Clasificación

Fallo Segunda Instancia N° 364, de 20.08.2003

EXPEDIENTE JUICIO RECLAMO ROL Nº 204, DE 20.03.2003.

ADUANA DE SAN ANTONIO.

CARGO Nº 1092, DE 26.12.2002.

DECLARACION DE INGRESO IMPORTACION Nº 3660008150-5, DE 18.11.1999.

FALLO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 376, DE 12.06.2003.

FECHA NOTIFICACIÓN: 01.07.2003.

 

 

VISTOS:

 

Estos antecedentes; Oficio Int. Nº 138, de 08.07.2003, Departamento de Valoración Dirección Nacional de Aduanas.

 

 

CONSIDERANDO:

 

Que, se impugna Cargo Nº 1092, de 26.12.2002, formulado por el Servicio de Aduanas y, consecuentemente, los gravámenes aplicables a mercancía amparada por el ítem Nº 4 de la Declaración de Ingreso Nº 3660008150-5, de 18.11.1999, descrita como “Plotters Computacionales, marca Hewlett Packard, modelo Designjet 750C” impresora gráfica por inyección de tinta, solicitada a despacho por la posición 8471.6000, al determinarse en revisión a posteriori que su clasificación procede por la posición 9017.1000 del Arancel Aduanero.

 

Que, en Informe de Fiscalizador que rola a fs. veintiocho (28), se manifiesta que de acuerdo a instrucciones de la Dirección Nacional se procede a formular Cargo por errónea clasificación arancelaria, y sin acceso al beneficio del Tratado de Libre Comercio Chile – Canadá, con pago de 0%,  por corresponder el ingenio a la Posición 9017.1000 conforme al Dictamen Nº 01, del año 2002, con un 10% de derecho Advalorem.

 

Que, el Fiscalizador informante además agrega que respecto de este tipo de impresoras existe jurisprudencia, como es la Resolución Nº 369, de 23.08.2002 del Sr. Juez Director Nacional de Aduanas, en la que se concluye que las impresoras Hewlett Packard en sus diferentes modelos de la serie DESIGNJET se clasifican por el Código arancelario 8443.5100.    

 

Que, el Reclamante, tanto en su escrito de reclamo, como en respuesta a puntos de la causa a prueba que rola a fs. treinta y dos (32), expresa que los Plotters HP DESIGNJET 750C corresponden a un tipo de máquina de impresión de formato ancho (24,6 pulgadas) y, que dada su naturaleza y características técnicas, corresponde a una impresora computacional, unidad de salida de datos del sistema, la que no difiere en su funcionamiento a una impresora computacional de oficina de la partida 84.71, por constituir en sí  unidades de salida para unidades de procesamiento de datos, de acuerdo a la Nota 5 D) que dispone; “Las impresoras, teclados, dispositivos de entrada por coordenadas X-Y y unidades de almacenamiento de datos por disco, que cumplan las condiciones establecidas en los apartados B) b) y B) c) anteriores, se clasificarán siempre como unidades de la partida Nª 84.71.

 

Que, al respecto cabe señalar que, si bien es cierto, según la Nota 5 D) del Capítulo 84, las impresoras que cumplen con las condiciones establecidas en los apartados B b) y B c) de la Nota 5 de dicho Capítulo, se clasificarán siempre como unidades de sistemas de tratamiento o procesamiento de datos, esta disposición hay que considerarla en el contexto general de la Nota 5 del Capítulo y que es pues aplicable en base al primer párrafo del apartado B), teniendo en cuenta la excepción del apartado E. Así las impresoras por chorro de tinta que trabajan en conexión con una máquina automática del tratamiento o procesamiento de datos, pero tienen (por sus dimensiones, su capacidad técnica y sus aplicaciones especiales), las características de máquinas de imprimir para una determinada función de imprenta o de artes gráficas, se consideran máquinas con función propia y se clasifican en la partida 84.43.

 

Que, el Plotter HP Designjet 750C de gran formato es una impresora que usa tecnología de inyección térmica de tinta, utilizada en el mercado gráfico profesional (diseño gráfico, fotografía artística comercial etc.) reproduciendo imágenes con tonos continuos y amplia gama de colores en grandes formatos, para lo cual posee un alimentador en hojas o en rollos simultáneo y cortador automático de papel.     

 

Que, en lo esencial atendiendo a los instrumentos de base aportados, antecedentes con características técnicas obtenidos de Internet y Notas Explicativas del Arancel Aduanero, el ingenio motivo de controversia se encuentra especificado a nivel de Subpartida en la posición 8443.5100, como las demás máquinas y aparatos para imprimir por chorro de tinta.

 

Que, en razón de lo expresado precedentemente procede confirmar el Fallo de Primera Instancia en cuanto al Cargo formulado, con la salvedad de que la clasificación arancelaria del producto corresponde por la Subpartida 8443.5100.

 

Que, en mérito de lo expuesto, y

 

 

TENIENDO PRESENTE:

 

Lo dispuesto en los artículos 124 y 125 de la Ordenanza de Aduanas.

 

 

SE RESUELVE:

 

1.-Confirmase el Fallo de Primera Instancia, en cuanto a la procedencia de formulación del Cargo.     

 

2.-Clasifíquese la impresora marca Hewlett Packard, modelo Designjet 800, amparada por el ítem Nº 4 de la Declaración de Ingreso Importación Nº 3660008150-5, de 18.11.1999, en la posición 8443.5100 del Arancel Aduanero Nacional.

