Clasificación
Fallo Segunda Instancia N° 216, de 22.05.2003
RECLAMO Nº 109, DE 28.10.2002
ADUANA TALCAHUANO.
D.E. N° 013.461-K, DE 28.04.2000 Y N° 013.555-1, DE 02.06.2000
CARGOS N° S. 0422 Y 0423, DE 30.08.2002
RESOLUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA Nº 015, DE 03.01.2003.
FECHA DE NOTIFICACIÓN: 10.01.2003.
VISTOS:
Estos antecedentes: Oficio Ordinario Nº 841, de 22.04.2003 y 123, de 17.01.2003, del Director Regional de Aduana Talcahuano.
TENIENDO PRESENTE:
Lo dispuesto en los artículos Nºs 124 y 125 de
SE RESUELVE:
CONFIRMASE EL FALLO DE PRIMERA INSTANCIA.
Anótese y comuníquese.
RESOLUCION DE PRIMERA INSTANCIA N° 015, DE 03 ENERO 2003
VISTOS Y CONSIDERANDO:
El Reclamo que de acuerdo al artículo 116° de
Que, la empresa recurrente, previo análisis de los antecedentes reconoce que puede haber existido error al utilizar la parida mencionada y no la que efectivamente corresponde, pero que en ningún caso para hacer mal uso de la franquicia, solicitando se analice la operación bajo Resolución N° 1502 30.08.2002 (cargo N° 422), que tiene especies con partidas diferentes y, por lo tanto, diversos montos de reintegro.
El Informe de fecha 20.11.2002, de la señora fiscalizadora María Teresa Barrientos G., en el que indica que los cargos ya mencionados fueron formulados como resultados de una investigación correspondiente al Plan de Fiscalización Ley 18480 programado para el año 2002, y sus fundamentos constan en el Informe N° 67 de 06.08.2002, del Depto, de Supervisión y Control de
En relación a la observación sobre el monto del cargo N° 422, hace presente que este es obtenido de las bases de datos que el Servicio de Tesorerías proporciona a Aduanas según nómina adjunta, y que de existir error, el recurrente debería solicitar a ese Servicio un desglose por documento y por ítem del pago obtenido, fundamentando su reclamo.
Que, de acuerdo al Informe anterior, se resolvió, como hecho pertinente controvertido, solicitar al recurrente, dentro de
b) Indique desglose, en Declaración de Exportación N° 013461-K/28.04.2000, (Resol. 1502/30.08.2002) por ítem del pago obtenido, con el objeto de fundamentar de error en monto del reintegro.
Que, a 17.12.2002, se certifica que el término probatorio se encuentra vencido, no obteniéndose respuesta por parte del interesado.
Que, por Oficio N° 39/2002, se solicitó a Depto. de Supervisión y Control de
Que, por lo tanto, procede confirmar la formulación de los cargos que afectan al recurrente, y
TENIENDO PRESENTE:
Lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de
RESOLUCION PRIMERA INSTANCIA:
1.-CONFIRMASE la formulación de los cargos N°s 000.422 y 000.423, ambos de fecha 30.08.2002, emitidos por
2.-ELEVENSE estos antecedentes en consulta al Sr. Director Nacional de Aduanas.
ANOTESE Y COMUNIQUESE.