Clasificación

Fallo Segunda Instancia N° 218, de 23.05.2003

RECLAMO JUICIO ROL Nº 204, DE 10.09.2002.

ADUANA METROPOLITANA.

DECLARACIÓN DE INGRESO IMPORTACIÓN Nº 3260007106-7, DE 15.01.2001.

DENUNCIA Nº 016.821, DE 15.11.2001.

CARGO Nº 000.541, DE 26.12.2001.

RESOLUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA Nº 72.746, DE 12.09.2002.

FECHA DE NOTIFICACIÓN: 16.09.2002.

 

 

VISTOS:

 

Estos antecedentes; Oficios Nºs. 954, de 23.09.2002, 1.000, de 30.09.2002 y 2.016, de 22.04.2003, del Sr. Director Regional Aduana Metropolitana; Apelación a Fallo de Primera Instancia.

 

 

CONSIDERANDO:

 

Que, se impugna Denuncia  y Cargo formulado y, consecuentemente, el Régimen de Importación aplicable a una máquina individualizada en Declaración de Ingreso Importación Nº 3260007106-7, de 15.01.2001, como impresora marca Scitex, modelo Dolev TM 4 PRESS PS/M, Código Arancel 8471.6000, al determinarse, por parte del Servicio, que su clasificación procede por la posición 9017.1000, acorde Nota 5 E) del Capítulo 84 y Fallo de Segunda Instancia N° 8, de 19.01.1999, por cuanto el aparato correspondería a un “plotter” para gráficos de gran tamaño.

 

Que, el recurrente fundamenta su reclamo en el hecho de que la máquina sería una unidad de salida de sistema computacional, tal como fuera solicitada a despacho, dado que cumple con lo dispuesto en la Nota 5 D) del Capítulo 84, al encontrarse capacitada para conectarse a la unidad central de proceso y recibir o proporcionar datos en una forma utilizable por el sistema, quedando afecta a la Tasa de la Nación más favorecida que contempla el Art. C-07 del Tratado Chile-Canadá.

 

Que, el Fallo de Primera Instancia, a fs. treinta y cinco y treinta y seis (fs. 35 y 36), dispone:

- Confirmar la procedencia tanto de la Denuncia como del Cargo formulado, y

- Clasificar la mercancía cuestionada en la posición 8443.5100, por  estimar que la máquina desempeña una función propia asociada a la industria gráfica.

 

Que, en apelación a Fallo de Primera Instancia, fs. cuarenta y dos a cuarenta y ocho (fs. 42 a 48), el recurrente señala que el bien forma parte de un “Sistema de salida de datos digitales automático para el tratamiento de presentaciones visuales por foto-impresión”, clasificado en la posición arancelaria 8471.6000, que comprende un número de unidades individuales unidas físicamente entre si por conversores de señales y cables que, en conjunto, realizan una función netamente definida que es la salida por foto-impresión de datos digitales en forma completamente automatizada, previo procesamiento de datos, tratamiento de colores, especificación y resoluciones y administración de dimensiones según requerimientos.

 

Que, agrega, los componentes del sistema de salida de datos digitales automático para el tratamiento de presentaciones visuales por foto-impresión Dolev 4 Press PS/M son:

- Computador MAC G4, provisto por el comprador del sistema.

- Software propietario PS/M v6.1, con soporte nativo para procesamiento de datos en formatos PS, EPS y PDF, que realiza el “RIPPING” al archivo de entrada.

- Dolev 4 Press que imprime en forma digital los datos en línea, realimentando a la estación de “Ripping” en tiempo real.

- Cables que interconectan las unidades para formar el sistema.

 

Que, acorde antecedentes proporcionados por el recurrente, fs. veintiocho a treinta y cuatro bis (fs. 28 a 34 bis) el equipo DOLEV 4PRESS es un dispositivo de salida digital con impresión por láser sobre película fotosensible, siendo sus especificaciones, entre otras, las siguientes:

-  Estructura: tambor interno.

-  Área máxima de exposición / sin perforación de cabeza: 743 x 580 mm.

                                            \ con perforación de cabeza: 743 x 550 mm.

-  Fuente de luz: Diodo láser 650 nm de longitud de onda.

- Resolución: Constantemente variable, desde 60-160 pixeles por mm/ 1.524 – 4.064 dpi.

- Formato de página: Hasta cuatro A4, cuatro B4, dos A3, dos B3, una A2, dos B2.

