Clasificación
Fallo Segunda Instancia N° 307, de 01.07.2003
RECLAMO Nº 482, DE 26.12.2002,
ADUANA DE LOS ANDES
D.I. Nº 5100039840-7, de 09.09.2002.
RESOLUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA Nº 134, de 30.01.2003.
FECHA NOTIFICACIÓN: 06.02.2003.
VISTOS:
Estos antecedentes; Oficio Ordinario Nº C-105, de 14.02.2003, de
CONSIDERANDO:
Que, el Agente de Aduanas solicita la modificación de la clasificación arancelaria y de la tributación que corresponde a la mercancía internada mediante D.I. Nº 5100039840-7, de 09.09.2002, declarada como harina de plumas de pollo, polvo, 80% proteína mínimo, hidrolizada, para la alimentación animal, originaria de Brasil, clasificada por la posición 0505.9000 del Arancel Aduanero Nacional e ítem 0505.90.10 de
Que, declara el recurrente, la mercancía es en realidad harina de vísceras de pollo cuya clasificación procede por el código 2301.1000 del Arancel Aduanero Chileno e ítem 2301.10.10 de
Que agrega, el error fue oportunamente aclarado mediante Solicitud de Modificación a Documento Aduanero (SMDA) que fue aprobado por Resolución Nº 01001051, de 02.10.2002, Aduana Los Andes.
Que, en el fallo de primera instancia se determinó acceder a la modificación de la descripción de la mercancía, a su clasificación arancelaria y tributación.
Que, la aseveración del recurrente no es efectiva por cuanto
Que, del análisis de
Que, asimismo, de la confrontación de la fecha de notificación de la declaración de importación, vale decir el 09.09.2002, con la fecha de interposición del recurso, esto es, el 19.12.2002, el plazo de 60 días establecido en el artículo 116 de
Que, por tanto, y
TENIENDO PRESENTE:
Lo dispuesto en los artículos 124º y 125º de
SE RESUELVE:
1.REVÓCASE el fallo de Primera Instancia.
2.DECLÁRASE inadmisible el recurso por extemporáneo.
Anótese y Comuníquese
RESOLUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA N° 134, DE 30 ENERO 2003
VISTOS:
El formulario de Reclamo N° 482 de fecha 26.12.2002, interpuesto por el Agente de Aduana Sr. Leslie Macowan, en representación de KURT A. BECHER SUDAMERICA S.A., de conformidad a los dispuestos en el Art. 116° de
CONSIDERANDO:
Que, con fecha 09.09.2002, se acepto a trámite Declaración Importado Contado Anticipado N° 5100039840-7, declarando al ingreso del país una partida de 25.000,0000 Kilos Netos de HARINA DE PLUMA DE POLLO, FRINA, 80% proteína para la fabricación de alimento animal, originaria de Brasil, clasificada en la posición arancelario Armonizada 0505.9000, posición arancelaria Mercosur 0505.9010, acuerdo 500, sujeta a una preferencia arancelaria de 85% con un porcentaje de advalorem, 1,05%.
Que, el reclamante fundamenta su presentación señalando que se declaró erróneamente en
Que, el Conocimiento de Embarque N° BR1884-00130 de fecha 05.09.2002, Factura N° 052/02 de fecha 28.08.2002 y Certificado de Origen N° CX847 de fecha 29.08.2002 emitido por Federacao das Industrias do Estado do Río Grande do Sul, documentos de base de la operación, declaran que la mercancía corresponde a HARINA DE VISCERAS DE POLLO.
Que,
Que, la mercancía Harina de Vísceras de Pollo efectivamente se encuentra negociada en Acuerdo de Complementación Económica N°35, suscrito por Chile con los países de Mercosur el cual en su anexo 501, señala que las mercancías amparadas por la posición 2301.1010, corresponde a Harina, polvo y pellets, de carne o despojos con una preferencia arancelaria de 100% y con un porcentaje de advalorem de 0%.
Que, esta mercancía no fue sometida a Aforo Documental ni Físico por lo cual no hubo Extracción de Muestras.
Que, en virtud a las consideraciones señaladas anteriormente, procede dictar Resolución de Fallo en Primera Instancia, modificando
TENIENDO PRESENTE:
Las consideraciones anteriores, el Art,. 116° de
RESOLUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA:
1.-MODIFIQUESE
DONDE DICE DEBE DECIR
HARINAS DE PLUMAS DE POLLOS HARINAS DE VISCERAS DE POLLOS
ARANCEL ARMONIZADO 0505.9000 2301.1000
ARANCEL MERCOSUR 0505.9010 2301.1010
ANEXO ACUERDO 5.00 5.01
PORCENT. AD.VALOREM 1,054%(85%) 0% (100%)
MONTO CUENTA ADV. 73,28 0
MONTO CUENTA IVA 1.269,39 1.256,20
2.-CONCEDASE la preferencia arancelaria de 100%, equivalente a 0% Ad-Valorem a mercancía amparada por D.I. N° 51000039840-7 de fecha 09.09.2002.
3.-ELÉVENSE estos antecedentes a conocimiento del Sr,. Director Nacional de Aduanas
4.-APLIQUESE ART. 173° CALSIFICCION DE
5.-NOTIFIQUESE al reclamante de conformidad a Resolución N° 814/99 D.N.A.
ANOTESE y COMUNIQUESE