Clasificación

Fallo Segunda Instancia N° 225, de 10.06.2003

RECLAMO JUICIO ROL Nº 294, DE 03.12.2002.

ADUANA METROPOLITANA

DECLARACIÓN DE INGRESO IMPORTACION Nº 1500010456-3, DE 06.02.2001.

DENUNCIA N° 19.640, DE 14.01.2002.

CARGOS N°s 000.135, DE 26.06.2002 Y 000.300, DE 15.10.2002.

RESOLUCION DE PRIMERA INSTANCIA Nº 0039, DE 27.01.2003.

FECHA NOTIFICACION: 29.01.2003.

 

 

VISTOS:

 

Estos antecedentes;  Oficios Ord. Nºs. 1.747, de 03.02.2003 y 1.906, de 31.03.2003, del Sr. Director Regional Aduana Metropolitana; Resoluciones de Segunda Instancia N°s. 036, de 14.04.1999, 079, de 06.02.2002 y 070, de 31.01.2003.

 

 

CONSIDERANDO:

 

Que, se impugna Denuncia y Cargo formulados y, consecuentemente, los gravámenes aplicables en Declaración de Ingreso Importación N° 1500010456-3, de 06.02.2001 a una mercancía identificada como impresora, marca Datacard, modelo 150i, tipo banda magnética, solicitada a despacho por la posición 8471.6000, al determinarse, por parte del Servicio, que su clasificación procede por la posición 8443.5900, por tratarse de máquinas impresoras de tarjetas plásticas.

 

Que, el recurrente fundamenta su reclamo en el hecho de que tanto el Cargo N° 000.135, de 26.06.2002, como el 000.300, de 15.10.2002, que lo reemplazó, habrían sido formulados en forma extemporánea, contraponiéndose con la norma establecida en el Art. 91°, inciso 3° de la Ordenanza de Aduanas.

 

Que, agrega, la Resolución de Aforo N° 36, de 14.04.1999, señala expresamente que las máquinas codificadoras de banda magnética deben ser clasificadas en la Pda. 8471.8000, correspondiéndole la aplicación del trato arancelario preferencial contemplado en el Art. C-07 del Tratado de Libre Comercio Chile Canadá.

 

Que, el Fallo de Primera Instancia, fs. veintinueve y treinta (fs. 29 y 30), determina confirmar la Denuncia y Cargo en razón del informe del funcionario Fiscalizador, fs. doce y trece (fs. 12 y 13), el cual fundamenta el Cargo en que:

 

- Éste fue formulado dentro del plazo legal y reglamentario que establece el Art. 93° de la Ordenanza de Aduanas, acorde conclusiones contenidas en el Informe N° 8, de 06.03.2002, de la Subdirección Jurídica, D.N.A.

- La Resolución N° 36, de 1999, se pronuncia en Segunda Instancia respecto de una mercancía aparentemente similar, pero que no corresponde exactamente a las máquinas objeto de la presente controversia que cumplen una función propia.

 

Que, mediante Fallos de Segunda Instancia N°s 079, de 06.02.2002 y 070, de 31.01.2003, entre otros, se clarificó que la regla general para la formulación de los Cargos la constituye el Art. 93° de la Ordenanza de Aduanas.

 

Que, acorde especificaciones adjuntas, fs. veinte y treinta y nueve a cuarenta y uno (fs. 20 y 39 a 41), la máquina Datacard 150i emite de manera rápida y en un solo paso tarjetas de crédito, débito y acceso (ATM), listas para ser usadas. Tiene la capacidad de grabar banda magnética y tarjeta inteligente (chip).

 

Que, el sistema posee, entre otros, como características estándar:

 

- Rueda de grabado en relieve de 75 caracteres (emboss)

-Codificación de banda magnética (mag stripe) – alta o baja coercitividad, programable por software.

- Entintado de colores (topping).

- Alimentación automática de tarjetas.

- Visualización de mensajes e indicadores luminosos.

- Teclado local de 12 teclas.

- Comunicaciones RS-232, para su conexión con el computador personal.

 

Que, como opción adicional permite la personalización de tarjeta inteligente e impresión indentada.

 

Que, la partida arancelaria 84.71 comprende, entre otros, las máquinas automáticas para tratamiento o procesamiento de datos y sus unidades y máquinas para registro de datos sobre soporte en forma codificada.