- Tipo de soporte: rollo de película sensible al infrarrojo o plancha de poliéster, de contraste medio a alto.

- Tecnologías de tramado: Turbo Screening, incluyendo las formas de puntos convencionales, redondo, cuadrado, romboide, grabado. Composite, GeometricDot y FM de Creo.

 

Que, según antecedentes recabados por la Organización Mundial de Aduanas, fs. sesenta y ocho (fs. 68) el dispositivo es un aparato de fotocomposición que trabaja con un rayo láser rojo visible para exponer una imagen latente sobre cuatro películas fotosensibles (cian [azul verdoso], magenta [púrpura], amarillo y negro u otros soportes fotosensibles. El rayo láser se desplaza horizontalmente, punto por punto, línea por línea, de manera de cubrir toda la superficie de la película (fotocomposición de tambor). El láser se enciende o se apaga según datos tramados suministrados por una máquina automática para tratamiento o procesamiento de datos externa. La imagen así obtenida puede contener textos, imágenes, dibujos, etc. y se usa para la preparación de clisés para la impresión offset.

 

Que, la Partida Arancelaria 84.42 comprende, entre otras, las máquinas para componer por procedimiento fotográfico.

 

Que, las Notas Explicativas de la referida Pda., página 1.337, señalan que dichas máquinas componen fotografiando, sucesivamente, caracteres dispuestos en juegos de discos rotativos, o bien el ojo de las matrices especialmente diseñadas para ese fin, o bien caracteres formados en un tubo catódico por una matriz de puntos muy finos que se superponen. Están igualmente comprendidas aquí las máquinas de componer por medio de un rayo láser proyectado sobre un filme fotográfico.

 

Que, agregan dichas Notas, sólo quedan clasificadas en la presente partida las máquinas de componer o hacer clisés que componen realmente los caracteres, incluso si el carácter se fotografía después de componerlo. Por el contrario, se clasifican en el Capítulo 90 determinados aparatos y máquinas de composición o de hacer clisés que utilizan un procedimiento de reproducción fotográfica.

 

Que, entre las exclusiones la partida contempla los foto trazadores láser para crear una imagen latente sobre una película fotosensible a partir de imágenes digitales por medio de un rayo láser (Partida 90.06).

 

Que, la Subpartida 9006.1000 contiene  las cámaras que se utilizan en los talleres de composición y de clisar para la preparación, por procedimiento fotográfico, de diversas planchas y cilindros de impresión.

 

Que, los datos que utiliza el aparato objeto de la presente controversia son procesados en una máquina automática de tratamiento o procesamiento de datos externa y transmitidos a dicho ingenio, es decir éste no compone realmente los caracteres, por cuanto trabaja a partir de imágenes digitales.

 

Que, por tanto,

 

 

TENIENDO PRESENTE:

 

Lo dispuesto en los Artículos 124º y 125º de la Ordenanza de Aduanas.

 

 

SE RESUELVE:

 

1.-Confirmase Fallo de Primera Instancia en el sentido de la procedencia de formular Denuncia y Cargo.

 

2.-Clasifíquese la máquina marca Scitex, modelo Dolev TM 4 Press PS/M, amparada por Declaración de Ingreso Importación Nº 3260007106-7, de 15.01.2001, en el Ítem 9006.1000 del Arancel Aduanero.

 

Anótese y comuníquese.

 

 

RESOLUCION DE PRIMERA INSTANCIA N° 72746, DE 12 SEPTIEMBRE 2002

 

 

VISTOS:

 

La presentación interpuesta a fojas uno y siguientes por el Agente de Aduanas señor Quinto Schiappacasse M., en representación de los Sres. SISTEMAS TECNOLÓGICOS INTEGRADOS S.A., RUT. N° 79.584.340-K, mediante la cual viene a reclamar el Cargo N° 000.541, de 26.12.2001 aplicado a la Declaración de Ingreso Imp. Abona DAPI Ctdo N° 3260007106-7, de fecha 15.01.2001, de esta Dirección Regional.

