Clasificación

Fallo Segunda Instancia N° 393, de 02.09.2003

EXPEDIENTE DE RECLAMO ACUMULADO Nº 001, DE 07.03.2003

D.E. Nºs 209726-1, DE 08.02.99 Y 209729-6, DE 08.02.99,

ADUANA DE TALCAHUANO.

RESOLUCION FALLO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 459, DE 31.03.2003

FECHA NOTIFICACIÓN: 01.04.2003

 

 

VISTOS:

 

Estos antecedentes; Art. 7º Ley 18.480.

 

 

CONSIDERANDO:

 

Que, a fojas 31 (treinta y uno) de este expediente,  rola la Resolución de fecha 21.03.2003, a través de la cual el Director Regional de la Aduana de Talcahuano, procedió a acumular al Reclamo Nº 001, de 07.03.2003, el Reclamo Nº 002, de 07.03.2003.

 

Que, se impugna la formulación de los Cargos Nºs 692  y 693, ambos de 31.12.02, emitidos por percepción indebida del reintegro contemplado en la Ley 18.480/85, por no cumplir con lo dispuesto en el Art. 5º de la referida Ley.

 

Que, el interesado fundamenta su reclamo, principalmente, en el hecho que al haber transcurrido a la fecha de emisión de los  cargos, más de tres años desde la fecha del cobro del reintegro solicitado, que se verificó con fecha 19.05.99, se habría cumplido el plazo de extinción de los tres años con fecha 19.05.2002.

 

Que, el Art. 7º de la Ley 18.480/85 dispone en su inciso 2º que “Sin perjuicio de lo anterior, determinado administrativamente por el Servicio Nacional de Aduanas que el reintegro se percibió indebidamente, este Servicio deberá emitir un cargo para el cobro del reintegro indebidamente percibido...El Servicio Nacional de Aduanas podrá formular estos cargos dentro del plazo de tres años, contado desde el pago del reintegro”

 

Que, el Fallo de Primera Instancia, no obstante reconocer la procedencia de la anulación de los Cargos formulados extemporáneamente, señala como causal su emisión con posterioridad al plazo de tres años, de conformidad al artículo 91, inciso 4º de la Ordenanza de Aduanas.

 

Que, en el presente caso, la formulación de los Cargos se fundamentó en el Art. 7º de la Ley 18.480/85, tal como se expresó con anterioridad, razón por la cual resulta improcedente invocar la aplicación del Art. 91 de la Ordenanza de Aduanas en esta situación.

 

Que, con la salvedad mencionada, y                                                                     

 

 

TENIENDO PRESENTE:

 

Lo dispuesto en los artículos 124 y 125 de la Ordenanza de Aduanas.

 

 

SE RESUELVE:

 

CONFIRMASE EL FALLO DE PRIMERA INSTANCIA.       

         

Anótese y comuníquese.

 

 

 

RESOLUCION DE PRIMERA INSTANCIA N° 459, DE 31 MARZO 2003

                       

 

VISTOS Y CONSIDERANDO:

 

El Reclamo interpuesto por el Señor Gustavo Alcázar Méndez, C.I. N° 9.798.773-4, en representación de la Empresa MOLY COP CHILE S.A., RUT N° 92.244.000-K y de acuerdo al Artículo N°116 y siguientes de la Ordenanza de Aduanas, impugnan la formulación de los Cargos N°692 y 693, ambos de fecha 31.12.2002, formulados a nombre de la Empresa antes citada y emitidos por la Dirección Regional de Aduanas Talcahuano.

 

Que, los cargos mencionados fueron emitidos por Improcedencia beneficio reintegro Ley 18.480/85, por no cumplir lo dispuesto en el Artículo 5° de la citada Ley, no existen sistemas de control interno de la empresa que comprueben y sustenten fehacientemente la obtención del reintegro percibido, siendo imposible determinar si en la elaboración de la mercancía exportada – bolas de acero para la molienda – se utilizaron materias primas nacionales o extranjeras, de acuerdo al Artículo 91 de la Ordenanza de Aduanas, en Declaraciones de Exportación N° 209.726-1 y 209.729-6, ambas de fecha 08.02.1999, del Agente de Aduanas Señor Alberto Romero Sánchez, que amparaban bolas de acero para la molienda.

 

Que, la empresa reclamante, en lo sustancial, fundamenta su reclamo en consideración que los cargos fueron emitidos vencidos los plazos estipulados en el Artículo 7° de la ley 18.480/85.

 

Que, los cargos descritos fueron ordenados como resultado  obtenido de una investigación, ordenada por el Departamento de Supervisión y Control de esta Dirección Regional, correspondientes a las franquicias que el Estado otorga a través d la Ley 18.480/85, como fomento a las exportaciones, efectuada a al Empresa MOLY COP CHILE S.A.

 

Que, el Fiscalizador informante desestima los Cargos formulados, N°s 692 y 693, ambos de fecha 31.12.2002, ya que estos fueron numerados una vez transcurrido el plazo máximo de tres años, a que se refiere el Artículo 91, inciso 4° y el Artículo 7 de la Ley 18.480/85, toda vez que los beneficios fueron cancelados con fecha 13.05.1999.

 

Que, el formulario del Servicio de Tesorerías, Reintegro Simplificado a  las Exportaciones, Ley 18.480/85- Ley 18.653 N°96.101, señala entre otras Declaraciones las N° 209.726-1 y 209.729-6, con un monto de US$135.660 (ciento treinta y cinco mil seiscientos sesenta dólares norteamericanos), cada uno con fecha de emisión de cheque el 19.05.1999.

 

 

TENIENDO PRESENTE:

 

Lo dispuesto en los Artículos 123 y 124 de la Ordenanza de Aduanas; Ley 18.480/85, Artículo 7, la Resolución N° 520/antecedentes expuestos; lo señalado en el Artículo 106 de la Ordenanza de Aduanas; el Capítulo III, Numeral 10.4 de la Resolución N° 2400/85 de la Dirección Nacional de Aduanas; la Resolución N° 520/96 de la Contraloría de la República y lo dispuesto en el D.F.L. N° 329/ 79, dicto la siguiente:

 

 

RESOLUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA:

 

1.-DEJASE SIN EFECTO los formularios de cargos N° 692 y 693, ambos de fecha 31.12.2002, emitidos por la Aduana de Talcahuano, a la Empresa MOLY COP CHILE S.A., por haber sido emitidos con fecha posterior al plazo máximo de tres años, en conformidad al Artículo 91, inciso 4° de la Ordenanza de Aduanas

 

2.-ELEVENSE estos antecedentes en consulta al señor Director Nacional de Aduanas.

 

ANOTESE Y COMUNIQUESE