Clasificación

Fallo Segunda Instancia N° 242, de 19.06.2003

RECLAMO Nº 388, DE 02.12.2002

ADUANA LOS ANDES.

D.I. Nº 3160050135-9, DE 05.06.2002.

RESOLUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA Nº 110, DE 29.01.2003.

FECHA DE NOTIFICACIÓN: 03.02.2003.

 

 

VISTOS:

 

Estos antecedentes: Oficio Ordinario Nº C-105, de 14.02.2003, del Administrador de Aduana de Los Andes.

 

 

CONSIDERANDO:

 

Que, efectivamente se trata de una máquina para trabajar la madera cuya clasificación corresponde por el ítem 8465.9990 del Arancel Aduanero Nacional, comprensivo de las demás máquinas herramientas para el trabajo de la madera.

 

Que, debido a que la posición antes señalada está comprendida en el listado de bienes de capital susceptibles de acogerse al beneficio del pago diferido de derechos contemplado en la Ley 18.634, por aplicación de la Regla Complementaria Nº 3, letra a), procede la reliquidación de los gravámenes y la devolución del recargo por uso cancelado en exceso, todo ello con aplicación de la sanción establecida en el artículo 173 de la Ordenanza de Aduanas (clasificación y valor).

 

Que, por tanto y,

 

 

TENIENDO PRESENTE:

 

Lo dispuesto en los artículos Nºs 124 y 125 de la Ordenanza de Aduanas.

 

 

SE RESUELVE:

 

1.CONFIRMASE el fallo de Primera Instancia.

 

2.APLÍQUESE artículo 173 de la Ordenanza de Aduanas (clasificación y valor).

 

Anótese y comuníquese.

 

 

RESOLUCION DE PRIMERA INSTANCIA N° 110, DE 29 ENERO 2003

 

 

VISTOS:

 

 

El Reclamo de Aforo N° 388 de 02.12.02, interpuesto por el Agente de Aduanas don Manuel Mellard G., en representación INBER S.A. de conformidad al Art. 116° de la Ordenanza de Aduanas, en el cual solicita cambio partida arancelaria mercancía D.I. N° 3160050135-9/05.06.02 y devolución de derechos pagados en exceso por concepto de recargo por uso.

 

 

CONSIDERANDO:

 

Que, por Declaración de Ingreso Contado Anticipado N° 3160050135-9 de fecha 05.06.2002 se importó un “Pantógrafo con control numérico, Mod. Routron Super 925, c/cabezales portaherramientas, c/tablero de dibujo Digitiser, sada, usada, clasificada en la posición arancelaria 9017.2000, bajo Régimen General de Importación, afecta a Recargo por uso Regla Gral. Complementaria N°3.

 

Que, el despachador indica que por error la especie fue clasificada como “Pantógrafo” cuya clasificación corresponde a la Pda. 9017.2000, en circunstancias que la mercancía solicitada a despacho es una máquina para trabajar madera, que tiene una capacidad de copiar un diseño computacional previamente seleccionado y trabajarlo en una pieza de madera con una o nueve fresas simultáneamente, correspondiendo ésta a un ingenio denominado “Máquina pantógrafo con control numérico para trabajar made, usada, año de fabricación 1995, marca SMC, Mod. Routron Super 925, con 9 cabezales portaherramientas (portafresas), 1 cabezal perforador de 5 salidas, 1 tablero de dibujo y 1 computador laptop”.

 

Que, agrega, que su denominación de máquina pantógrafo se deriva de su característica o capacidad de “copiar” un diseño computacional en un trozo de madera, trazando este mismo diseño con fresas para trabajar madera dispuestas en sus 9 cabezales especialmente acondicionados para estos efectos. Es decir, el dibujo se efectúa en madera, por arranque de material, dando como resultado  una figura en madera con formas y relieves, siguiendo el diseño seleccionado. La selección del dibujo o diseño es computacional y se efectúa a través del computador que forma parte del tablero de mando de esta máquina, con esta instrucción, entra en acción el cabezal perforador o los cabezales fresadores para trabajar la madera y darle la forma requerida,. Por lo cual, dado las características de la máquina, señala que procede su clasificación por la Pda. 8465.9990.

