Clasificación
Fallo Segunda Instancia N° 398, de 02.09.2003
RECLAMO JUICIO ROL Nº 134, DE 13.02.2003.
ADUANA SAN ANTONIO.
DECLARACIÓN DE INGRESO IMPORTACIÓN Nº 3450004861-3, DE 07.12.1999.
CARGO Nº 01.021, DE 06.12.2002.
RESOLUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA Nº 313, DE 23.05.2003.
FECHA DE NOTIFICACIÓN: 29.05.2003.
VISTOS:
Estos antecedentes; Oficio Nº 372, de 23.06.2003, de
CONSIDERANDO:
Que, se impugna Cargo formulado y, consecuentemente, los gravámenes aplicables a una mercancía identificada en Declaración de Ingreso Importación N° 3450004861-3, de 07.12.1999, como impresoras inyección tinta color modelo WC365C, solicitadas a despacho por el Ítem 8471.6000 del Arancel Aduanero, al determinarse por parte del Servicio que su clasificación procede por el Ítem 9009.2100, como aparatos de fotocopia por sistema óptico.
Que, el recurrente fundamenta su reclamo en el hecho de que si bien es cierto, las capacidades técnicas que poseen los equipos les permiten efectuar una variedad de funciones, como son las de impresión, fax, copiadora y escáner, la pretendida funcionalidad no es mas que una optimización de una función en particular, que unifica a las demás máquinas de esta especie, cual es la impresión.
Que, estima, la característica fundamental de estos aparatos sería el hecho de que contienen un motor de impresión diseñado para hacer impresiones en papel u otros y, además, que son principalmente conectables a máquinas automáticas de procesamiento de datos.
Que, el Fallo de Primera Instancia, fs. treinta y seis a treinta y ocho (fs.
Que, acorde antecedentes obtenidos del sitio Internet del fabricante, fs. cuarenta y tres a cuarenta y ocho (fs.
Que, la multifuncionalidad del aparato, es decir, el actuar como impresora, escáner y fax, estando conectado a la red y como copiadora y fax autónomos, sin necesidad de dicha conexión, avala el criterio de clasificación sustentado por el Tribunal de Primera Instancia.
Que, por tanto,
TENIENDO PRESENTE:
Lo dispuesto en los Artículos 124º y 125º de
SE RESUELVE:
Confirmase Fallo de Primera Instancia
Anótese y comuníquese.
RESOLUCION DE PRIMERA INSTANCIA N° 313, DE 23 MAYO 2003
VISTOS:
La reclamación Rol N° 134/13.02.2003, interpuesta a fojas uno (1) a la nueve (9) por el Agente de Aduanas Sr. PATRICIO ROJAS M., quien en representación de la empresa XEROX CHILE S.A., reclama Cargo formulado.
El Cargo N° 1021/06.12.2002, de fojas diez (10).
El Informe del Fiscalizador Sr. Norberto Carmona Jorquera, rolante a fojas veintiseis y veintisiete (26 y 27)
CONSIDERANDO:
Que, mediante la citada Declaración, se internaron en: ITEM 1: 110 Unid. Impresoras Xerox, modelo WC365C, cinco (5) páginas p/minuto, inyección de tinta color. Código arancelario 8471.6000, mercancías originaras de U.S.A.
Que, el cargo N° 1024/06.12.2002, formulado por derechos dejados de percibir en importación de aparatos multifuncionales acogidos a TLCCH-C, erróneamente clasificados en partida 8471.6000 con Arancel 0%, debiendo corresponderle la posición 9009.2100, la cual no accede al trato preferencial, por US$ 3.481.98.
Que, el Sr. Despachador en su reclamo a fojas 2 indica que: En lo medular, pido se acoja este reclamo porque (1) la clasificación Aduanera se propuso para los productos objeto del reparo, estaba bien asignada, ya que correspondía a la única pertinente a su respecto, La aplicación de
Que, en su presentación indica 1. Desarrollo, que consistió en una operación de importación de 110 impresoras, que como tales, resultaban exentas del pago de aranceles. Sin embargo, en el criterio que ahora expresa el servicio, estos equipos que reciben la denominación comercial de mutifuncionales, en razón que se prestan a emular labores de copiado o de fax, deben ser clasificados en un partida arancelaria distinta a la 8471.6000, cual es la 9009.2100 del arancel aduanero, por aplicación de
Que, en el Informe Juicio Reclamo el Fiscalizador indica: 4.- Analizados los antecedentes aportados y la normativa pertinente al respecto, es factible determinar lo siguiente: a) La especie es una máquina impresora, pero que a la vez realiza funciones como fax, copiadora y scáner, o sea, es multifuncional. b)
Que, en concordancia con el Informe del Fiscalizador y de lo indicado en los considerandos anteriores se puede colegir que los aparatos en cuestión, son multifuncionales, diseñados para funcionar como: Impresora, Fax, Escáner, su clasificación procede por el Item 9009.2100 del Arancel Aduanero, por aplicación de
TENIENDO PRESENTE:
Estos antecedentes y las facultades que me confiere el Art. 17° del DFL N° 329/79, dicto la siguiente:
RESOLUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA:
1.-CONFIRMASE el Cargo N° 1021 de fecha 06.12.2002, emitido en contra de la empresa XEROX CHILE S.A.
2.-CLASIFIQUESE, las mercancías solicitadas en el Item 1 de
3.-FORMULESE Denuncia por infracción Artord. 173° al Despachador Sr. PATRICIO ROJAS M, en
4.-ELEVENSE, estos antecedentes al Sr. Director Nacional de Aduanas.
ANOTESE Y COMUNIQUESE