Clasificación

Fallo Segunda Instancia N° 220, de 23.05.2003

RECLAMO DE AFORO Nº 331, DE 23.09.2002

ADUANA LOS ANDES.

D.I. Nº 2160018452-8, DE 09.08.2002.

RESOLUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA Nº 772, DE 20.11.2002

FECHA NOTIFICACIÓN: 24.11.2002.

 

 

VISTOS:

 

Estos antecedentes: Oficios Ordinarios Nºs C-256, de 29.04.2002, y 493, de 03.12.2002, del Administrador de Aduana Los Andes; Acuerdo de Complementación Económica Nº 35 Chile-Mercosur. 

 

 

CONSIDERANDO:

 

Que, efectivamente, las mercancías cumplen con los requisitos de origen establecidos en el Acuerdo de Complementación Económica Nº 35 Chile-Mercosur, razón por la cual les son aplicables los márgenes de preferencia arancelaria porcentual contemplados en dicho Acuerdo.

 

Que, no obstante, cabe hacer presente que las mercancías declaradas en el ítem 10 como calcomanías autoadhesivas de la posición 4908.9000 del Arancel Aduanero Nacional, descritas en la factura comercial, a fojas 15 (quince), como “logos en vinilo transparentes y opacos de 1,40 x 1,00 m” , y como los demás impresos – logos- en el certificado de origen a fojas 9 (nueve), su clasificación procede por la posición 4911.9900 del Arancel Aduanero Nacional, Código Naladisa 4911.99.00.  

 

Que, por lo anterior, procede la modificación de la clasificación asignada por el Despachador en el ítem señalado y la aplicación de la sanción establecida en el artículo 173 de la Ordenanza de Aduanas.

 

Que, por tanto y,

 

 

TENIENDO PRESENTE:

 

Lo dispuesto en los artículos Nºs 124 y 125 de la Ordenanza de Aduanas.

 

 

SE RESUELVE:

 

1.CONFIRMASE el fallo de Primera Instancia en cuanto a que procede la aplicación del Acuerdo de Complementación Económica Nº 35 Chile-Mercosur en ítemes 1 al 5, 7 al 9, 12 y 14 al 17 de D.I. Nº 2160018452-8, de 09.08.2002.

 

2.RELIQUÍDESE el documento de destinación antes citado y restitúyase al importador los derechos cancelados en exceso.

 

3.APLÍQUESE la sanción establecida en el artículo 173 (valor) de la Ordenanza de Aduanas en ítemes indicados en numeral 1 anterior, y artículo 173 (clasificación) en ítem 10.

 

Anótese y comuníquese.

 

 

RESOLUCION DE PRIMERA INSTANCIA N° 772, DE 20 NOVIEMBRE 2002

 

 

VISTOS:

 

El Reclamo de Aforo N° 331 de 23.09.02, interpuesto por el Agente de Aduanas don Hernán Santibáñez B., en representación de la empresa GEO S.A., de conformidad al Art. 116° de la Ordenanza de Aduanas, en el cual solicita la aplicación de la preferencia arancelaria en el ámbito Mercosur.

 

 

CONSIDERANDO:

 

Que, por Declaración de ingreso Contado Normal N° 2160018452-8 de fecha 09.08.02, se importó una partida de diferentes tipos de muebles, bajo régimen general de importación.

 

Que, el despachador indica que con posterioridad a la tramitación de la Declaración de Ingreso su representado les remitió Certificado de Origen N° 075964 de fecha 01.08.02 emitido por el organismo competente, Cámara de Exportaciones de la República Argentina, y que ampara las mercancías individualizadas en Factura Comercial N° 099-00000023 de fecha 22.07.02 de SEAC  PETROSID S.A.

 

Que, con fecha 23.09.02 el Agente de Aduanas Hernán Santibáñez B., interpone reclamo de aforo por la D.I. N° 2160018452-8/09.08.02, por cuanto revisado el certificado de Origen presentado, se pudo determinar que las mercancías amparadas en la citada declaración de ingreso, éstas se encuentran negociadas en el acuerdo Mercosur, con distintas preferencias arancelarias.

 

Que, mediante Resolución de fecha 23.10.02,  se Fijo como punto de prueba, la remisión de la carpeta de despacho de la D,I, 2160018452-8/09.08.02, con documento de base en Original, conforme Of. Circ 586/30.06.00 y Num 5.1.1 letra h) resol 2400/85 DNA.

 

Que, con fecha 29.10.02, el reclamante cumple con la remisión de la carpeta de Despacho correspondiente, la cual una vez revisado los antecedentes de base, se puede determinar que los documentos cumplen con los requisitos que se exigen para acogerse a beneficio del Régimen Mercosur, como son Informe de Importación bajo ámbito ALADI y demás documentos emitios dentro de los plazos exigibles.

 

Que, no obstante lo anterior, no procede aplicar régimen Mercosur a las mercancías descritas en Item 6, 10, 11 y 13, de la Declaración de Ingresos N° 2160018452-8/09.08.02, por cuanto las mercancías negociadas en las Pdas. Arancelarias 9403.60 y 4911.99, Anexos 510, 506 y 500 ACEM –35, tiene 0% rebaja arancelaria

 

Que, por lo tanto, procede aplicar régimen Mercosur a los Items que se indican, con las siguientes preferencias arancelarias:

 

N° ITEM                      PREFERENCIA ARANCELARIA              % AD-VALOREM

 

1-12 y 14                                    60%                                             2,8%

2, 4 y 5                                       43%                                             3,99%

3-7-8-9-15-16 y 17                      85%                                              1,05%

6-10-11 y 13                                0%                                               7% (Reg. Gral)

 

 

Que, en mérito de lo dispuesto en puntos anteriores, revisados los antecedentes aportados por el recurrente, en lo demás se cumple con los  requisitos establecidos en el pto. 2 del Fax N° 1856/OC de fecha 05.09.00 de la Subdirección Técnica de D.N.A, el cual instruye respecto a la producción de aplicar Régimen de Importación ALADI y autorizar la devolución de derechos por la vía del reclamo de aforo de conformidad con el Artord. 116° de la Ordenanza de Aduanas.

 

Que, por lo anteriormente expuesto procede dictar resolución de primera instancia, autorizando la devolución de los derechos de aduana cancelados en exceso, de conformidad a lo dispuesto en resol. N° 2001/30.06.00 D.N.A.

 

 

TENIENDO PRESENTE:

 

Las consideraciones anteriores, lo dispuesto en Resolución N° 2001 de 30.06.00 D.N.A ; Of. Ord. N° 4179 de 04.12.97 Contraloría General de la República, D.F.L. N° 329/79 y Art. 116° de la Ordenanza de Aduanas, dicto la siguiente

 

 

RESOLUCIÓN PRIMERA INSTANCIA:

 

1.-APLIQUESE REGIMEN DE IMPORTACIÓN ACUERDO CHILE MERCOSUR, solamente a las mercancías descritas en Item 1-2-3-4-5-7-8-9-12-14-15-16 y 17 de la D.I. N° 2160018452-8 de fecha 09.08.02, suscrita por el Agente de Aduanas don HERNAN SANTIBÁÑEZ B. / GEO S.A. con sus correspondientes preferencias arancelarias.

 

2.-ELEVENSE estos antecedentes al Sr. Director Nacional de Aduanas.

 

3.-NOTIFIQUESE al reclamante de conformidad a la Resol. 814/99 D.N.A.

 

ANOTESE Y COMUNIQUESE