 

Que, las Notas Explicativas señalan que las mercancías amparadas por la Pda. 9017.2000, se clasifican en ella “..los demás instrumentos de dibujo, trazado o cálculo”, y también incluye los instrumentos manuales de medida de longitudes, entre los cuales se encuentra los PANTOGRAFOS, de los cuales se indica que se utilizan para la reproducción a escala  más pequeña, más grande o con la misma dimensión, de mapas, planos dibujos, piezas para mecanizar, etc., incluso si se utilizan en navegación para trazar el rumbo.

 

Que, a su vez, la Pda. 8465.9990, comprende Las demás- Máquinas herramientas (incluidas las de clavar, grapar, encolar o ensamblar de otro modo) para trabajar madera, corcho, hueso endurecido, plástico rígido o materias duras similares.

 

Que, revisados los antecedentes de base, la importación se encuentra amparada en Informe de Importación N° 816.996 de 03.05.02 del Banco Central de Chile, bajo régimen general, donde la mercancía se encuentra clasificada bajo la Pda. 8465.9990.

 

Que, las mercancías amparadas por la Declaración de Ingreso N° 3160050135-9/05.06.02, fueron objeto de Aforo Físico, acto este que no fue reparado por el Fiscalizador que lo efectuó.

 

Que, por lo anterior se fijó como  punto de prueba “se acredite en este expediente, antecedentes con características técnicas de la máquina Pantógrafo que permita determinar que la mercancía importada clasifique en la Pda. Arancelaria 8465.9990 y se encuentre en el listado de bienes de capital.”

 

Que, por Reg 1006/26.12.02, el reclamante Agente de Aduanas, Manuel Mellard G., solicita prórroga para efectos de dar cumplimiento a lo requerido en Resolución de Causa Prueba, debido a que sus mandantes, empresa INBER S.A., se encuentra de vacaciones hasta el 02.01.03.

 

Que, por Resolución N° 879/27.12.02 se concedió prórroga al término probatorio por cinco (5) días Hábiles, a contar del 28.12.02, para el solo efecto de rendir prueba documental requerida.

 

Que, con fecha 06.01.03, se ha dado respuesta a la Causa Prueba dentro del plazo, remitiéndose para estos efectos Catálogo de la Máquina Pantógrafo SMC Mod. Routron Super 925, con fotografía, características técnicas y especificaciones de uso de ella.

 

Que, revisados los antecedentes aportados en esta oportunidad por el reclamante, se puede constatar que efectivamente la máquina importada por D.I. N° 3160050135-9 de 05.06.02, corresponde a una Máquina para trabajar la madera, copiando un diseño computacional en un trozo de madera, trazando este mismo diseño con fresas (9) acondicionados en 9 cabezales, cuyo  dibujo se efectúa  por arranque de material, dando como resultado una figura en relieve, por lo cual procede su clasificación por la Pda. 8465.9990.

 

Que, por su naturaleza y clasificación en la Pda.8465.9990, se trata de un bien de capital, el cual está comprendido en la Lista de Bienes de capital establecida por Dto. Hda. N° 506/99, actualizada por Dto. Hda. 2/02, publicada en D.O. 17.04.02, por lo cual no le corresponde aplicación del recargo por uso, Regla Gral. Complementaria N° 3.

 

Que, en consecuencia, procede dictar Resolución de Primera Instancia autorizando la modificación de la Partida Arancelaria 9017.2000 por la Pda 8465.9990 y en consecuencia acceder a la devolución de los derechos pagados en exceso, por concepto de recargo por uso.   

 

 

TENIENDO PRESENTE:

 

Las consideraciones anteriores, el Art. 116 y siguientes de la Ordenanza de Aduanas relativos a Reclamos de Aforo y el Art. 17° DFL  329/79, DNA, dicto la siguiente:

 

 

RESOLUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA:

 

1.- MODIFIQUESE LA D.I. N° 3160050135-9 de fecha 05.06.2002, suscrita por el Agente de Aduanas don MANUEL MELLARD G./INBER S.A., en el siguiente sentido:

 

DONDE DICE:                                                       DEBE DECIR:

 

PDA. 9017.2000                                                    8465.9990   

CTA. 116      US$    836,78                                    CTA. 116   xxx

CTA. 178      US$  4.755,33                                   CTA. 178   US$ 4.604,71

CTA. 191      US$  7.265,68                                   CTA. 191   US$ 6.278,28

 

2.-ELEVENSE estos antecedentes a conocimiento del  Sr. Director Nacional de Aduanas.

 

3.-NOTIFIQUESE al reclamante a presente, de conformidad a Resolución Nr. 814/99 D.N.A

 

ANOTESE Y COMUNIQUESE