 

Que, conforme Nota 5 A) del Capítulo 84, en la partida Nº 84.71, se entiende por máquinas automáticas para el tratamiento o procesamiento de datos:

 

a) las máquinas digitales capaces de:

1) registrar el programa o programas de proceso y, por lo menos, los datos inmediatamente necesarios para la ejecución de ese o esos programas;

2) ser programadas libremente de acuerdo con las necesidades del usuario;

3) realizar cálculos aritméticos definidos por el usuario, y

4) ejecutar, sin intervención humana un programa de proceso en el que puedan, por decisión lógica, modificar su ejecución durante el mismo;

b) las máquinas analógicas capaces de simular modelos matemáticos que tengan, por lo menos: órganos analógicos, órganos de mando y dispositivos de programación.

c) las máquinas híbridas que comprenden una máquina digital asociada con elementos analógicos o una máquina analógica asociada con elementos digitales.

 

Que, con el objeto de cumplir con su función de codificar bandas magnéticas y estampar tarjetas en relieve, el aparato controvertido:

 

a) Se conecta directamente al computador personal, para lo cual dispone de un interconector RS-232.

b) Recibe instrucciones a través de un Software utilitario de conversión de datos.

 

Que, de acuerdo con lo dispuesto en la Nota 5 B) del Capítulo 84, las máquinas automáticas para tratamiento o procesamiento de datos pueden presentarse en forma de sistemas que comprendan un número variable de unidades individuales. Se considerará que forma parte de un sistema completo cualquier unidad que cumpla con todas las condiciones siguientes:

 

a)   que sea del tipo utilizado exclusiva o principalmente en un sistema automático para tratamiento o procesamiento de datos.

b)   que pueda conectarse a la unidad central de proceso, sea directamente, sea mediante otra u otras unidades, y

c)   que sea capaz de recibir o proporcionar datos en una forma (códigos o señales) utilizable por el sistema.

 

Que, por lo tanto, su clasificación procede por la Subpartida 8471.8000, como las demás unidades de máquinas automáticas para tratamiento o procesamiento de datos, vigente a la fecha de suscripción del documento de destinación, tal como lo establece la Resolución de Segunda Instancia N° 036, de 14.04.1999.

 

Que, consecuentemente, corresponde la aplicación del trato preferencial contemplado en el Artículo C-07 del Tratado de Libre Comercio Chile-Canadá, como fuera solicitado a despacho, sin perjuicio de la formulación de Denuncia por infracción al Artículo 173º de la Ordenanza de Aduanas.

 

Que, en mérito de lo expuesto, y

 

 

TENIENDO PRESENTE:

 

Lo dispuesto en los Artículos 124º y 125º de la Ordenanza de Aduanas.

 

 

SE RESUELVE:

 

1.-Confírmase el Fallo de Primera Instancia sólo en cuanto a la procedencia de emitir Denuncia por infracción al Art. 173° de la Ordenanza de Aduanas, por error en la clasificación declarada. Revócase en lo demás, el fallo en consulta.

 

2.-Clasifíquese la unidad marca Datacard, modelo 150i, por la Subpartida 8471.8000 del Arancel Aduanero, vigente a la fecha de suscripción del documento de destinación.

 

3.-Aplíquese el trato arancelario preferencial contemplado en el Art. C-07 del Tratado de Libre Comercio Chile-Canadá, tal como fuera solicitado a despacho.

 

Anótese y comuníquese.

 

 

RESOLUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA N° 00039, DE 27 ENERO 2003

 

 

VISTOS:

 

La presentación interpuesta a fojas uno y siguientes por el Agente de Aduanas señor  Arturo Fernández S., en representación de los Sres. BANCO SANTANDER, RUT. 97.015.000-5, mediante la cual viene a reclamar el Cargo Nº 000.300, de fecha 15.10.2002 formulado a la Declaración de Ingreso Import. Ctdo/Normal Nº 1500010456-3, de fecha 06.02.2001, de esta Dirección Regional.

 

 

CONSIDERANDO:                                                          

                                                                                                                                                   

Que, mediante la citada D.I. se solicitó a despacho un bulto con 255,00 KB conteniendo seis unidades de impresoras de bandas magnéticas, marca Datacard, modelo 1501, por un valor Fob  US$ 33.499, 15 y Cif de US$ 34.153,79 clasificadas en la Partida Arancelaria 6471.6000, del Arancel Aduanero.

