Clasificación

Fallo Segunda Instancia N° 358, de 20.08.2003

EXPEDIENTE JUICIO RECLAMO ROL 209, DE 11.02.2003,

ACUMULA JUICIO RECLAMO ROL 210, DE IGUAL FECHA.

DENUNCIAS Nºs. 37403 Y 37402, DE 22.11.2002.

CARGOS Nºs. 573 Y 572, DE 29.11.2002.

D.I. Nºs. 6780119050-k Y 6780119049-6, de 21.11.2002.

RESOLUCION DE PRIMERA INSTANCIA Nº 000254, DE 06.06.2003.

FECHA DE NOTIFICACIÓN: 06.06.2003,

GUIA DE CORREO.

 

 

 

VISTOS:

 

Estos antecedentes; Oficio Ord. Nº 3209, de 07.07.2003, de la Dirección Regional de Aduana Metropolitana; Tratado de Libre Comercio Chile – México, Capitulo 4, Artículo 4-3, Bienes Originarios, 4-17, Transbordo y Expedición Directa; Oficio Circ. Nº 802, de 01.09.2000; Resolución Nº 168, de 16.01.2003, de la Subdirección de Fiscalización; Oficio Ord. Nº 3.647, de 10.04.2003 de la Dirección Nacional de Aduanas.

 

 

CONSIDERANDO:

 

Que, se impugna la denuncia y formulación de los Cargos Nºs. 573 y 572, ambos de fecha 29.11.2002, de la Aduana Metropolitana, emitidos por aplicación del Régimen General de Importación, en razón a que en revisión a posteriori, se constató que la mercancía comprensiva de 20.000 unidades de teléfonos celulares, marca Nokia, modelo 5125, solicitados a despacho por las D.I. Nºs. 6780119050-k y 6780119049-6, ambas de fecha 21.11.2002, no les corresponde el TLCCH-MEXICO, en consideración a que no se cumple con el punto 1, letra B, sobre certificación de origen del Oficio Circ. Nº 802, de 01.09.2000, de la Subdirección de Fiscalización, que dice relación con el transbordo y expedición directa de las mercancías originarias y de la facturación por un tercer país no participante del Tratado.      

 

Que, en lo puntual, analizados los documentos de base, se puede constatar, la efectividad de que la mercancía es originaria de México, hecho que se encuentra avalado por sendos Certificados de Origen extendido por el Productor Exportador, Nokia de México S.A. de C.V., las Facturas Comerciales Nºs. 82327005, de 08.11.2002 y 82332356, de 12.11.2002, de Nokia, Inc., Fort Worth U.S.A. Oficina central de su filial en México, que se hace cargo del precio de la mercancía y Documentos Aduaneros de Transito Nºs. 646.750.123, de 08.11.2002 y 646.750.543, de 12.11.2002, que acreditan el traslado de la mercancía desde México a territorio de EE.UU. de Norteamérica.

 

Que, el Reclamante argumenta que las importaciones impetrando el beneficio del TLC fueron confeccionadas teniendo a la vista todos los documentos de base de la operación, que acreditan el cumplimiento de toda la normativa aduanera exigida en el Tratado de Libre Comercio Chile- México.

 

Que, conforme a los instrumentos de base aportados al reclamo, conjuntamente con la Resolución Nº 168, de 16.01.2003, de la Subdirección de Fiscalización que califica como originarios de México los teléfonos Marca Nokia, modelos 3320, 5125 y 3390 permiten concluir que a las operaciones de importación motivo de controversia le es aplicable el TLCCH – MÉXICO, tal como se resolvió en Fallo de Primera Instancia.

 

Que, por tanto,

 

 

TENIENDO PRESENTE: 

 

Lo dispuesto en los artículos 124 y 125 de la Ordenanza de Aduanas.

 

 

SE RESUELVE:

 

CONFIRMASE, el Fallo de Primera Instancia, en orden a aceptar el Régimen de Importación previsto en el Tratado de Libre Comercio Chile – México, con 0% de Advalorem y afecto a I.V.A., consignado por el Despachador de Aduanas en las Declaraciones de Ingreso Nºs. 6780119050-k y 6780119049-6, ambas aceptadas con fecha 21.11.2002, dejando al propio tiempo sin efecto las Denuncias y los Cargos Nºs. 573 y 572 de fecha 29.11.2002.

 

Anótese y comuníquese.

 

 

RESOLUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA Nº 254, DE 06 JUNIO 2003

 

 

VISTOS:

                                                                                                                 

La presentación interpuesta a fojas uno y siguientes por el Abogado señor Benjamín Prado C., por cuenta de BELLSOUT COMUNICACIONES S.A., R.U.T. Nº 87.845.500-2, mediante la cual requiere la aplicación de los beneficios del Tratado de Libre Comercio entre Chile y México, para la Declaración de Ingreso Import. Ctdo./Normal Nº 6780119050-K, de fecha 21.11.2002, de esta Dirección Regional.

 

 

CONSIDERANDO:

                                                           

Que, el recurrente solicita la aplicación del citado Tratado, a mercancías provenientes de México y solicitadas por ese régimen, modificadas por el Fiscalizador por haberse adquirido la mercancía en Estados Unidos y enviado desde ese país;

 

Que, por Declaración de Ingreso identificada anteriormente, se solicitó a despacho teléfonos celulares Nokia, diversos modelos, fueron adquiridos a Nokia Inc. 5650 Alliance Gateway, Fort Worth, TX 76177, EU y embarcados desde esa ciudad, situación que conjugó al Fiscalizador a variar el régimen de importación invocado al régimen general, afecto a pago de derechos, denegando la aplicación de beneficios del Tratado de Libre Comercio entre México y Chile, asumiendo que tal adquisición implicaba, a juicio del fiscalizador la pérdida de la condición de originaria;

 

Que, a petición del recurrente, el Departamento de Acuerdos Internacionales de la Dirección Nacional de Aduanas, envió el Oficio Ordinario 3.647/10.04.03 mediante el cual se interpreta, por el señor Director Nacional de Aduanas, que existiendo expedición directa desde el país de origen y su respectivo certificado de origen, la adquisición en tercer país carece de relevancia para efectos de reconocer el beneficio contemplado en el Tratado.

 

Que, el recurrente acompaña Certificado de Origen y otros documentos de transporte que acreditan que las mercancías son originarias de México;

 

Que, corresponde aplicar la Tasa Advalorem del 0%, a estas declaraciones y por estar acumulado a este expediente el reclamo 210 del 2003, correspondiente al cargo 572, se deben anular ambos cargos;

 

 

TENIENDO PRESENTE

                                                            

Lo dispuesto en los Artículos Nºs. 123º y 124º de la Ordenanza de Aduanas, las Resoluciones 813 y 814 del 13 de Febrero de 1.999 y el Artículo 17 del  D.F.L. 329 de 1.999, dicto la siguiente:

 

 

RESOLUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA:

         

1.-MODIFICASE el aforo del Fiscalizador a esta Declaración de Importación.

 

2.-APLIQUESE  el régimen de importación previsto en Tratado de Libre Comercio entre Chile-México, con 0% de Advalorem y afectos al I.V.A.

 

3.-PROCEDE anular los cargos 572 y 573 de 2002.

 

4.-ANOTESE, NOTIFIQUESE al recurrente   y elévese, en consulta al Señor Juez Director Nacional de Aduanas, en caso que no se apelare.