Clasificación
Fallo Segunda Instancia N° 247, de 24.06.2003
RECLAMO DE AFORO Nº 442, DE 13.12.2002,
ADUANA LOS ANDES.
D.I. Nº 3210021519-4, DE 02.08.2000.
CARGO Nº 920.463, DE 25.09.2002.
RESOLUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA Nº C-176, DE 06.02.2003.
FECHA NOTIFICACIÓN: 28.02.2003.
VISTOS:
Estos antecedentes: el Oficio Ordinario Nº C-261, de 29.04.2003 y C-135 de 10.03.2003, de
CONSIDERANDO:
Que, efectivamente, mientras que las unidades marca Xerox, modelo WC470C han sido falladas mediante Resoluciones de Segunda Instancia Nºs 227, 228, 229 y 230, de 11.06.2002; 282, de 11.07.2002, y 292, de 24.07.2002, determinándose, por aplicación de
Que respecto de los aparatos modelo N2125, cabe hacer presente que no obstante que el reclamante declara a fojas dos (2) que poseen las mismas características del modelo WC470C, según información obtenida en Internet y que consta a fojas 41 (cuarenta y uno) a 49 (cuarenta y nueve), son máquinas que no poseen funciones distintas a la impresión y disponen de un puerto paralelo para su conectividad con una máquina para tratamiento o procesamiento de datos, puesto que no operan en forma independiente. Utilizan la tecnología láser monocromática. Pueden trabajar conectadas a un solo PC o en red.
Que, estos aparatos cumplen las condiciones establecidas en
Que, en consideración a lo anterior, procede la reliquidación de
Que, por tanto, y
TENIENDO PRESENTE:
Lo dispuesto en los artículos Nºs 124 y 125 de
SE RESUELVE:
1.CONFÍRMASE el fallo en primera Instancia en el sentido que procede la formulación de Cargo en Declaración de Importación Nº 3210021519-4, de 02.08.2000.
2.RATIFÍCASE la clasificación Arancelaria declarada por el Despachador en ítems 1, y 3 de
3.CLASIFÍQUESE las impresoras marca Xerox, modelo WC
4.RELIQUÍDESE
5.FORMÚLESE denuncia por infracción al artículo 173 de
Anótese y comuníquese.
RESOLUCION DE PRIMERA INSTANCIA N° C-176, DE 06 FEBRERO 2003
VISTOS:
El formulario de Reclamo N° 442 de fecha 13.12.2002 interpuesto por don Cristian Pizarro G., en representación de Xerox de Chile S.A. conforme al Art. 116° de
CONSIDERANDO:
Que, mediante Declaración de Ingreso N° 3210021519-4 de 02.08.00 se importó Impresoras Marca Xerox, Mod. WC
Que, en revisión a posteriori, el Depto. De Fiscalización Operativa de esta Aduana, ha determinado formular Cargo N° 920.463 de 25.09.02, por aplicación errónea de cláusula de la nación más favorecida Tratado Chile-Canadá, por cuento se estableció que la clasificación arancelaria correcta para el Item 1, 2 y 3 corresponde en la posición 9009.1200, la cual no se encuentra favorecida por dicha cláusula, aplicándose régimen general de importación.
Que, el Despachador impugna el Cargo formulado indicando que las impresoras fueron clasificadas en la posición 8471.6000 en atención a que corresponden a partes y piezas para computadores, y la aplicación de
Que, las mercancías amparadas en
Que, la impresora WC-
Que, las impresoras N2125 y N2825 son equipos de características similares, conforme lo señalado por el recurrente.
Que, con motivo del Cargo formulado, don Cristian Pizarro G., en representación de la empresa XEROX DE CHILE S.A., ha incoado Juicio de Reclamo en conformidad al Art. 116° de
Que, sobre la materia el Cap. 84 en su nota 5 d) Sistema Armonizado, señala que si el aparato operara sólo como una impresora utilizada en un sistema automático para e procesamiento de datos, debería clasificarse en el Item 8471.6000, como una unidad de salida y según lo dispone
Que, la clasificación determinada por el Despachador de Aduana en el ítem 8471.600, como unidad de salida debe corresponder a aquellos aparatos que transforman las señales proporcionadas por la máquina en una forma accesible (textos, impresos, gráficos, visualizador, etc) o en datos codificada para otros usos como tratamiento o mando.
