Clasificación

Fallo Segunda Instancia N° 217, de 23.05.2003

RECLAMO DE AFORO Nº 473, DE 26.12.2002

ADUANA LOS ANDES

D.I. Nº 3160057056-3, DE 22.11.2002

RESOLUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA Nº C-229, DE 04.03.2003

FECHA NOTIFICACIÓN: 06.03.2003.

 

 

VISTOS:

 

Estos antecedentes: Oficio Ordinario Nº C-159, de fecha 18.03.2003 y Oficio Ordinario N° C-264, de fecha 30.04.2003 del Administrador de Aduana Los Andes; Acuerdo de Complementación Económica N°35, Chile – Mercosur, Anexo 13, Régimen de Origen. 

 

 

CONSIDERANDO:

 

Que, por la vía del Reclamo de conformidad al Art. 116° de la Ordenanza de Aduanas, interpuesto por el Despachador Aduana Sr. Manuel Mellard G. en representación de MC-CAIN Chile S.A.  se está solicitando el cambio de preferencia arancelaria  porcentual de un 60% a un 100% sobre los derechos del Arancel General.

                                                          

Que, de conformidad con el numeral 20 del  decimoséptimo Protocolo Adicional, para  acceder a las preferencias arancelarias porcentuales negociadas en el Acuerdo de Complementación Económica N° 35 Chile – Mercosur, se exigirá la presentación del Certificado de Origen sólo en original. El mismo no se aceptará en otras versiones, fotocopias o transmitidas por fax.

 

Que, en el análisis de los documentos acumulados en Autos se ha podido verificar que aún cuando la resolución que puso la causa a prueba ordenó la presentación de la carpeta del despacho con sus  documentos en original (entre los cuales debe estar el certificado de origen que da cuenta la importación), el recurrente no dió cumplimiento a tal requerimiento.

 

Que, por la razón anotada, no es procedente la aplicación de la preferencia arancelaria contemplada en el Acuerdo de Complementación Económica en comento.

 

Que, por tanto, y

 

 

TENIENDO PRESENTE:

 

Lo dispuesto en los artículos Nºs 124 y 125 de la Ordenanza de Aduanas.

 

SE RESUELVE:

 

1.-REVOCASE EL FALLO DE PRIMERA INSTANCIA.

 

2.-DECLARASE improcedente la aplicación de la  preferencia porcentual contemplada en el Acuerdo de Complementación Económica N° 35 Chile – Mercosur, a las mercancías amparadas por D.I. 3160057056-3.

 

3.-RELIQUIDESE la D.I. antes citada y formúlese cargo por derechos e impuestos dejados de percibir conforme a reliquidación practicada.

 

4.-APLIQUESE artículo 173° de la Ordenanza de Aduanas.

 

Anótese y comuníquese.

 

 

RESOLUCION DE PRIMERA INSTANCIA N° C-229,  DE 04 MARZO 2003

 

 

VISTOS:

 

El Proceso de Reclamo Nro.473 de 26.12.2002, interpuesto por el Despachador Sr. Manuel Mellard Gómez, en representación de MC-CAIN CHILE S.A.

 

 

CONSIDERANDO:

 

Que, mediante Declaración de Importación Contado Anticipado N° 3160057056-3 de fecha 22.11.2002, se importó la cantidad de 16.920,0000 Kilos Netos de Papas pre fritas congeladas, clasificada en la posición Armonizada 2004.1000 y posición arancelaria Mercosur 2004.10.00 al amparo del acuerdo comercial 5.02, sujeta a una preferencia arancelaria de 60%, lo que representa un porcentaje de advalorem de 2,80%.

 

Que, por la vía del Juicio Reclamo se está solicitando el cambio de partida arancelaria  con una preferencia Arancelaria para la partida 2004.10.00 de un 100% para el producto papas pre-fritas congeladas, procedentes de Argentina.

 

Que, con fecha 21.11.2002 fue publicado en el Diario Oficial el Decreto Supremo N° 243, del Ministerio de Relaciones Exteriores, donde se promulgó el trigésimotercer Protocolo Adicional al Acuerdo de Complementación Económica suscrito entre Chile y Mercosur, por el cual se amplía el Programa de Liberación del Acuerdo mediante la incorporación de las preferencias acordadas bilateralmente entre la República Argentina y la República de Chile, en los términos de Modificación en el Anexo 1 del ACE N° 35 de las preferencias otorgadas para los productos que se incluyen en el Anexo II del Protocolo referido, comenzando su vigencia a contar de la fecha de publicación en el Diario oficial el día 21.11.2002.

 

Que, el Despachador indica que a pesar de encontrarse plenamente vigente la rebaja del 100% de los derechos advalorem, el Servicio de Aduanas no había ingresado esta modificación a su sistema computacional.

 

Que, mediante Oficio Circular N° 938/ de fecha 21.11.2002 D.N.A. , se comunicó la puesta en vigencia del trigésimo tercer Protocolo Adicional del Acuerdo Chile-Mercosur, ACE N° 35, mediante la incorporación de las preferencias acordadas bilateralmente entre la República Argentina y la República de Chile.

Que, con fecha 10.01.2003, se le solicitó como Causa Prueba acompañe carpeta de despacho N°57056-3 con documentos en original, venciendo el plazo y no presentando los antecedentes solicitados.

 

Que, verificados los antecedentes y el Arancel consolidado de Importaciones Chile-Mercosur, el cual indica que las mercancías clasificadas en la posición arancelaria 2004.10.00, originarias de Argentina le corresponde un 100% de rebaja, estando la declaración de Importación N° 3160057056-3 de fecha 22.11.2002 con un porcentaje de Advalorem de 0%.

 

Que, la mercancía efectivamente se encuentra negociada en Acuerdo de Complementación Económica N° 35, suscrito por Chile con los países de Mercosur el cual en su Anexo 5.05, señala que las mercancías amparadas por la posición 2004.10.00, corresponde a Papas Pre-Fritas congeladas, con una preferencia Arancelaria de 100% y con un porcentaje de advalorem 0%.

  

Que, en virtud de las consideraciones señaladas anteriormente, procede dictar Resolución de Fallo en Primera Instancia, modificando el porcentaje de una menor preferencia dentro del Régimen de Mercosur, con un advalorem de 0%, teniendo en consideración que los documentos de base y la certificación de origen, cumplen con las exigencias para la aplicación de ésta.

 

 

TENIENDO PRESENTE: 

Las consideraciones anteriores, el Trigésimotercer Protocolo Adicional al Acuerdo de Complementación Económica, el Oficio Circular N° 938 de fecha 21.11.2002 D.N.A, el Art. 116° y siguientes de la Ordenanza de Aduanas, art. 17° D.F.L. Nro. 329/79, dicto la siguiente:

 

 

RESOLUCIÓN PRIMERA INSTANCIA:

 

1.-MODIFIQUESE La D.I. N° 3160057056-3 de fecha 22.11.2002, suscrita por el Agente de Aduanas Sr. Manuel Mellard, en representación de MAC-CAIN CHILE S.A.

 

DONDE DICE                                                            DEBE DECIR

PORCENT. AD. VALOREM 2,80% (60%)                       0% (100%)

ANEXO  5,02                                                             5,05

 

2.-ELEVENSE los antecedentes a conocimientos del Sr. Director Nacional de Aduanas.

 

3.-NOTIFIQUESE, al reclamante de conformidad a la Res. 814/99 D.N.A.

 

ANOTESE Y COMUNIQUESE.