Clasificación

Fallo Segunda Instancia N° 307, de 01.07.2003

RECLAMO Nº 482, DE  26.12.2002,

ADUANA DE LOS ANDES

D.I. Nº 5100039840-7, de 09.09.2002.

RESOLUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA Nº 134, de 30.01.2003.

FECHA NOTIFICACIÓN: 06.02.2003.

                                                                      

 

VISTOS:

 

Estos antecedentes; Oficio Ordinario Nº C-105, de 14.02.2003, de la Aduana de Los Andes.

 

 

CONSIDERANDO:

 

Que, el Agente de Aduanas solicita la modificación de la clasificación arancelaria y de la tributación que corresponde a la mercancía internada mediante D.I. Nº 5100039840-7, de 09.09.2002, declarada como harina de plumas de pollo, polvo, 80% proteína mínimo, hidrolizada, para la alimentación animal, originaria de Brasil, clasificada por la posición 0505.9000 del Arancel Aduanero Nacional e ítem 0505.90.10 de la Naladisa, afecta a 1,05% de derechos Ad Valorem por aplicación del margen de preferencia porcentual contemplado en el Acuerdo de Complementación Económica Nº 35 Chile-Mercosur.

 

Que, declara el recurrente, la mercancía es en realidad harina de vísceras de pollo cuya clasificación procede por el código 2301.1000 del Arancel Aduanero Chileno e ítem 2301.10.10 de la Naladisa, exenta de derechos Ad Valorem por aplicación del 100% de rebaja porcentual del A.C.E. Nº 35 Chile-Mercosur.

 

Que agrega, el error fue oportunamente aclarado mediante Solicitud de Modificación a Documento Aduanero (SMDA) que fue aprobado por Resolución Nº 01001051, de 02.10.2002, Aduana Los Andes.

 

Que, en el fallo de primera instancia se determinó acceder a la modificación de la descripción de la mercancía, a su clasificación arancelaria y tributación.

 

Que, la aseveración del recurrente no es efectiva por cuanto la SMDA mencionada fue rechazada a través de Ord. Nº 481, de 27.11.2002, por el cual se hizo presente, además, que de conformidad con lo establecido en el Capítulo VI, Numeral 2.3 del Compendio de Normas Aduaneras, las modificaciones proceden mediante la interposición de un reclamo.

 

Que, del análisis de la SMDA se puede verificar que no fue presentada reclamando en subsidio, por lo que su rechazo es correcto.

 

Que, asimismo, de la confrontación de la fecha de notificación de la declaración de importación, vale decir el 09.09.2002, con la fecha de interposición del recurso, esto es, el 19.12.2002, el plazo de 60 días establecido en el artículo 116 de la Ordenanza de Aduanas, se encontraba vencido, por lo que debió ser declarado inadmisible.

 

Que, por tanto, y

 

 

TENIENDO PRESENTE:

 

Lo dispuesto en los artículos 124º y 125º de la Ordenanza de Aduanas.

 

 

SE RESUELVE:

 

1.REVÓCASE el fallo de  Primera Instancia.

 

2.DECLÁRASE inadmisible el recurso por extemporáneo.

 

Anótese y Comuníquese

 

 

RESOLUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA N° 134, DE 30 ENERO 2003

 

 

VISTOS:

                                                       

El formulario de Reclamo N° 482 de fecha 26.12.2002, interpuesto por el Agente de Aduana Sr. Leslie Macowan, en representación de KURT A. BECHER SUDAMERICA S.A., de conformidad a los dispuestos en el Art. 116° de la Ordenanza de Aduanas, mediante el cual solicita modificación de preferencia de Mercosur en Declaración de Ingreso, para efectos de acceder a la aplicación del 100% de preferencia arancelaria.

 

 

CONSIDERANDO:

 

Que, con fecha 09.09.2002, se acepto a trámite Declaración Importado Contado Anticipado N° 5100039840-7, declarando al ingreso del país una partida de 25.000,0000 Kilos Netos de HARINA DE PLUMA DE POLLO, FRINA, 80% proteína para la fabricación de alimento animal, originaria de Brasil, clasificada en la posición arancelario Armonizada 0505.9000, posición arancelaria Mercosur 0505.9010, acuerdo 500, sujeta a una preferencia arancelaria de 85% con un porcentaje de advalorem, 1,05%.

