Clasificación

Fallo Segunda Instancia N° 188, de 24.04.2003

RECLAMO DE AFORO ROL Nº  460, DE 04.09.2002.

ADUANA SAN ANTONIO.

DECLARACIÓN DE INGRESO IMPORTACIÓN Nº 2160018430-7, de 08.08.2002.

RESOLUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA Nº 1.231, DE 04.10.2002.

FECHA DE NOTIFICACIÓN: 07.10.2002.

 

 

VISTOS:

 

Estos antecedentes; Oficio Ord. Nº 665, de 06.11.2002, del Sr. Administrador Aduana San Antonio.

 

 

CONSIDERANDO:

 

Que,  se impugna la preferencia propuesta y aceptada por el Servicio para una partida de colorantes sintéticos pigmentarios, originarios y procedentes de Brasil, solicitados a despacho según Declaración de Ingreso Importación Nº 2160018430-7, de 08.08.2002, ítemes 1 a 9, acogidos al Acuerdo de Complementación Económica Nº 35 Chile-MERCOSUR, Código Arancel Nacional 3204.1700, Código NALADISA 3204.17.90, al estimarse que los productos se encuentran afectos a un 100% de preferencia porcentual y no a un 90%, por cuanto se trataría de pigmentos orgánicos.

 

Que, en Fallo de Primera Instancia, fs.  quince (fs.15), determina aplicar el 100% de preferencia del ACE Chile-MERCOSUR al despacho, conforme los antecedentes aportados por el recurrente, accediendo a la modificación de la liquidación de gravámenes de todos los ítemes de la Declaración.

 

Que, para mejor resolver, este Tribunal Superior requirió el envío de catálogo con ficha técnica de cada uno de los productos individualizados en Factura Comercial N° CEX-02/12378, de 15.07.2002, emitida por CLARIANT S.A., BRASIL, fs. cinco y seis (fs. 5 y 6).

 

Que, acorde antecedentes recabados, fs. veintitrés a sesenta y ocho (fs. 23 a 68), los productos Hansa Amarillo Brillante 2GX 70, Hansa Rojo GG, Graphtol Amarillo GR, Permanent Amarillo DHG 01 y Permanent Rojo FGR D trozos, constituyen pigmentos orgánicos, en tanto que los productos Colanyl Carmin FBB y Flexonyl Amarillo A-10G-BR corresponden a preparaciones pigmentarias.

 

Que, aún cuando la partida arancelaria declarada para los productos es la correcta, a la fecha de aceptación del documento de destinación, los pigmentos orgánicos se encontraban negociados en el Acuerdo de Complementación Económica Chile-Mercosur, con un 100% de preferencia, en tanto que las preparaciones pigmentarias alcanzaban sólo al 90%.

 

Que, por lo tanto, sólo procede acceder a lo solicitado por el recurrente en relación a los productos amparados por los ítemes 1 a 4 y 7 a 9, permaneciendo inalterable la preferencia y, por lo tanto, el Ad Valorem declarado para los ítemes 5 y 6.

 

Que, consecuentemente, corresponde reliquidar los gravámenes a que se encuentran afectas las mercancías y devolver aquellos cancelados en exceso.

 

Que, en mérito de lo expuesto, y

 

 

TENIENDO PRESENTE:

 

Lo dispuesto en los Artículos 124º y 125º de la Ordenanza de Aduanas.

 

 

SE RESUELVE:

 

1.-Confírmase Fallo de Primera Instancia en cuanto a la procedencia de otorgar la preferencia arancelaria del 100%, pero sólo respecto de los ítemes 1 a 4 y 7 a 9, de la Declaración de Ingreso Importación N° 2160018430-7, de 08.08.2002.

 

2.-Manténgase inalterable el pedido efectuado por el Sr. Despachador en ítemes 5 y 6 del referido documento de destinación.

 

3.-Reliquidense los gravámenes que afectan a las mercancías.

 

4.-Procédase a la devolución de lo cancelado en exceso.

 

Anótese y comuníquese

 

 

RESOLUCION DE PRIMERA INSTANCIA  N° 1231, DE 04 OCTUBRE  2002

 

 

VISTOS:

 

El reclamo N° 460/04.09.02, presentado en conformidad con el ARTORD 116°, por el Agente de Aduanas Sr. HERNAN SANTIBÁÑEZ B. en representación de “CLARIANT COLOROQUIMICA (CHILE) LTDA y través del cual se reclama la liquidación practicada a DI N° 2160018430-7/08.08.2002.

 

La DI N° 2160018430-7/08.08.2002 con sus derechos cancelados con fecha 09.08.2002.

 

El informe de juicio de reclamo N° 460 de fecha 01.10.2002.

 

 

CONSIDERANDO:

 

Que, el Sr. Despachador procedió a efectuar la liquidación de gravámenes con preferencia arancelaria porcentual de 90%, situación aceptada a trámite sin objeciones por el sistema de validación.

 

Que, del estudio de los antecedentes del expediente se puede concluir que las  mercancías cumplen con el requisito de origen y que se encuentran incluidas en el Arancel Consolidado Chile-Mercosur, código NALADISA 3204.17.90 y por lo mismo les corresponde una preferencia arancelaria de 100%.

 

Que en atención a lo expuesto se hace necesario modificar la liquidación de gravámenes a D.I. N° 2160018430-7, para proceder a la devolución de los derechos cancelados en exceso.

 

 

TENIENDO PRESENTE:

 

Estos antecedentes, el ARTORD 116° los N°s 16/22 de la Res. 814/88 y las facultades que me confiere el Art. 17° del DFL N° 329/79, dicto la siguiente:

 

 

RESOLUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA: 

 

1.-OTORGUESE la preferencia arancelaria solicitada de 100% que concede el ACEM 35   a las mercancías  amparadas en D.I. N° 2160018430-7.

 

2.-PRESENTESE S.M.D.A a fin de proceder que la modificación de la liquidación de gravámenes de todos los Items de la declaración como del recuadro cuentas y valores.

 

3.-ELEVENSE los antecedentes en consulta al Sr. DIRECTOR NACIONAL DE ADUANS.

 

ANOTESE Y NOTIFIQUESE.