Claificaicón
Fallo Segunda Instancia N° 209, de 09.05.2003
EXPEDIENTE DE RECLAMO Nº 217, DE 07.10.2002
D.I.N. N° 3690060141-1, DE 19.03.2001.
ADUANA METROPOLITANA.
CARGO N° 192, DE 31.07.2002
RESOLUCIÓN FALLO DE PRIMERA INSTANCIA N° 73501, DE 14.11.2002
FECHA NOTIFICACIÓN: 15.11.2002
VISTOS:
Estos antecedentes:
TENIENDO PRESENTE:
Lo dispuesto en los artículos 124 y 125 de
SE RESUELVE:
Confirmase el Fallo de Primera Instancia, con la salvedad que la fecha correcta de
Anótese y comuníquese.
RESOLUCION DE PRIMERA INSTANCIA N° 73501, DE 14 NOVIEMBRE 2002
VISTOS:
La presentación interpuesta a fojas uno y siguientes por el Agente de Aduanas Sr. Estanislao Sánchez G., en representación de los Sres S.C. JOHNSON & SON CHILE LTDA., RUT N° 93.240.000-6, mediante la cual reclama la denuncia N° 0333642, del 29.07.2002, al denegar la aplicación de las ventajas del Acuerdo de Complementación Económica N°35 entre Chile y Brasil, para
CONSIDERANDO:
Que, por Declaración de Ingreso identificada anteriormente se importo al país 200 bultos con 1.594,00 KB, conteniendo desinfectantes (pato purifc, (detallados en Factura N JCL/019/01, de 08.03.2001, emitida por Ceras Hohnson Ltda., Brsil, por un valor Fob US$ 1.833,40/ y CIF US$3.354,40;
Que, la subdirección de/Fiscalización de
Que, el Despachador señala que sus mandantes les ha proporcionado carta Comes-030/02, de fecha 24.07.2002, de
Que, el Fiscalizador mediante oficio s/n del 22.10.2002, indica que conforme a los antecedentes adjuntos, no procede dejar sin efecto Cargo formulado, por cuando no se dio cumplimiento a las Normas de Origen del apéndice 3, N° 17 del Anexo 13 del Acuerdo Chile-Mercosur;
Que, en petición causa prueba se pidió si es efectivo que la mercancía proviene de Mercosur, adjuntando copia de Resolución N° 02946 del 19.08.2002, de
Que, no existe jurisprudencia directa sobre esta materia;
TENIENDO PRESENTE:
Lo dispuesto en los Artículos Ns 123 y 124 de
RESOLUCION DE PRIMERA INSTANCIA:
1.-HA LUGAR LO SOLICITADO.
2.-CONFIRMASE el aforo del Despachador en
3.-DEJASE SIN EFECTO la denuncia N° 0333642, del 29.07.2002 y el Cargo N° 000192, del 31.07.2002
ANOTESE, COMUNIQUESE y ELÉVENSE estos antecedentes a