Clasificación
Fallo Segunda Instancia N° 235, de 19.06.2003
RECLAMO JUICIO ROL Nº 240, DE 28.10.2002.
ADUANA METROPOLITANA.
DECLARACIÓN DE INGRESO IMPORTACIÓN Nº 3450003441-8, DE 30.09.1999.
DENUNCIA N° 033.306, DE 16.07.2002.
CARGO Nº 000.204, DE 16.08.2002.
RESOLUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA Nº 009, DE 30.12.2002.
FECHA NOTIFICACIÓN: 02.01.2003.
VISTOS:
Estos antecedentes; Oficios Ord. Nºs. 1.646, de 08.01.2003, 1.680, de 14.01.2003 y 1.928, de 01.04.2003, del Sr. Director Regional Aduana Metropolitana; Apelación a Fallo de Primera Instancia; Resoluciones de Segunda Instancia Nºs 291, de 24.07.2002 y 406, de 12.09.2002.
CONSIDERANDO:
Que, se impugna Denuncia y Cargo formulado y, consecuentemente, los gravámenes aplicables en Declaración de Ingreso Importación Nº 3450003441-8, de 30.09.1999, a mercancías identificadas como Impresoras láser Xerox modelo DWC 545, solicitadas a despacho por la posición arancelaria 8471.6000, al determinarse, por parte del Servicio, que su clasificación, por aplicación de
Que, el recurrente fundamenta su reclamo en el hecho de que, si bien es cierto, las capacidades técnicas que posee el aparato le permiten efectuar una variedad de funciones, como son las de impresión, fax, copiadora y escáner, la pretendida multifuncionalidad no es más que una optimización de una función en particular, cual es la impresión.
Que, el Fallo de Primera Instancia, fs. cuarenta y uno y cuarenta y dos (fs. 41 y 42), dispone confirmar el cambio de partida arancelaria aplicado en Declaración de Ingreso N° 3450003441-8, de 30.09.1999, en razón del informe del funcionario Fiscalizador a fs. diecinueve (fs. 19).
Que, en apelación a Fallo de Primera Instancia, fs. cuarenta y ocho a cincuenta y cinco (fs.
Que, agrega, todas las funciones adicionales operan sobre la plataforma de la impresora y, por lo tanto, ésta a todas luces sería su función principal.
Que, como medida para mejor resolver, con fecha 13 de Mayo de 2003, se dictó Resolución corriente a fs. ochenta y cinco (fs. 85), para que, dentro del décimo día de notificada, se acompañe informe pericial a que se refiere escrito de fs. cincuenta y nueve (fs. 59).
Que,
Que, habiendo transcurrido el plazo legal de notificación y al no constar la remisión del informe requerido, procede que este Tribunal Superior resuelva en definitiva.
Que, los Fallos de Segunda Instancia Nºs 291, de 24.07.2002 y 406, de 12.09.2002, corroboraron la clasificación de la mercancía controvertida en la posición arancelaria 9009.1200, tal como lo estableciera el Fallo de Primera Instancia.
Que, por tanto,
TENIENDO PRESENTE:
Lo dispuesto en los Artículos 124º y 125º de
SE RESUELVE:
Confirmase Fallo de Primera Instancia.
Anótese y comuníquese.
RESOLUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA Nº 00009, 30 DICIEMBRE 2002
VISTOS:
La presentación interpuesta a fojas uno y siguientes por el Agente de Aduanas señor PATRICIO ROJAS M., en representación de XEROX DE CHILE S.A., R.U.T. Nº 93.360.000-9, mediante la cual viene a reclamar el cambio de Clasificación en
CONSIDERANDO:
Que, se aceptó a trámite
Que, el Fiscalizador en revisión documental determinó la no procedencia del Anexo C-07, del Tratado de Libre Comercio entre Chile-Canadá, cambiando
Que, el Despachador manifiesta que la máquina objeto del reclamo, es una impresora láser está conformada por un módulo de impresión, un módulo de control y procesamiento, un módulo de escáner y un módulo de fax, resultando incorrecto sostener que estos equipos estén conformados por unidades diversas que tiene una función propia y específica, puesto que es sólo una función en particular la que los caracteriza y que en lo particular los hace ser una impresora y no un fax, escáner o copiadora;
Que, el recurrente acompaña catálogos técnicos del producto;
Que, el Fiscalizador en su Informe Nº 419, de fecha 31.10.2002, señala que la mercancía se trata de una máquina multifuncional con funciones de copiadora, fax y conectada a un PC puede usarse como impresora láser, fax, scanner y copiadora, y que conforme a lo establecido en
Que, considerando que la mercancía constituye una unidad multifuncional y no es posible determinar claramente cual de ellas constituye su función principal, procedería clasificar en el item 9009.1200 del Arancel Aduanero, por aplicación de
Que, el Capítulo 90 comprende los instrumentos y aparatos de óptica, fotografía, cinematografía, de medida de control o precisión; instrumentos y aparatos médicos-quirúrgicos; partes y accesorios de estos instrumentos o aparatos y en la posición 90.09 se incluyen los aparatos de fotocopia por sistema óptico o de contacto y aparatos de termocopia;
Que, en la etapa de causa de prueba, el recurrente solicitó diligencia probatoria a efectos de requerir un informe pericial de organismo competente externo, documento que a la fecha no se ha presentado;
Que, no existe jurisprudencia directa sobre la materia; y
TENIENDO PRESENTE:
Lo dispuesto en los Artículos Nºs. 123º y 124º de
RESOLUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA:
1.-NO HA LUGAR A LO SOLICITADO.
2.-CONFIRMASE el cambio de partida arancelaria aplicado en
ANOTESE, NOTIFIQUESE Y REMITANSE estos antecedentes a