 

3.-Aplíquese el Artículo 173 de la Ordenanza de Aduanas a la clasificación arancelaria.

 

 

Anótese y comuníquese

 

 

 

RESOLUCION DE PRIMERA INSTANCIA Nº 376, DE  12 JUNIO 2003  

 

                                                                

VISTOS: 

 

La reclamación Rol Nº 204/20.03.2003, interpuesta a fojas uno (1) y siguientes  por el Agente de Aduanas Sr. CRISTIAN HERRERA R., quien en representación de la importadora  INGRAM MICRO CHILE S.A., reclama Cargo formulado.

 

La Declaración de Ingreso (Import. Cto./Antic.) Nº 366008150-5 de 18.11.1999 a fojas siete ( 7).

 

El Cargo Nº 1092 de fecha 26.12.2002, a fojas seis (6).

 

El Informe del Fiscalizador Sr. Norberto Carmona que rola a fojas veintiocho (28) y veintinueve (29).

                                                          

                                                               

CONSIDERANDO:

 

Que, mediante la citada Declaración, se internaron entre otras mercancías:

ITEM 4: 2 Unidades Impresora Plotters computacionales Mod. Designjet 750C, por inyección de tinta. Código arancelario 8471.6000 Ad-Valorem %, por beneficio de TLCCH-C, Art. C07.

 

Que, el Cargo Nº 1092/26.12.2002, formulado por Derechos e Impuestos dejados de percibir en importación de plotters computacionales mod Designjet 750 C, erróneamente clasificados en la partida 8471.6000, debiendo corresponderle la posición 9017.1000, la cual no accede al trato preferencial.

 

Que, el Despachador en su reclamo indica que las citadas máquinas: a) No realizan ninguna función propia diferente de la de imprimir los datos previamente procesados por una unidad automática de procesamiento de datos, a saber, imágenes gráficas diseñadas en sistema computacional, b)  Estas máquinas no incorporan o trabajan con relación a una máquina automática de datos, se conectan a esta unidad central de proceso directamente o mediante otras unidades y son capaces de recibir datos en una forma utilizable por el sistema y  c) No son máquinas de dibujar, sino de imprimir, de naturaleza computacional, similares a las impresoras tradicionales en tecnología y funcionamiento.

                                                          

Que, a su vez, agrega que” Este tipo de máquinas fueron desarrolladas como respuesta a la necesidad de impresión de planos de ingeniería, arquitectura, diseño gráfico, formatos, que obviamente no pueden ser soportados por las impresoras tradicionales.”

 

Que, conforme a Jurisprudencia existente respecto a este tipo de máquinas, mediante Fallo 2da. Instancia Resolución Nº 369 de fecha 23.08.2002 el Sr. Juez Director Nacional de Aduanas resuelve que estas Impresoras Marca Herwlett Packard diferentes modelos de las serie DESINGJET, entre los que podemos asimilar los ingenios objetados, son aparatos que usan tecnología de inyección térmica de  tinta,  utilizados en el mercado gráfico profesional ( diseño gráfico, fotografía artística comercial etc.) reproduciendo imágenes con tonos continuos en grandes formatos, para lo cual poseen alimentador en hojas o en rollos simultáneo y cortador automático de papel.

 

Que, las Notas Explicativas Num. 5 E) del Cap. 84 establece” las máquinas que desempeñen una función propia distinta del tratamiento procesamiento de datos y que incorporen una máquina automática para   tratamiento o procesamiento de datos o que trabajen en unión  con tal máquina se clasificarán en la partida correspondiente a su función o , en su defecto, en una partida residual.

 

Que, por lo tanto se puede colegir que las impresoras Hewlett Packard Modelos DESIGNJET 750 C solicitad en el Item Nº 5 de la Declaración impugnada, son máquinas diseñadas para desempeñar una función propia  distinta del tratamiento  o procesamiento de datos, razón por la cual es aplicable la disposición anterior, y su clasificación le procede por el Código arancelario 8443.5100.

 

Que, debido a que estas mercancías no son originarias de Canadá, y no se encuentran incluidas en el listado de bienes de procesamiento automático y sus partes, que se benefician con las tasa arancelaria de nación más favorecida, establecida en el Anexo C-07 de Tratado Libre Comercio Chile-Canadá les procede el régimen de importación general, afecto al 10% Ad-Valorem.

 

Que, este Tribunal, concuerda con la clasificación Cód. 8443.5100, asignada por el fiscalizador que emitió el Informe Juicio Reclamo, ya que asimiló estas máquinas con las detalladas en el Fallo de Segunda Instancia Resolución Nº 369/23.08.2002.

 

 

                                                           TENIENDO PRESENTE:

TENIENDO

Estos antecedente y las facultades que me confiere el Art. 17º del  D.F.L.  Nº 329/79, dicto la siguiente:

 

 

RESOLUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA:

                                                                                                                                                                              

1.-CONFIRMASE el Cargo 1092  de fecha 26.12.2002, emitido en contra de INGRAM MICRO CHILE S.A.

 

2.-CLASIFIQUESE las mercancías solicitadas en el Item 4 de la Declaración de Ingreso Nº 366008150-5/18.11.1999, en el Código  8443.5100, del Arancel Aduanero.

                                   

3.-FORMULESE Denuncia por infracción al Artord 173º al Despachador Sr. CRISTIAN HERRERA R. en la D.I. Reclamada. 

 

4.-ELÉVENSE estos antecedentes al Sr. Director Nacional de Aduanas.

                                                                

                                                                  

ANOTESE  Y COMUNIQUESE