 

Que, el reclamante fundamenta su presentación señalando que se declaró erróneamente en la D.I. N° 5100039840-7 de fecha 09.09.2002 una partida de HARINA DE PLUMAS DE POLLOS, Pda. 0505.9000 (Naladisa Pda. 0505.9010) con 1,05% de Arancel Mercosur, en circunstancia de que la mercancía se trata de HARINA DE VICERAS DE POLLO de la partida 2301.0000- Naladisa Pda. 2301.1010, afecta a un arancel de 0% Ad-valorem, por lo cual solicita aceptar el presente reclamo a fin de poder requerir la devolución correspondiente por derechos e impuestos cancelados en exceso.

 

Que, el Conocimiento de Embarque N° BR1884-00130 de fecha 05.09.2002, Factura N° 052/02 de fecha 28.08.2002 y Certificado de Origen N° CX847 de fecha 29.08.2002 emitido por Federacao das Industrias do Estado do Río Grande do Sul, documentos de base de la operación, declaran que la mercancía corresponde a HARINA DE VISCERAS DE POLLO.

 

Que, la Declaración de Ingreso N° 51000040922-8 de 14.10.02 fue confeccionada con la nueva modalidad de descripción de mercancías, de acuerdo a lo dispuesto en Resol,. N° 4841/21.12.01 y Ofic.. Circ. N° 453/21.06.02, es decir con CIP, por lo tanto se encuentra liberada de presentar Informe de Importación.

  

Que, la mercancía Harina de Vísceras de Pollo efectivamente se encuentra negociada en Acuerdo de Complementación Económica N°35, suscrito por Chile con los países de Mercosur el cual en su anexo 501, señala que las mercancías amparadas  por la posición 2301.1010, corresponde a Harina, polvo y “pellets”, de carne o despojos con una preferencia arancelaria de 100% y con un porcentaje de advalorem de 0%.

 

Que, esta mercancía no fue sometida a Aforo Documental ni Físico por lo cual no hubo Extracción de Muestras.

 

Que, en virtud a las consideraciones señaladas anteriormente, procede dictar Resolución de Fallo en Primera Instancia, modificando la Partida arancelaria 0505.9000 por la Partida 2301.1000, estimándose por lo tanto procedente acceder a la aplicación de una mayor preferencia, dentro del mimo Régimen de Mercosur impetrado originalmente en la posición Naladisa 0505.9010 con advalorem de 1,05 %, teniendo en consideración que los documentados de base y la certificación de origen , cumplen con las exigencias par la aplicación de ésta

 

 

 

TENIENDO PRESENTE:

 

Las consideraciones anteriores, el Art,. 116° de la Ordenanza de Aduanas, y el Art. 17° del D.F.L. N° 329/79, dicto la siguiente:

 

 

RESOLUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA:

 

1.-MODIFIQUESE la D.I. N° 51000039840-7 de fecha 09.09.02, suscrita por el Agente de Aduanas Sr. Leslie Macowan R/KURT A BECHER SUDAMERICA S.A., en el siguiente sentido:

 

 

DONDE DICE                                                  DEBE DECIR

 

HARINAS DE PLUMAS DE POLLOS          HARINAS DE VISCERAS DE POLLOS

ARANCEL ARMONIZADO 0505.9000                     2301.1000

ARANCEL MERCOSUR    0505.9010                      2301.1010

ANEXO ACUERDO            5.00                                    5.01

PORCENT. AD.VALOREM  1,054%(85%)                      0% (100%)

MONTO CUENTA ADV.     73,28                                  0

MONTO CUENTA IVA   1.269,39                             1.256,20

 

 

2.-CONCEDASE la preferencia arancelaria de 100%, equivalente a 0% Ad-Valorem a mercancía amparada por D.I. N° 51000039840-7 de fecha 09.09.2002.

 

3.-ELÉVENSE estos antecedentes a conocimiento del Sr,. Director Nacional de Aduanas

 

4.-APLIQUESE ART. 173° CALSIFICCION DE LA RESPECTIVA D.I.

  

5.-NOTIFIQUESE al reclamante de conformidad a Resolución N° 814/99 D.N.A.

                                                                           

ANOTESE y COMUNIQUESE