 

 

CONSIDERANDO:

 

Que, la citada D.I. ampara 2 bultos con 336,00 KB conteniendo una impresora, marca Scitex, modelo Dolev Tm 4press PS/M Plotter – USB, clasificada en la Partida Arancelaria: 8471.6000, por un valor Fob US$ 46.384,25 y Cif de US$ 47.435,04;

 

Que, el Despachador señala que su reclamo obedece al cambio de clasificación arancelaria formulada en la Denuncia N° 016821, de 15.11.2001, que la máquina es una impresora automática, constituyendo una unidad salida de datos en computación, directas láser, presentada con el resto de un sistema incluyendo software, interfase a computadores y unidad de respaldo para su funcionamiento y que procede su clasificación por la Partida 8471;

 

Que, las máquinas automáticas para el tratamiento o procesamiento de datos son máquinas capaces de proporcionar mediante operaciones lógicas ligadas una a otras, que se suceden en un orden predeterminado (programado), informaciones directamente utilizables o susceptibles de servir ella mismas, en determinados casos, como datos para otras operaciones de tratamiento de informaciones.

 

Que, además estas posibilidades deben estar de acuerdo a lo dispuesto en la Nota 5, del capítulo 84, letra A), donde se establece como debe entenderse una máquina automática para el tratamiento o procesamiento de datos.

 

a) Máquinas digitales capaces de:

1) Registrar el programa o programas de proceso y por lo menos, los datos inmediatamente necesarios para la ejecución de ese o esos programas;

2) Ser programadas libremente de  acuerdo con las necesidades del usuario;

3) Realizar cálculos aritméticos definidos por el usuario, y

4) Ejecutar sin intervención humana, un programa de proceso en el que puedan, por decisión lógica, modificar su ejecución durante el mismo;

b) Máquinas analógicas capaces de simular modelos matemáticos que tengan, por lo menos: órganos de mando y dispositivos de programación.

c) Máquinas híbridas que comprenden una máquinas digital asociada con elementos analógicos  o una máquinas analógica asociada con elementos digitales.

 

Que, según lo dispone la Nota 5 E), del Capítulo 84, las máquinas que desarrollen una función propia distinta del tratamiento o procesamiento de datos o trabajen en unión con tal máquina, se clasificarán en la partida correspondiente a su función o, en su defecto en una partida residual;

 

Que, los antecedentes aportados dejan a firme que aún cuando la máquina impresora trabaja en unión con una máquina automática para tratamiento o procesamiento de la información, cumple con una función propia asociada en la industria gráfica, en la impresión de publicaciones en periódicos;

 

Que, señala, la velocidad de impresión es de 20 pliegos por hora de tamaño máximo de 560 x 740 mms, equivalente a 100 páginas por hora de tamaño carta;

 

Que, las Notas Explicativas de la Partida 8443 incluyen máquinas que imprimen por chorro de tinta;

 

Que, la exclusión de aquellos bienes cuya función propia distinto al tratamiento de la información reviste de gran importancia por tratarse de un requisito indispensable al momento de clasificar una mercancía en la Partida 8471, interpretación emanada directamente del Comité de Clasificación de Consejo de Cooperación Aduanera, órgano rector superior en materias de este ámbito a  nivel mundial.

 

Que, el presente reclamo fue numerado como TLC, y conforme a la materia planteada no es procedente por esa vía, debiendo dejarse sin efecto el correlativo que recae en el TLC N° 011, de 22.02.2002, procediendo abrirse un nuevo reclamo de aforo con esta fecha;

 

 

TENIENDO PRESENTE:

 

Lo dispuesto en los Artículo N°s 123° y 124° de la Ordenanza de Aduanas, las resoluciones 813 y 814 del 13 de Febrero de 1999 y los Artículos 15° y 17° del D.F.L.329 de 1979, dicto la siguiente

 

 

RESOLUCION DE PRIMERA INSTANCIA:

 

 

1.-CONFIRMASE la Denuncia N° 16821, de 15.11.2001 y el Cargo N° 000.541, de 26.12.2001, en cuanto a la procedencia de su formulario. 

 

2.-CLASIFIQUESE la impresora marca Scitex, modelo Dolev 4pressPS/M Plotter –    USB, de la Declaración de Ingreso N° 3260007106-7, de fecha 15.01.2001, en la posición arancelaria 8443.5100, suscrita por el Agente de Aduanas señor quinto  shiappacasse M., en representación de los Sres. SISTEMAS TECNOLÓGICOS INTEGRADOS S.A.

 

3.-DEJESE SIN EFECTO el reclamo de aforo TLC N° 011, de 22.02.2002.

 

ANOTESE, COMUNIQUESE Y ELÉVENSE estos antecedentes en consulta a la Dirección Nacional de Aduanas, para su fallo final.