Clasificación

Fallo Segunda Instancia N° 392, de 02.09.2003

EXPEDIENTE DE RECLAMO Nº 066, DE 11.02.2003

D.I.N. Nº 5100043962-6, DE 21.01.2003,

ADUANA LOS ANDES

RESOLUCION FALLO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 398, DE 02.05.2003

FECHA NOTIFICACIÓN: 05.05.2003

 

 

VISTOS:

 

Estos antecedentes

 

 

TENIENDO PRESENTE:

                                                

Lo dispuesto en los artículos 124 y 125 de la Ordenanza de Aduanas.

 

 

SE RESUELVE:

 

CONFIRMASE EL FALLO DE PRIMERA INSTANCIA.       

      

      

Anótese y comuníquese.

 

  

RESOLUCION DE PRIMERA INSTANCIA N° 398, DE 02 MAYO 2003

                       

 

VISTOS:

 

El formulario de Reclamo N° 66 de fecha 11.02.2003, interpuesto por el Agente de Aduanas Sr. Leslie Macowan, en representación de KURT A. BECHER SUDAMERICA S.A.  de conformidad a lo dispuesto en el Art. 116° de la Ordenanza de Aduanas, mediante el cual solicita modificaciones de preferencia de Mercosur en Declaración de Ingreso

 

 

CONSIDERANDO:

 

Que, con fecha 21.01.2003, se acepto a trámite Declaración de Importación Contado Anticipado N° 5100043962-6, declarando al ingreso del país una partida de 25.084,0000 Kilos Netos de HARINA DE VICERAS DE POLLO, Fra-F, Proteínas para la fabricación de alimento animal, originaria de Brasil, clasificada en la posición arancelaria Armonizada 2301.1000, posición arancelaria Mercosur 2301.10.10, acuerdo 5.01, sujeta a una preferencia arancelaria de 100% con un porcentaje de advalorem 0%.

 

Que, el reclamante fundamenta su presentación señalando que se declaró erróneamente en la D.I. 5100043962-6 de fecha 21.01.2003 una partida de HARINA DE VICERAS DE POLLO de la partida 2301.10.10, con 0% de Arancel Mercosur, en circunstancias de que la mercancía era HARINA PLUMAS DE POLLOS, afecta a un Arancel de 0,42% Ad-Valorem. Por lo cual solicita aceptar este reclamo de liquidación e informar a la Tesorería General de la República objeto de cancelar los derechos e impuestos dejados de percibir.

 

Que, el Conocimiento de Embarque N° BR-1884-00312 de fecha 15.01.2003, Factura N° 0765-1/02 de fecha 15.01.2003, Certificado de Origen N° 125 de fecha 15.01.2003 emitido por Federacao das Industrias do Estado do Rio Grande do Sul y Certificado Fitosanitario N°702 de fecha 17.01.2003, documentos de base de la operación declaran mercancías correspondientes a HARINAS DE PLUMAS.

 

Que, la Partida Arancelaria Armonizada 0.505 ampara Pieles y demás partes de Ave, con sus plumas o su plumón, plumas y partes de plumas (incluso recortadas) y plumón, en bruto o simplemente limpiados, desinfectados o preparados para su conservación, polvo y desperdicios de plumas o de partes de plumas.

 

Que, la mercancía efectivamente se encuentra negociada en Acuerdo de Complementación Económica N° 35, suscrito por Chile con los países de Mercosur el cual en su Anexo 5.00, señala que las mercancías amparadas por la posición 0505.90.10, corresponde a Polvo y desperdicios con una preferencia arancelaria 93% y con un porcentaje de advalorem de 0,42%.

Que, esta mercancía no fue sometida a Aforo Documental ni físico por lo cual no hubo Extracción de Muestras.

Que, la Declaración de Ingreso N° 5100043962-6 de 21.01.03 fue confeccionada con la nueva modalidad de descripción de mercancías de acuerdo a lo dispuesto en Resol. N° 4841/21.12.01 y Ofic Circ. N° 453/21.06.2002, es decir con CIP, por lo tanto se encuentra liberada de presentar Informe de Importación

Que, en virtud a las consideraciones señaladas anteriormente procede dictar Resolución de Fallo en Primera Instancia, modificando la Partida arancelaria 2301.1000 por la partida 0505.9000 y acceder a la aplicación de una menor preferencia, dentro del Régimen de Mercosur impetrado originalmente en la posición Naladisa 2301.1000 con advalorem de 0,0%, teniendo en consideración que los documentos de base y la certificación de origen, cumplen con las exigencias para la aplicación de ésta.

 

 

TENIENDO PRESENTE:

 

Las consideraciones anteriores, el art. 116° y siguientes de la Ordenanza de Aduanas, art. 17° D.F.L. Nro. 329/79, dicto la siguiente:

 

 

RESOLUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA:

 

1.-MODIFIQUESE LA D.I. N° 5100043962-6 de fecha 21.01.2003, suscrita por el Agente de Aduanas Sr. Leslie Macowan R, en representación de KURT A BECHER SUDAMERICA S.A., en el siguiente sentido:

 

DONDE DICE:                                                        DEBE DECIR:

HARINAS DE VISCERAS DE POLLOS                     HARINAS DE PLUMAS DE POLLOS

ARANCEL ARMONIZADO: 2301.1000                        0505.9000

ARANCEL MERCOSUR    : 2301.1010                        0505.9010

ANEXO ACUERDO          : 5.01                                5.00

PORCENT. AD. VALOREM : 0% (100%)                    0,42% (93%)

MONTO CUENTA ADV.  : 0                                     US$ 26,67

 

2.-APLIQUESE ART. 173° CLASIFICACION EN LA RESPECTIVA D.I.

 

3.-ELEVENSE estos antecedentes a conocimientos del Sr. Director Nacional de Aduanas.

 

4.-NOTIFIQUESE, al Reclamante de conformidad  a la Resol. 814/99 D.N.A.

 

 

ANOTESE Y COMUNIQUESE