Clasificación
Fallo Segunda Instancia N° 233, de 18.06.2003
RECLAMO Nº 5, DE 10.01.2003,
ADUANA METROPOLITANA.
D.I. Nº 3130050827-0, DE 14.11.2002.
RESOLUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA Nº 0065, DE 27.02.2003.
FECHA NOTIFICACIÓN: 03.03.2003.
VISTOS:
Estos antecedentes; Oficio Ordinario Nº 1817, de 07.03.2003, del Director Regional de Aduana Metropolitana; Artículo y Anexo C-07 del Tratado de Libre Comercio Chile- Canadá.
TENIENDO PRESENTE:
Lo dispuesto en los artículos Nºs 124 y 125 de
SE RESUELVE:
CONFIRMASE EL FALLO DE PRIMERA INSTANCIA.
Anótese y comuníquese.
RESOLUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA N° 000065, 27 FEBRERO 2003
VISTOS:
La presentación interpuesta a fojas uno y siguientes por el Agente de Aduanas señor Edmundo Johnson S., en representación de los Sres. COMPUTACIÓN INTEGRAL S.A., RUT. 96.689.970-0, por la que reclama la no aplicación de los beneficios del Tratado de Libre Comercio entre Chile y Canadá en Declaración de Ingreso Import. Cto./Anticipado Nº 3130050827-0, de fecha 14.11.2002, de esta Dirección Regional.
CONSIDERANDO:
Que, por Declaración de Ingreso ya individualizada, se solicitó a despacho 5 bultos con 51,00 KB P.V., conteniendo unidades de memoria, clasificadas en
Que, se pide aplicación del Tratado de Libre Comercio entre Chile y Canadá, anexo C-07, para unidades de memoria, ya que se aplicó régimen general y solicita la devolución de los derechos cancelados por concepto de advalorem.
Que, el Fiscalizador en su Ord. S/Nº, de fecha 31.01.2003, señala que revisados los antecedentes aportados por el despachador, se puede determinar que las unidades de memoria se clasifican en
Que, no existe jurisprudencia directa sobre este tema.
TENIENDO PRESENTE:
Lo dispuesto en los Artículos Nºs 123º y 124º de
RESOLUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA:
1.-MODIFICASE el Aforo señalado en
2.-APLIQUESE el Tratado de Libre Comercio entre Chile y Canadá, anexo C-07, con 0% advalorem.
3.-RELIQUIDESE los tributos en
4.-PROCEDE devolver lo pagado en exceso.
ANOTESE, COMUNIQUESE Y ELEVENSE estos antecedentes a