Clasificación

Fallo Segunda Instancia N° 340, de 08.08.2003

 

RECLAMO JUICIO ROL Nº 209, DE 11.09.2002.

ADUANA METROPOLITANA.

DECLARACIÓN DE INGRESO IMPORTACIÓN Nº 3660027605-5, DE 06.07.2001.

DENUNCIA Nº 032.251, DE 17.06.2002.

CARGO Nº 00.146, DE 03.07.2002.

RESOLUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA Nº 73.300, DE 30.10.2002.

FECHA DE NOTIFICACIÓN: 06.11.2002.

 

 

 

VISTOS:

 

Estos antecedentes; Oficios Nºs. 1.377, de 08.11.2002, 2.031, de 23.04.2003 y 3.127, de 26.06.2003, del Sr. Director Regional Aduana Metropolitana.

 

 

CONSIDERANDO:

 

Que, se impugna Cargo formulado y, consecuentemente, los gravámenes aplicables a una mercancía identificada en ítem N° 1 de Declaración de Ingreso Importación N° 3660027605-5, de 06.07.2001, como impresora láser Xerox, modelo 2006 B, solicitada a despacho por el Ítem 8471.6000 del Arancel Aduanero, al determinarse por parte del Servicio que su clasificación procede por el Ítem 9009.1200, como aparato de fotocopia electrostático por procedimiento indirecto.

 

Que, el recurrente fundamenta su reclamo en el hecho de que estima que su función principal está claramente determinada como de impresión en aparatos de computación, de tal modo que les correspondería, por principios de técnica arancelaria, dicha partida. Hace referencia a discusiones planteadas en el seno del comité de Sistema Armonizado con respecto a máquinas multifuncionales que no corresponden precisamente al modelo objeto de la presente controversia.

 

Que, el Fallo de Primera Instancia, fs. dieciséis y diecisiete (fs. 16 y 17), dispone confirmar el Cargo N° 000.146, de 03.07.2002 y Denuncia Nº 32.251, de 17.06.2002, por aplicación de la Regla General Interpretativa Nº 3 c) de la Nomenclatura Arancelaria, al considerar que la mercancía constituye una unidad que cumple dos funciones (impresora y copiadora) y no es posible determinar claramente cual de ellas constituye su función principal.

 

Que, acorde antecedentes a fs. ciento sesenta y siete (fs. 167), las características del aparato Docucolor 2006 NPC,  importado según factura a fs. treinta (fs. 30), son las siguientes:

 

-     Velocidad de impresión / copia: 6 páginas / minuto en color, 26 páginas en blanco y negro.

-     Tecnología de impresión: láser.

-     Procesamiento de imagen: Procesador MIPS R5271 a 266 MHz, Adobe PostScript 3.

-     Memoria: 64 MB / 512 MB de RAM

-     Resolución de impresión / copia: 600 x 600 con 8 bits de profundidad de color por píxel.

-     Tamaño máximo de papel: A3+ (330 x 457 mm).

-     Conexión a red: Ethernet 10/100 Base TX, paralelo bidireccional.

-     Capacidad de entrada de papel: 1.400 hojas.

-     Opciones incluídas: Copiadora-escáner, alimentador de alta capacidad con dos bandejas, disco duro interno de 6 GB.

-     Funciones como copiadora: hasta 99 copias por trabajo, zoom de 25 a 400%, reducción y ampliación automáticas, detección automática de tamaño de documento, selección automática de color, borrado de centro / borde, dos en uno, alimentador de documentos opcional.

 

Que, según consta en autos, fs. ciento cuatro a ciento treinta y seis (fs. 104 a 136), el equipo puede utilizarse como copiadora autónoma utilizando los botones del panel de control frontal.

 

Que, la doble funcionalidad del aparato, es decir, el actuar como impresora-escáner estando conectado a la red y como copiadora autónoma, sin necesidad de dicha conexión, avala el criterio de clasificación sustentado por el Tribunal de Primera Instancia.

 

Que, las máquinas del tipo láser funcionan en base a un procedimiento electrostático indirecto, por lo que, tratándose de una  copiadora láser, su clasificación procede por la posición arancelaria 9009.1200.

 

Que, por tanto,

  

 

TENIENDO PRESENTE:

 

Lo dispuesto en los Artículos 124º y 125º de la Ordenanza de Aduanas.

 

  

SE RESUELVE:

 

Confírmase Fallo de Primera Instancia

 

Anótese y comuníquese.