 

Que, el recurrente señala que el cargo fue formulado fuera del plazo de un año establecido en el Art. 91, inciso 3 de la Ordenanza de Aduanas y además , solicita sea considerado el Fallo de Segunda instancia Nº 36, de fecha 14.04.1999 en sentido de clasificar en la Partida 8471, con aplicación C07, a una máquina codificadora de banda magnética marca Datacard , modelo Selec Ait.

 

Que, el Fiscalizador en su Informe Nº 04, de fecha 09.01.2003, ratifica su denuncia, por cuanto las máquinas solicitadas a despacho son impresoras con función específica, la impresión de tarjetas plásticas, que funcionan en unión con máquinas de la Partida 8471, pero que no son por sus características especiales de aquellas consideradas  como unidades normales de salida de máquina para el tratamiento o procesamiento de datos, con lo cual en el presente caso es aplicable las consideraciones señaladas en el Fallo de Segunda Instancia Resolución Nº 490, de 25.10.2002, cuya posición arancelaria es en la Partida 8443.5900. Además , agrega que el cargo fue emitido dentro del plazo de tres años, aplicándose las conclusiones contenidas en el informe Nº 08/06.03.2002, de la Dirección Nacional de Aduanas;

 

Que, el plazo general para formular cargos es de 3 años, conforme a lo dispuesto en el Artículo 93 de la Ordenanza de Aduanas, tal como ha sido expresamente señalado en el Informe del Fiscalizador, interpretación dada por el señor Director Nacional de Aduanas, en base a sus facultades exclusivas, jurisprudencia vigente cuya discusión es materia ajena a este proceso;

 

Que, por lo anteriormente señalado el plazo para formular cargos a la Declaración de Ingreso Nº 1500010456-3, de 06.02.2001, alcanza tres años desde la aceptación de la Declaración, período en el cual fue formulada la Denuncia Nº 19640, de 14.01.2002 y Cargo Nº 000.300, de 15.10.2002.

 

Que, la Partida 84.43 del Arancel Aduanero comprende las máquinas y aparatos de imprimir mediante caracteres de imprenta, clisés, planchas y demás impresoras de la partida 84.42; máquinas de imprimir por chorro de tinta, excepto las de la partida 8471; máquinas auxiliares de imprenta;

 

Que, conforme a Fallo de Segunda Instancia emitido por Resolución Nº 490, de 25.10.2002, correspondiente a máquinas codificadoras de banda magnética, marca Datacard, modelo Select AIT, señala que de conformidad con las Notas Explicativas de la partida antes señalada, ésta comprende, además de las máquinas clásicas que se utilizan en  la imprenta o artes gráficas, ciertas máquinas especiales, de estructura muy peculiar, hecho que permite determinar que la clasificación de las impresoras de tarjetas plásticas marca Datacard, procede por la partida 84.43, específicamente por la posición 8443.5900 del Arancel Aduanero;

 

Que, no existe jurisprudencia directa sobre la materia;

 

 

TENIENDO PRESENTE:

 

Lo dispuesto en los Artículos Nºs 123º y 124º de la Ordenanza de Aduanas, las Resoluciones Nºs 813 y 814 del 13 de Febrero de 1.999 y el Artículo 15 y 17 del D.F.L. 329 de 1.979, dicto la siguiente

 

 

RESOLUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA:

 

1.-NO HA LUGAR A LO SOLICITADO.

 

2.-MODIFIQUESE el régimen de importación señalado por el Despachador en la Declaración de Ingreso Import. Ctdo./Normal Nº 1500010456-3, de fecha 06.02.2001, suscrita por el Agente de Aduana señor Arturo Fernández S., en representación de los Sres. BANCO SANTANDER.

 

3.-APLIQUESE Régimen de Importación General para la D.I. antes señalada.

 

4.-CONFIRMASE la Denuncia Nº 19640, de 14.01.2002 y el Cargo Nº 000.300, de 15.10.2002.

 

ANOTESE, COMUNIQUESE Y ELÉVENSE estos antecedentes a la Dirección Nacional de Aduanas  para su fallo final.