Clasificación

Fallo Segunda Instancia N° 213, de 19.05.2003

EXPEDIENTE DE RECLAMO JUICIO ROL Nº 002, DE 22.01.2003.

ADUANA DE OSORNO.

DECLARACION DE INGRESO (DIPS) Nº 0671000592, DE 12.12.2002.

RESOLUCION DE PRIMERA INSTANCIA Nº 282, DE 04.03.2003.

FECHA DE NOTIFICACIÓN: 05.03.2003.

 

 

VISTOS:

 

Estos antecedentes; Oficio Ord. Nº 353, de 20.03.2003, de la Aduana de Osorno; Notas Legales para la Partida 00.09.

 

 

CONSIDERANDO:

 

Que, se impugna el cobro de los derechos de Aduana, determinados en la Declaración de Ingreso (DIPS) Nº 0671000592, 12.12.2002, para las especies usadas consistentes en un TV y una colección de CD musicales, en razón a que corresponde la aplicación de las franquicias dispuestas en la partida 0009.04.

 

Que, en Informe de Fiscalizador, que rola a fs. cinco (5) y seis (6),  se sostiene que la Reclamante al Ingresar al País, no manifesto su retorno definitivo a Chile, pero que sin embargo en su reclamo, adjunta Certificado de Viajes en el que consta su residencia en el extranjero.

 

Que, en lo esencial, conforme a los antecedentes aportados y respuesta a los puntos de Causa a Prueba que rolan a fs. nueve (9) a trece (13), resulta procedente conceder la franquicia de la partida 0009.04, y dejar sin efecto la Destinación Aduanera, tal como se resolvió en Fallo de Primera Instancia.

 

Que, por tanto,

 

 

TENIENDO PRESENTE:

 

Lo dispuesto en los artículos 124 y 125 de la Ordenanza de Aduanas.

 

 

SE RESUELVE:

 

CONFIRMASE, el Fallo de Primera Instancia, en orden a la aplicación de la franquicia de la partida 0009.04, Sección 0 de Tratamientos Arancelarios Especiales, y al propio tiempo dejar sin efecto la Declaración de Ingreso Pago Simultáneo Nº 0671000592, de 12.12.2002.

 

Anótese y comuníquese.

 

 

RESOLUCION DE PRIMERA INSTANCIA N° 282,  DE  04 MARZO 2003

 

 

VISTOS:

 

La reclamación interpuesta a fs. uno (1) por doña María Edith Leal Rodríguez C.I. N° 10.758.318-1, con domicilio en callle Solon Salas N° 1491 Villa Universitaria – Osorno, en que se impugna el tener que haber cancelado gravámenes por la suma de $30.492 el día 12.12.02 por la internación de especies consistente en un televisor usado y una colección de CD musicales usados, todo al amparo de DIN N° 0671000592 de 12.12.2002.

 

Que, la señora Leal estima improcedente el cobro, por lo que viene en solicitar se le exima del pago, devolviéndosele el dinero o en su efecto, rebajar el monto cancelado.

 

El informe del fiscalizador Sr. Neira que rola a fs. cinco (5) y seis (6), quien ratifica el procedimiento adoptado, en circunstancia que la Sra. Leal al traspasar la frontera, no contaba con los antecedentes que le permitieran conceder franquicia alguna.

 

Que, en el informe señalado, el fiscalizador hace presente, que adjunto a su reclamo, de fs 1 y 2, la interesada adjunta Certificado de Viajes, donde se establece en residencia en el extranjero, lo que en su opinión la habilitara para acogerse a las franquicias de la Subpda. 0009.04 del Arancel Aduanero.

 

La recepción de la causa a prueba que rola fs. nueve (9) y siguientes aportada por la reclamante, mediante la cual adjunta antecedentes documentales.

 

Puesta la causa en estado se la trajo para pronunciar sentencia sin más trámite.

 

 

CONSIDERANDO:

 

Que, la situación en controversia, se origina del hecho de si procede o no la concesión de la franquicia a que alude la subpartida 0009.04 a doña María Edith Leal Rodríguez, en la internación de las especies ingresadas al amparo de la DIN N° 0671000592 de 12.12.2002.

 

Que, de los antecedentes aportados por la Sra. Leal permiten acreditar la circunstancia de que las especies son en efecto de su propiedad y que las adquirió con el fruto de su trabajo.

 

Que, la persona aludida, cumple con los requisitos que establece la ley para acogerse a los beneficios que otorga la subpartida 0009.04.

 

 

TENIENDO PRESENTE:

 

Lo dispuesto en los Artículos 123 y 124 de la Ordenanza de Aduanas, y Cap VI numeral 1.1 a) de la Resolución 2400/85 dicto la siguiente:

 

 

RESOLUCION DE PRIMERA INSTANCIA

1.-HA LUGAR  a la reclamación interpuesta por doña María Edith Leal Rodríguez RUT N° 10.758.318-1 por cuanto la peticionaria cumple con los requisitos establecidos en la ley, para acogerse a los beneficios de la Pda. 0009.04 del Arancel Aduanero y dejar libre de derechos las especies amparadas por DIN N° 0671000592 de fecha 12.12.02, Se confirma a su vez el correcto proceder del funcionario fiscalizador, ajustándose a la norma, tanto en los hechos como en derecho.

2.-DEJESE SIN EFECTO la Declaración de Ingreso Nr. 0671000592 de fecha 12.12.02, emitida por Avanzada Aduana C. Samore.

 

3.-ANOTESE, NOTIFIQUESE Y ELÉVENSE, en consulta a la Dirección Nacional de Aduanas.