Que, asimismo, se considera parte de un sistema completo de tratamiento o procesamiento de datos cualquier Unidad que cumpla simultáneamente las siguientes condiciones:
a)Que sea del tipo utilizado exclusiva o principalmente en un sistema automático para el tratamiento o procesamiento de datos.
b)Que pueda conectarse a la unidad central de proceso, sea directamente, sea mediante otra u otras unidades, y
c)Que sea capaz de recibir y proporcionar datos en una forma (códigos o señales) utilizables por el sistema
Que, sobre la materia es necesario indicar que estos equipos multifuncionales de carácter periféricos funcionan como impresora, escáner, copiadora y fax, no necesariamente conectados a una máquina automática para el tratamiento o procesamiento datos.
Que, si bien es cierto el ingenio puede concentrarse a una máquina para tratamiento o procesamiento de datos, y, de este modo, cumplir las funciones de impresora, escáner y PC-fax, no es utilizada exclusiva o principalmente en un sistema automático para tratamiento o procesamiento de datos, por cuanto cuenta, entre sus componentes, con aparatos que tienen una funcionalidad especifica, para lo cual no requieren del concurso de dicho sistema.
Que, en otras palabras, el aparato de procesamiento de datos no controla el funcionamiento integral de esta máquina por cuánto puede operar directamente, copiando o enviando fax.
Que, respeto al requerimiento de someter a peritaje los equipos materia del reclamo, se estima innecesaria tal diligencia toda vez que a pesar que el reclamante ha aportado antecedentes con especificaciones técnicas de los equipos, las que ya fueran entregadas en su oportunidad al Servicio de Aduanas, que sirvieron de base para la emisión del Dictamen de clasificación para este equipo, N° 19/22.03.02, además que existen diversos dictámenes y fallos de Aforo que determinan que estos equipos multifuncionales WC470CX proceden en
Que, aún cuando la recepción de la causa prueba constituye un trámite aplicable en la etapa de primera instancia y sólo cuando están hechos pertinentes sustanciales controvertidos, por Resolución Causa Prueba de fecha 13.01.03, se fijó como punto de prueba.. se acredite que la mercancía declarada en la destinación aduanera, cumple con
Que, en respuesta a
Que, respecto a las mercancías identificadas como impresoras Xerox Mod. WC470 C existe jurisprudencia como son Resolución de Fallo de Segunda Instancia N°227, 228, 229, 230/11.06.02, 282/11.07.02 y 292 24.07.02, mediante las cuales se determinó que estos equipos en estudio utilizan tecnología de inyección de tinta, proceso que, de acuerdo a análisis efectuando por
Que, además, mediante Dictamen N° 19 de 22.03.02, se determina que las máquinas que utiliza la tecnología de tinta, no corresponden a un procedimiento de tipo electróstatico, por lo que su clasificación procede por la posición arancelaria 9009.2100
Que, respecto a las impresoras identificadas como N2825, equipos de tecnología láser para trabajos en grupo que pueden imprimir textos generados desde un computador individual o de una red computacional de trabajo en grupo existe jurisprudencia como es Resolución de Fallo de Segunda Instancia N° 155 de 08.04.02 y 292 de 27.07.02, en las cuales se determina que estos equipos láser para trabajos en red, procede su clasificación por
Que, respecto a la impresora Mod. N2125 no existe jurisprudencia para este modelo
Que, en consideración a los diversos fallos y dictámenes señalados, anteriormente, se determina que los equipos WC470C, materia de este reclamo, deben considerarse en la pda. 9009.2100, y no en
Que, en virtud de las consideraciones anteriores, y a que existe jurisprudencia respecto a la clasificación de la mercancía identificada como Impresora Xerox WC-470 o DWC470CX como es
Que, respecto a las impresoras Mod. N°2825 procede confirmar su clasificación por
Que, en relación a las impresoras Mod. N2125, de acuerdos a los antecedentes aportados no permiten determinar en esta instancia su clasificación en
TENIENDO PRESENTE:
Las consideraciones anteriores, el Art. 116 de
RESOLUCIÓN PRIMERA INSTANCIA:
1.-CONFIRMASE la clasificación 8471.6000 para los equipos denominados Impresoras Xerox Mod. N2825, tal como lo señala el Despachador en D.I. N° 3210021519-4 de 02.08.00.
2.-CONFIRMASE la clasificación 9009.1200 efectuado por el Fiscalizador en el Cargo N° 920.463 de 25.09.2002 para los equipos denominados Impresoras Xerox Mod. N2125
3.-CLASIFIQUESE las Impresoras Xerox Mod. WC470, It.2 de
4.-RELIQUIDESE el Cargo N° 920.463 de fecha 25.09.2002
5.-ELÉVENSE estos antecedentes a conocimiento del Sr. Director Nacional de Aduanas.
6.-NOTIFIQUESE al reclamante de conformidad a
ANOTESE Y COMUNIQUESE