44.

 

QUE, el recurrente señala que la factura comercial indica el modelo y las características del producto correcto, por lo que este error se debió a una digitación equívoca de la partida arancelaria.

 

QUE, a fojas 6 se adjunta fotocopia de factura comercial N° TC067208 de 04.10.2006 de firma TCL OEM SALES LIMITED de Hong Kong que ampara 698 unidades de Televisores Modelo 21PT6441/44 de 21”Color.

 

QUE, mediante informe s/n de fecha 24.01.2007 el fiscalizador señor Patricio Ríos C., señala que la Pda. 8528.1210 indicada en la Declaración Ingreso Cto. Antic. N° 3470319700 de fecha 09.11.2006 no es la correcta ya que la Factura Comercial N° TC067208/2006 en su descripción indica código 21PT6441/44 y que corresponde a televisores de 21” con una pantalla superior a 35,56 cms. correspondiéndole la Pda.  8528.1220, por lo cual es posible determinar que es procedente acceder a lo requerido por el recurrente.

 

QUE, el Arancel Aduanero vigente a la fecha de legalización de la DI. antes indicada clasificada en la Pda. 8528 los aparatos receptores de televisión en colores y en el ítem  arancelario 8528.1220 aquellos aparatos receptores de televisión con pantalla superior a 35,56 cm (14”), excepto los de alta definición y los de reproyección.

 

QUE, este Tribunal de Primera Instancia, en virtud a los antecedentes expuestos y a lo indicado en los elementos de base como asimismo a lo señalado en la descripción de la mercancía  en la DI. 3470319700/2006 se determina que la posición arancelaria correcta es la Pda. 8528.1220, razón por la cual debe emitirse denuncia al artículo 174 de la Ordenanza a la clasificación por la errónea posición arancelaria señalada en la destinación aduanera cuestionada.

 

QUE, en consecuencia, y

 

 

TENIENDO PRESENTE:

 

Estos antecedentes y las facultades que me confieren los artículos 15° y 17° del DFL. 329 de 1979, dicto la siguiente

 

 

RESOLUCION DE PRIMERA INSTANCIA:

 

1.      Modifíquese la posición arancelaria señalada en la DI (151) Nº 3470319700-2 de fecha 09.11.2006 correspondiendo al código 8528.12.20 afecta a un 6% advalorem, de conformidad a lo expresado en los considerandos.

 

2.  Aplíquese infracción al artículo 174 a la Ordenanza de Aduanas a la clasificación.

 

3.  Elévense estos autos en consulta al  Tribunal de Segunda Instancia, si no fuere apelado dentro del plazo.

ANOTESE Y NOTIFIQUESE