Clasificación
Fallo Segunda Instancia N° 401, de 02.09.2003
RECLAMO Nº 141, DE 13.02.2003,
DE
D.I. Nº 3450007448-7, DE 18.04.2000.
CARGO Nº 1030, DE 06.12.2002.
RESOLUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA Nº 319, DE 23.05.2003.
FECHA NOTIFICACIÓN: 01.06.2003.
VISTOS:
Estos antecedentes: el Oficio Ordinario Nº 372, de 23.06.2003, del Administrador de Aduana San Antonio; Reglas Generales para
CONSIDERANDO:
Que, se impugna el Cargo Nº 1030, de 06.12.2002, formulado por concepto de derechos Ad Valorem y diferencia de IVA dejados de percibir en Declaración de Importación Nº 3450007448-7, de 18.04.2000, que ampara impresoras marca Xerox, modelo XK
Que, el Cargo fue ordenado formular por cuanto, en revisión posterior se determinó que se trata de aparatos multifuncionales constituidos por impresora, copiadora, fax y escáner, cuya clasificación corresponde, conforme a Dictamen Nº 26/2002, por la partida 9009.2100.
Que, el reclamante fundamenta su reclamo señalando, entre otros argumentos, que la función principal del equipo es la impresión en aparatos de computación, por lo que correspondería, desde el punto de vista de las técnicas arancelarias, la clasificación por la posición 8471.6000.
Que, en el fallo de primera instancia, a fojas cuarenta y dos (42) a cuarenta y cuatro (44), se resolvió confirmar Cargo y Denuncia formulados.
Que, acorde a la exposición del recurrente y a antecedentes obtenidos de Internet que rolan a fojas 50 (cincuenta) a 52 (cincuenta y dos), el aparato en controversia, denominado Work Center XK
Que, es copiadora a color con un cristal de documentos planos que le permite copiar objetos de todos tamaños y formas como libros y pequeñas facturas de forma muy fácil. Cuando se encuentra conectada a un PC se convierte en impresora a color también. Incluye el software OCR para convertir los documentos escaneados en documentos electrónicos que se pueden usar y editar sin necesidad volverlos a tipear, así como un software de edición de fotos. Sus especificaciones técnicas son las siguientes:
Función impresora:
- Tipo de impresión: inyección de tinta.
- Velocidad de impresión de 8 ppm (negro) y 3 ppm (color)
- Resolución de impresión de 1.200 x 1.200 dpi
- Tamaño de impresión: papeles hasta tamaño oficio
- Bandeja de hasta 100 hojas de papel
- Maneja volúmenes de hasta 500 páginas por mes
- Medios que maneja: transparencias, etiquetas, sobres, papel transfer y postales.
Función copiadora:
- Tipo de impresión: inyección de tinta
- Velocidad de copia: hasta 3 cpm en blanco y negro y 1,5 cpm a color
- Resolución de impresión: 600 x 600 dpi
- Tamaño de impresión: hasta tamaño carta.
- Rango de reducción y ampliación desde 25% a 400%
Función escáner:
- Tamaño de impresión: hasta tamaño carta.
- Resolución de impresión: 300 x 600 dpi o hasta 4800 x 4800 dpi mejorado
- Software Pagis PRO para escanear fotos e imágenes fácilmente.
- Software TextBridge ® PRO 3.0 y OCR (Reconocimiento Óptico de Caracteres) permiten convertir los documentos escaneados en documentos electrónicos para usar y editar sin necesidad de volverlos a tipear.
- Software MGI PhotoSuite incluido.
Que, si bien es cierto el equipo puede conectarse a una máquina para tratamiento o procesamiento de datos y, de esta manera, cumplir las funciones de impresora y escáner, no es utilizado exclusiva o principalmente en un sistema automático de tratamiento o procesamiento de datos, debido a que cuenta, entre sus componentes, con una copiadora totalmente autónoma, vale decir, que no requiere del concurso de dicho sistema para funcionar como tal.
Que, dicho de otro modo, el aparato de procesamiento de datos no controla el funcionamiento integral de esta máquina, por cuanto puede operar directamente al efectuar la función de copiado, siendo, en definitiva, el usuario quien determina la funcionalidad específica del equipo.
Que, en la partida 84.71 del Arancel se clasifican las máquinas automáticas para tratamiento o procesamiento de datos y sus unidades; lectores magnéticos u ópticos, máquinas para registro de datos sobre soporte en forma codificada y máquinas para tratamiento o procesamiento de datos, no expresados ni comprendidos en otra parte.
Que,
a) que sea del tipo utilizado exclusiva o principalmente en un sistema automático para tratamiento o procesamiento de datos
b) que pueda conectarse a la unidad central de proceso, sea directamente, sea mediante otra u otras unidades; y
c) que sea capaz de recibir o proporcionar datos en una forma (códigos o señales) utilizable por el sistema.
Que, de acuerdo a
Que, por otra parte, el escáner tiene por función introducir directamente en una máquina automática de procesamiento de datos textos impresos, imágenes, ilustraciones, etc., para lo cual debe utilizar un programa de reconocimiento óptico de caracteres (OCR), que convierte electrónicamente los documentos impresos en ficheros legibles por la computadora, evitando tener que escribir el texto impreso. En ese sentido y al cumplir con lo dispuesto en
Que,
Que, en el Capítulo 90 del Arancel Aduanero se clasifican los instrumentos y aparatos de óptica, fotografía, cinematografía, de medida, control o precisión; instrumentos y aparatos medicoquirúrgicos; partes y accesorios de estos instrumentos y aparatos.
