Clasificación
Fallo Segunda Instancia N° 284, de 26.06.2003
EXPEDIENTE DE RECLAMO Nº 572, DE 05.11.2002
D.I.N. Nº 5020063562-8, DE 06.09.2002,
ADUANA DE SAN ANTONIO
BOLETÍN DE ANÁLISIS Nº 4325, DE 15.10.2002 DEL LABORATORIO QUIMICO
RESOLUCION FALLO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 75, DE 14.02.2003
FECHA NOTIFICACIÓN: 14.02.2003
VISTOS:
Estos antecedentes; Informe Nº 17, de 28.03.2003, del Subdepartamento Laboratorio Químico; Dictamen N° 90, de 15.11.02.
CONSIDERANDO:
Que, se impugna la clasificación arancelaria asignada en el Boletín de Análisis Nº 4325, de 15.10.2002, del Laboratorio Químico para el producto denominado grasa vegetal hidrogenada PK-30, en el ítem 1516.2030, que fuera solicitado a despacho en el código 1516.2010, correspondiente a las grasas.
Que, el reclamante argumenta que dicho producto es una mezcla de aceite palmiste blanqueado, interesterificado y/o hidrogenado y biodesorizado, que permite una alta rata de cristalización y una homogenización en los cristales formados, de manera de mejorar el SNAP en los productos finales y tener una estructura que permita una rápida fusión a la temperatura de 37° C.
Que, se utiliza principalmente en la industria de recubrimiento y masas de helados y que por sus características químicas y/o técnicas a temperatura de fusión de
Que, finalmente, el reclamante pide que se efectúe un nuevo análisis a la s mercancías materia de esta controversia.
Que, el reclamante aporta como prueba un certificado de análisis emitido por el Laboratorio del proveedor
Que, como medida para mejor resolver se ofició al Subdepartamento Laboratorio Químico, a fin de que emitiera un pronunciamiento acerca de la procedencia de efectuar un nuevo análisis a la mercancía.
Que, a través del Informe Nº 17, de 28.03.2003, dicha Unidad señala que la subpartida 1516.20 presenta las siguientes aperturas nacionales:
Grasas
Manteca
Aceites parcial o totalmente refinados para uso en la industria alimenticia
Aceites parcial o totalmente refinados para otros usos
Los demás
Que, añade que las grasas, aceites, mantecas o sebos se encuentran constituidos por ésteres de ácidos grasos que derivan de un solo alcohol, el glicerol y se conocen como triglicéridos.
Que, agrega que los aceites vegetales modificados químicamente, obtenidos por manipulación química de grasas o aceites vegetales, pueden encontrarse en estado pastoso, semi sólido, semi fluido, etc., dependiendo de las condiciones ambientales y de su grado de manipulación.
Que, menciona también las dificultades de identificación de aceites, grasas y mantecas, debido a que tienen la misma composición química.
Que, a raíz de lo anterior, el Laboratorio Químico estima procedente aceptar la clasificación arancelaria propuesta por los Agentes de Aduanas, para las mercancías de la naturaleza de la controversia, en las operaciones de importación cursadas con anterioridad al 15.11.02, fecha de emisión del Dictamen N° 90/02.
Que, por otra parte, por Dictamen N°90, fecha de 15.11.2002, se determinó la clasificación arancelaria de un producto denominado Oleína de palma interesterificada Ol-Fritolay I-
Que, por consiguiente, se ratifica la clasificación arancelaria consignada a el documento de destinación para el producto denominado grasa vegetal hidrogenada PK-30 en el ítem 1516.2010 del Arancel Aduanero.
Que, en mérito de lo expuesto, y
TENIENDO PRESENTE:
Lo dispuesto en los artículos 124 y 125 de
SE RESUELVE:
1.REVOCASE EL FALLO DE PRIMERA INSTANCIA.
2.En esta caso, confirmase la clasificación arancelaria consignada en
Anótese y comuníquese.
RESOLUCION DE PRIMERA INSTANCIA N° 75, DE 14 FEBRERO 2003
VISTOS:
El Reclamo N° 572/05.11.02, presentado conforme al Artord. 116°, por el Despachador de Aduanas Sr. JUAN LEON VALENZUELA, en representación de WATTS ALIMENTOS S.A.
El Boletín N° 4325 de fecha 15.10.2002 del Departamento Laboratorio Químico de
CONSIDERANDO:
Que, mediante la citada Declaración se importa, entre otras mercancías las siguientes:
Item 1: 43.340,0000 KN de Grasa Vegetal;
Mercancías procedentes de Ecuador, régimen de Importación ALADI, no afecta a pago de Derechos Ad Valorem.
Que, en la etapa de Aforo Físico, el Fiscalizador interviniente consigna; que se extrajeron muestras del producto.
Que, el Sr. Despachador en su presentación a fojas 1 y 2 expresa que interpone reclamo a las actuaciones practicadas por el Servicio de Aduanas, Aduana de San Antonio, en el Aforo Físico, extracción de muestras y análisis efectuado, por el Laboratorio Químico Central de
Más adelante expresa Que el suscrito discrepa en análisis de las conclusiones del protocolo a que se refiere el boletín 4325 de 15.10.02 debido a que el producto Aceite Vegetal Hidrogenado PK-
Que, el Fiscalizador en su informe a fojas 18, 2.- A esta mercancía se le extrajo muestra para su análisis, opinión de clasificación por el Sub-departamento de Laboratorio Químico de
3.-Que dicho Departamento emite Boletín N° 4325 de fecha 15.10.2002 en cuyo informe se lee: ACEITE VEGETAL HIDROGENADO las muestras analizadas se presentan como producto pastoso de color blanquecino que corresponden a Aceite Vegetal Hidrogenado, de uso en la industria alimenticia. OPINIÓN DE CLASIFICACIÓN
5.-Debido a que la clasificación emitida por el Sub-departamento Laboratorio Químico fue después del análisis de las muestras enviadas, no es posible acceder a lo solicitado por el Despachador, toda vez que en la hoja de características técnicas del producto se lee: DESCRIPCIÓN GENERAL; PK-30 es una mezcla de Aceite. Descripción que concuerda con la indicada en el Boletín de Análisis N° 4325 de fojas N° 14, como Aceite Vegetal Hidrogenado.
Que, a fojas 22 y 23 rola, Hoja de Producto de la empresa
Por tanto, en el presente caso y en concordancia con el informe emitido por el Fiscalizador, procede la confirmación de la modificación a la clasificación indicada en el Boletín N° 4325/2002, para
TENIENDO PRESENTE:
Estos antecedentes el artord. 116 ° y siguientes y las facultades que me confiere el artículo 17° del D.F.L. 329/79, dicto la siguiente:
RESOLUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA:
1.-CONFIRMASE, la clasificación arancelaria 1516.2030, efectuada por medio del Boletín N° 4325/15.10.2002 del Producto Aceites Vegetal Hidrogenado, indicado y clasificado en
2.-ELEVENSE estos antecedentes en consulta al Sr. Director Nacional de Aduanas..
ANOTESE Y COMUNIQUESE