 

RESOLUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA Nº 73300, DE 30 OCTUBRE 2002

 

 

VISTOS:

                                                       

La presentación interpuesta a fojas uno y siguientes por el Agente de Aduanas señor Cristian Herrera R.,  en representación de los Sres. INGRAM MICRO CHILE S.A., R.U.T. Nº 78.137.000-2, mediante la cual viene a reclamar el Cargo Nº 000.146, de fecha 03.07.2002, formulado a la Declaración de Ingreso Import. Ctdo/anticipado Nº 3660027605-5, de fecha 06.07.2001, de esta Dirección Regional.

 

 

CONSIDERANDO:

 

Que, la citada D.I. ampara 60 bultos con 349,92 Kb. conteniendo en el item 1 una impresora, marca Xerox, modelo Docucolor 2006 B, clasificadas en la Partida arancelaria 8471.6000, por un valor Cif. de US$ 9816.62;

 

Que, el Fiscalizador emitió denuncia Nº 32251, del 17.06.2002, cambiando la clasificación arancelaria a la impresora señalada en el item 1, de la D.I. antes señalada, que corresponde a una unidad del modelo Docucolor 2006B, procediendo por la Partida arancelaria 9009.1200;

 

Que, las Reglas Generales Nº 1 y 3 c) para la interpretación del sistema armonizado; la nota Nº 5, letras A), B), C), D) y E) del capítulo 84, y las partidas 8471, 8517, 9009, del arancel aduanero, las notas explicativas referidas a las posiciones arancelarias señaladas en el apartado anterior; los dictámenes de clasificación Nº 46 y 47, del  22.09.2000, 54 al 57, del 04.06.2001.

 

Que, el Despachador manifiesta que la impresora Xerox Modelo Docucolor 2006B que estas máquinas multifuncionales pueden realizar funciones de impresoras, escáner, fax y copiadora y que en su calidad de máquinas compuestas pueden desarrollar la tarea de dos o más aparatos, en forma complementaria o alternativa, la principal función es la impresión, por lo que corresponde su clasificación en la partida 8471.6000, como unidad de salida de datos.

 

Que, considerando que la mercancía constituye una unidad que cumple múltiples funciones y no es posible determinar claramente cual de ellas constituye su función principal, procedería clasificar en el item 9009.1200 del Arancel Aduanero, por aplicación de la Regla General Nº 3 c) para la interpretación del Sistema Armonizado;

  

Que, el Capítulo 90 comprende los instrumentos y aparatos de óptica, fotografía, cinematografía, de medida,  de control o precisión; instrumentos y aparatos médicos-quirúrgicos;  partes y accesorios de estos instrumentos o aparatos y en la posición 90.09 se incluyen los aparatos de fotocopia  por sistema óptico o de contacto y aparatos de termocopia;

 

Que,  a pesar de acompañarse gran cantidad de datos y especificaciones sobre el carácter de impresora del objeto del reclamo, por su lentitud para imprimir pierde el carácter de impresora fundamentalmente, por pesar demasiado en su rendimiento sus otras funciones, características que el mercado de este producto valoriza por sobre su simple función de impresora;

 

Que, por tanto, su clasificación procede en el Capítulo 90, tanto por su función principal como por su condición de última partida importante en juego;

 

Que, en la etapa de causa a prueba, se requirió justificar que se trataba de una impresora para computador de la partida 8471, lo que no aconteció;

 

Que, existe Resolución de Fallo de Segunda Instancia Nº 226, de 11.06.2002 por mercancías similares;

 

Que, al existir dictamen de Aforo, éste tiene fuerza legal y prioridad sobre otras consideraciones no contempladas en la legislación positiva nacional;

 

Que,  no existe jurisprudencia directa sobre la materia;

 

 

TENIENDO PRESENTE:

 

Lo dispuesto en los Artículos Nºs. 123º y 124º de la Ordenanza de Aduanas, las Resoluciones 813 y 814 del 13 de Febrero de 1.999 y los art. 15º y 17º del  D.F.L. 329 de 1.979, dicto la siguiente:

 

 

RESOLUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA:

      

1.-NO HA LUGAR A LO SOLICITADO.

 

2.-CONFIRMASE el cargo Nº 000.146 de 03.07.2002, y el Formulario de Denuncia Nº 32251, de fecha 17.06.2002, aplicados a la Declaración de Ingreso Import. Ctdo/Anticipado Nº 3660027605-5, de fecha 06.07.2001, suscrita por el Agente de Aduanas señor Cristián Herrera R., en representación de los Sres. INGRAM MICRO CHILE S.A.

 

ANOTESE, COMUNIQUESE Y ELEVENSE estos antecedentes a la Dirección Nacional de Aduanas para su fallo final.