Que, la partida 90.09 comprende los aparatos de fotocopia por sistema óptico o de contacto y aparatos de termocopia.
Que, los aparatos de fotocopia por sistema óptico utilizan una técnica que consiste esencialmente en una fuente luminosa, un condensador, lentes, espejos, prismas o una red de fibras ópticas que proyectan en una superficie sensible a la luz la imagen óptica del documento, así como un dispositivo de revelado o de tirada.
Que, como se señaló, el aparato en estudio utiliza la tecnología de inyección de tinta, proceso que, de acuerdo a análisis efectuado por
Que,
a) La partida con descripción más específica tendrá prioridad sobre las partidas de alcance más genérico. . . .
b) los productos mezclados, las manufacturas compuestas de materias diferentes o constituidas por la unión de artículos diferentes y las mercancías presentadas en juegos o surtidos acondicionados para la venta al por menor, cuya clasificación no pueda efectuarse aplicando
c) Cuando las Reglas
Que, debido a que la unidad XK
Que, por tanto y
TENIENDO PRESENTE:
Lo dispuesto en los artículos Nºs 124 y 125 de
SE RESUELVE:
1.CONFÍRMASE EL FALLO DE PRIMERA INSTANCIA.
Anótese y comuníquese.
RESOLUCION DE PRIMERA INSTANCIA N° 319, DE 23 MAYO 2003
VISTOS:
La reclamación Rol N° 141/13.02.2003, interpuesta a fojas uno (1) a la nueve (9) por el Agente de Aduanas Sr. PATRICIO ROJAS M., quien en representación de la empresa XEROX CHILE S.A., reclama Cargo formulado.
El Cargo N° 1030 de fecha 06.12.2002, emitido en esta Aduana en contra de la importadora, de fojas diez (10).
El Informe del Fiscalizador Sr. Norberto Carmona Jorquera, rolante a fojas treinta y dos y treinta y tres (32 y 33)
CONSIDERANDO:
Que, mediante la citada Declaración, se internaron en: ITEM 1: 288.0000 U. de Impresoras Xerox, modelo XK35C, 5 páginas p/minuto, 3 páginas p/minuto inyección de tinta B/N y color. Código arancelario 8471.6000, mercancías originaras de U.S.A.
Que, el cargo N°1030/06.12.2002, formulado en virtud a que se establece: Derechos e impuestos dejados de percibir en importación de aparatos multifuncionales acogidos al T.L.C.CH-C, erróneamente clasificados en partida 8471.6000 con Arancel 0%, debiendo corresponder la clasificación por el Cod. Arancelario 9009.2100, por US$ 7.961.44.
Que, el Sr. Despachador en su reclamación, a fojas 2 expresa que: En lo medular, pido se acoja este reclamo porque (1) la clasificación Aduanera se propuso para los productos objeto del reparo, estaba bien asignada, ya que correspondía a la única pertinente a su respecto, La aplicación de
Que, en su presentación indica 1. Desarrollo, que consistió en una operación de importación de 288 impresoras, como tales, resultaban exentas del pago de aranceles. Sin embargo, en el criterio que ahora expresa el servicio, estos equipos reciben la denominación comercial de mutifuncionales, en razón que se prestan a emular labores de copiado o de fax, deben ser clasificados en un partida arancelaria distinta a la 8471.6000, cual es la 9009.2100 del arancel aduanero, por aplicación de
Que, en el Informe Juicio Reclamo el Fiscalizador informante indica: 4.- Analizados los antecedentes aportados y la normativa pertinente al respecto, es factible determinar lo siguiente: a) La especie es una máquina impresora, pero que a la vez realiza funciones como fax, copiadora y scáner, o sea, es multifuncional. b) La nota 5 E del Cap. 84 del Arancel Aduanero señala que las máquinas que desempeñen una función propia distinta del tratamiento o procesamiento de datos y que incorporen una máquinas automática para tratamiento o procesamiento de datos o trabajen en unión con tal máquina, se clasificarán en la partida correspondiente a su función, o en defecto, en una partida residual, c) Según
Que, en concordancia con el Informe del Fiscalizador y de lo indicado en los considerandos anteriores se puede colegir que los aparatos en cuestión, son multifuncionales, diseñados para funcionar como: Impresoras, Fax, Escáner, su clasificación procede por el Item 9009.2100 del Arancel Aduanero, por aplicación de
TENIENDO PRESENTE:
Estos antecedentes y las facultades que me confiere el Art. 17° del DFL N° 329/79, dicto la siguiente:
RESOLUCION DE PRIMERA INSTANCIA:
1.-CONFIRMASE el Cargo N° 1030 de fecha 06.12.2002, emitido en contra de la empresa XEROX CHILE S.A.
2.-CLASIFIQUESE, las mercancías solicitadas en el Item 1 de
3.-FORMULESE Denuncia por infracción Artord. 173° al Despachador Sr. PATRICIO ROJAS M, en
4.-ELEVENSE, estos antecedentes al Sr. Director Nacional de Aduanas.
ANOTESE Y COMUNIQUESE