Clasificación
Fallo Segunda Instancia N° 331, de 08.08.2003
EXPEDIENTE DE RECLAMO JUICIO ROL Nº 82, DE 15.01.2003.
ADUANA METROPOLITANA.
FORMULARIO DE CARGO Nº 000.446, DE 18.11.2002.
D.I. Nº 6820026656-4, DE 24.09.2002.
RESOLUCION DE PRIMERA INSTANCIA Nº 000140, DE 07.04.2003.
FECHA DE NOTIFICACIÓN Nº 09.04.2003,
GUÍA DE CORREO.
VISTOS:
Estos antecedentes; Oficio Ord. Nº 2096, de 07.05.2003, de
CONSIDERANDO:
Que, se impugna el Cargo Nº 000446, de 18.11.2002, y consecuentemente, los gravámenes aplicables a la mercancía amparada por Declaración de Ingreso Nº 6820026656-4, de 24.09.2002, descrita como; Unidad Central de Proceso 171 CCC96020 para procesamiento de datos, solicitada a despacho por la posición Nº 8471.5000, al determinarse por parte del Servicio, que la clasificación de la especie procede por la posición 8537.2090 del Arancel Aduanero Nacional.
Que, el recurrente manifiesta que la mercancía se trata de 17 unidades de central de proceso, que poseen memoria Ram y espacio para almacenamiento de programas, correspondiendo a computadores de nivel industrial, a los que le procede el TLCCH-C, Anexo C-07.
Que, en informe de Fiscalizador que rola a fs. quince (15) se expresa que no obstante que las citadas Unidades se encuentran conectadas a un PC., su uso es industrial, los que las hace distinta de aquellas máquinas consideradas como unidades de salida para el procesamiento o tratamiento de la información de la partida 84.71, siendo su función más acorde con las máquinas de la partida 85.37, de acuerdo aQue, en respuesta a Resolución para mejor resolver de fs. dieciséis (16) y puntos de prueba de
Que, en lo puntual estos aparatos controladores no cumplen con las condiciones enumeradas en
Que, las Notas Explicativas para la partida 85.37, comprende a los aparatos controladores para la distribución automatizada de electricidad industrial.
Que, conforme a los antecedentes aportados y Notas Explicativas para la partida 85.37, las especies motivo de controversia corresponden a los demás aparatos para control o distribución de la electricidad del Item 8537.2090, tal como se determino en Fallo de Primera Instancia.
Que, en mérito de los expuesto, y
TENIENDO PRESENTE:
Lo dispuesto en los Artículos 124 y 125 de
SE RESUELVE:
1.CONFIRMASE, el Fallo de Primera Instancia, en cuanto a la procedencia de la formulación del Cargo por derechos e impuestos dejados de percibir en ITEM 1 de
2.CLASIFICASE, la mercancía del ITEM 1 de la referida Declaración de Ingreso por la posición 8537.2090 del Arancel Aduanero.
3.APLIQUESE, el Artículo 173 de
Anótese y comuníquese.
RESOLUCION DE PRIMERA INSTANCIA Nº 0140, DE 07 ABRIL 2003
VISTOS:
La presentación interpuesta a fojas uno y siguientes por el Agente de Aduanas señor Bruno Perinetti Z., en representación de los Sres. SCHNEIDER ELECTRIC CHILE S.A., R.U.T. Nº 96.592.740-9, mediante la cual viene a reclamar el Cargo Nº 000446, de 18.11.2002, formulado a
CONSIDERANDO:
Que, el Despachador declaró en la citada D.I. 8 bultos con 168,00 KB conteniendo unidades central de proceso, tarjeta electrónica, módulos de conexión, réles, discos compactos y cables eléctricos de cobre, por un valor total Fob de US$ 41.164.96 y Cif de US$ 41.670,03, a fojas 5 y 6;
Que, el recurrente reclama el cambio de clasificación de 17 unidades de central de proceso, por tratarse de unidades que poseen CPU, memoria Ram y espacio de almacenamiento de programas, ya que son computadores de nivel industrial para procesos, procediendo por
Que,
Que, el recurrente acompaña una hoja de catálogo, a fojas 20 (veinte), que permite comprobar que se trata de un controlador de 512 K for 171 CCC96020 y 1 MB for 171 CCC96030;
Que, la página web de la firma Schneider Automation Inc., señala que dicha empresa se encarga de la aplicación de soluciones industriales y su automatización:
Que, las Notas Explicativas de la partida 8471, en el Apartado A, señalan que las máquinas numéricas de tratamiento o procesamiento de datos de dicha partida, deben cumplir simultáneamente las condiciones enumeradas en
1) registrar el programa o los programas de proceso y, por lo menos, los datos inmediatamente necesarios para la ejecución de ese o de esos programas;
2) programarse libremente por el usuario de acuerdo con sus necesidades;
3) realizar cálculos aritméticos definidos por el usuario, y
4) realizar, sin intervención humana, un programa de proceso en el que puedan, por decisión lógica, modificar la ejecución durante el tratamiento.
Que, de acuerdo a los antecedentes aportados se pude concluir que dichas unidades corresponden a las clasificadas en
Que, no existe jurisprudencia directa sobre esta materia;
TENIENDO PRESENTE:
Lo dispuesto en los Artículos Nºs 123º y 124º de
RESOLUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA:
1º.-CONFIRMASE el aforo del Fiscalizador en
2º.-CLASIFIQUESE la mercancía amparada en el ítem 1 de
3°.-CONFIRMASE
ANOTESE, NOTIFIQUESE Y ELÉVENSE estos antecedentes a