Clasificación

Fallo Segunda Instancia N° 357, de 20.08.2003

EXPEDIENTE JUICIO RECLAMO ROL 164, DE 03.02.2003.

ADUANA METROPOLITANA.

D.I. Nº 3040084725-4, DE 13.01.2003.

RESOLUCION DE PRIMERA INSTANCIA Nº000248, DE 22.05.2003.

FECHA DE NOTIFICACIÓN: 27.05.2003,

GUIA DE CORREO.

 

 

VISTOS:

 

Estos antecedentes; Oficio Ord. Nº 3138, de 30.06.2003, de la Dirección Regional de Aduana Metropolitana; Tratado Uruguayo, Decreto Nº 656/49 (D.O. 14.10.49) Ministerio de Relaciones Exteriores; Compendio de Normas Aduaneras, Capítulo III, numeral 5.5.16.

 

 

CONSIDERANDO:

 

Que, se impugna la ratificación por el Servicio de Aduanas del Régimen de Importación General, para las mercancía comprensiva de; revistas (Playboy y Penhouse) y libros, solicitados a despacho en los Itemes 14, 15 y 16, de la D.I. Nº 3040084725-4, de 13.01.2003, en razón a que por error en la confección de la destinación aduanera no se impetró el régimen de más favor estipulado en el Tratado Uruguayo, Decreto Nº 656/49 (D.O. de 14.10.49).

 

Que, en Informe de Fiscalizador que rola a fs. diecisiete (17) se manifiesta que para referidas revistas y libros es procedente los establecido en el Artículo I del Dto. RR.EE. nº 656/49 que señala: “Los Libros y Folletos que se editen en rústica y en encuadernación común por empresas radicadas en los países signatarios, así como los diarios y revistas y composiciones musicales impresas, siempre que no se trate de ediciones de lujo, estarán exentos de todo gravámen cobrado por la Aduana”.

 

Que, siendo los libros y revistas originarios de U.S.A., y ambos países signatarios del Acuerdo y miembros del GATT, le es procedente la franquicia establecida en el Tratado Uruguayo.

 

Que, analizados los antecedentes de base de la operación y respuesta a los puntos de la Causa a Prueba que rola a fs. veintiuno (21), es procedente modificar el Régimen de Importación, dar lugar a la devolución de los derechos de aduana pagados en exceso, tal como se resolvió en el Fallo de Primera Instancia.

 

Que, por tanto,

 

 

TENIENDO PRESENTE:

 

Los artículos 124 y 125 de la Ordenanza de Aduanas.

 

 

SE RESUELVE:

 

1.-CONFIRMASE, el Fallo de Primera Instancia, en orden a modificar el régimen de importación para los items 14,15 y 16 de la D.I. Nº 3040084725-4, de 13.01.2003 por aplicación del Tratado Uruguayo.

 

2.-PROCEDASE, por la Aduana Metropolitana a la restitución de las sumas de dinero pagado en exceso, conforme a lo dispuesto en el Capítulo III, numeral 5.5.16 del Compendio de Normas Aduaneras.   

      

3.-APLIQUESE, el Artículo 173 de la Ordenanza de Aduanas, por la errónea declaración de los derechos a los items 14, 15 y 16 de la D.I. Nº 3040084725-4, de 13.01.2003.  

 

Anótese y comuníquese.

 

 

 

RESOLUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA Nº 248, DE 22 MAYO 2003

 

 

VISTOS:

                                                                                                                  

La presentación interpuesta a fojas uno y siguientes por el Agente de Aduanas señor Edmundo Browne V., en representación de los Sres.      WHSMITH CHILE S.A. , R.U.T. Nº 96.666.020-1, mediante la cual viene a reclamar el régimen de importación aplicado a los items 14,15 y 16 de la Declaración de Ingreso Import. Ctdo./Normal Nº 3040084725-4, de fecha 13.01.2003, de esta Dirección Regional.

 

 

CONSIDERANDO:

                                                           

Que, el Despachador declaró en  la citada D.I. a fojas 3 (tres), 4 bultos con 1.288,00 KB conteniendo lentes, bolsas, bufandas, chal, reloj pulsera, portafolios, candados, cinturones, almohadas, maletín, carro, adaptador, revistas y libros, por un valor Fob de US$ 19.514,47 y Cif US 22.063,93, amparados por Factura Nº 03-101, de fecha 09.01.2003, emitida por WHSMITH USA TRAVEL RETAIL, DE USA.,

 

Que, el recurrente reclama el régimen de importación aplicados a los item 14,15 y 16, de la D.I. antes señalada, por tratarse de revistas ( Playboy y Penhouse) y libros beneficiados con el Tratado de Uruguay suscrito por nuestro país, existiendo un manifiesto error. Agregando que fue un error de procedimiento en la declaración, por la gran cantidad de mercancía que amparaba, no fue solicitado bajo el régimen jurídico y tributario que en derecho le correspondía, para lo cual solicita la devolución de lo pagado en exceso;

 

Que, se solicitó al Fiscalizador señor Arcadio Contreras A., emitiera un informe al respecto, y mediante Inf. 03, de 10.02.2003, a fojas 17 (diecisiete), señala que procede aplicar la franquicia establecida en el Tratado Uruguayo, por cuanto mediante Dto. RR.EE Nº 656. D.O. 14.10.99, se promulgó el Convenio sobre facilidades de internación de libros, suscrito entre los gobiernos de la República Oriental del Uruguay y Chile, en Montevideo el 31.08.43 establecido en su Artículo I: “Los Libros y folletos que se editen en rústica y en encuadernación común por empresas radicadas en los países signatarios, así como los diarios, revistas y composiciones musicales impresas, siempre que no se trate en ediciones de lujo , estarán exentos de todo gravamen cobrado por la Aduana.”

 

Que, el Convenio con la República Oriental de Uruguay sobre facilidades de internación de Libros e Impresos, estipulado en el Dto. Del Ministerio de RR.EE Nº 656. de 14.09.1949, publicado en el D.O.  el 14.10.1949, cuya finalidad es incrementar el intercambio cultural, donde se incluyen las revistas y libros en encuadernación  común;

 

Que, el Tratado contempla principios y valores para el desarrollo y fomento de la cultura entre ambos países y aquellos países que por aplicación de la cláusula  de la Nación más favorecida puedan impetrar este privilegio otros miembros del GATT-OMC.

 

Que, no existe jurisprudencia directa obre la materia;

 

 

TENIENDO PRESENTE

                                                            

Lo dispuesto en los Artículos Nºs. 123º y 124º de la Ordenanza de Aduanas, las Resoluciones 813 y 814 del 13 de Febrero de 1.999 y el Artículo 17 del  D.F.L. 329 de 1.999, dicto la siguiente:

 

 

RESOLUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA:

          

1.-HA LUGAR A LO SOLICITADO.

 

2.-MODIFIQUESE el régimen de importación señalado en los items 14, 15 y 16 de la  Declaración de Ingreso Nº 3040084725-4, de 13.01.2003, suscrita por el Agente de Aduanas señor Edmundo Browne V., en representación de los Sres. WHSMITH CHILE S.A.

 

3.-APLIQUESE el Tratado Uruguayo a los items antes señalados.

 

ANOTESE, NOTIFIQUESE y ELÉVENSE estos antecedentes a la Dirección Nacional de Aduanas, en consulta, sino hubiere apelación.