Oficio Circular N° 0298

Comunica plazos partida del nuevo sistema informático de reintegro ley N° 18.708 y N° 19.420.

MAT:   Comunica plazos para puesta en marcha del nuevo sistema informático de reintegro Ley N 18.708 y Ley N 19.420.

 

DE :     SUBDIRECTOR TECNICO

A  :      SRES. (AS) DIRECTORES(AS) REGIONALES Y ADMINISTRADORES(AS) DE  ADUANA

 

1.            Comunico a ustedes que a partir del próximo Miércoles 24 de Octubre de 2007,  se implementará en las Aduanas del país el nuevo sistema informático de las Solicitudes de Reintegro, relacionadas con las leyes N s. 18.708 y 19.420, el que ha sido diseñado en una Plataforma Web .

 

2.         Al efecto, las Aduanas deben ceñirse a las siguientes instrucciones:

2.1              El período de prueba se opera a través de la Página WEB del Servicio, en el sitio: http://172.20.110.8:7001/ReintegrosWeb/, y finalizará el día Viernes 12.10.2007; solicitándose en este aspecto la mayor cooperación en el ingreso de solicitudes y la remisión de las observaciones y sugerencias. A partir del día 13.10.2007 dicho sitio será deshabilitado y bloqueado.

 

2.2         Los beneficiarios deberán presentar las Solicitudes de Reintegro, conforme a las actuales formalidades y requisitos hasta el día Viernes 12.10.2007.

 

2.3         Entre los días Sábado 13.10.2007 y Viernes 19.10.2007 las Aduanas deberán ingresar al actual sistema las Solicitudes de Reintegro que tengan pendientes de revisión y todas aquellas que se recepcionen hasta el día 12.10.2007 .

Lo anterior, incluye el cabal cumplimiento de la totalidad de las actuales fases hasta el Planillado, a efectos que la Subdirección de Informática proceda al envío de los Certificados aprobados al Servicio de Tesorería.

 

2.4        Entre los días Sábado 13.10.2007 y Viernes 19.10.2007, la Subdirección de Informática procederá a cargar las Tablas correspondientes en el nuevo sistema.

 

2.5           A partir del día Sábado 20.10.2007 el actual sistema de ingreso de Reintegros Sicomexin, será deshabilitado y bloqueado.

 

2.6             Entre los días Sábado 20.10.2007 y Martes 23.10.2007 serán deshabilitados los Password de los funcionarios habilitados para el ingreso de solicitudes, los que serán restituidos a partir del día 24.10.2007; fecha en que se implementará el nuevo sistema.

2.7     Todas aquellas solicitudes que los beneficiarios presentaren entre los días Martes 16.10.2007 y hasta el Martes 23.10.2007, deberán recepcionarse, pero les serán aplicables las nuevas instrucciones y deberán ingresarse a partir del día 24.10.2007.

 

3.              Las nuevas exigencias para la confección de las Solicitudes, dicen relación con lo siguiente:

 

3.1            No se podrán agrupar ítemes de un DUS en la Sección 4 Antecedentes de la Exportación , debiendo cada DUS e ítem ser consignados en una secuencia de exportación individual.

 

3.2       En cada secuencia de importación de la Sección 3 Antecedentes de la Importación , deberá señalarse el o los N s de secuencia del o los DUS que comprende. Las importaciones que no señalen N de secuencias DUS no podrán ejecutar la validación, por tanto serán rechazadas.

 

3.3    Los documentos objetos de reintegro deberán contener la siguiente codificación, según se trate del tipo de reintegro a impetrar:

 

Ley N 18.708:

 

DUS Exportación Normal                               Código 200

DUS Exportación de Servicios                       Código 202

Declaración Ingreso Zona Franca Primaria   Código 300

 

Ley N 19.420

 

Reintegro Ley Arica 19.420                          Código 400

 

3.4      Si la solicitud de reintegro contiene Declaraciones de Ingreso o D.U.S., a los que se les ha concedido prórrogas, obligatoriamente los beneficiarios deberán adjuntar copia de la Resolución que les ha extendido el plazo de la destinación aduanera involucrada en un reintegro, con el objeto de no perder el beneficio.

 

3.5            Para los reintegros Código 300 el peticionario obligatoriamente deberá adjuntar copia o fotocopia de la Declaración de Ingreso a Zona Franca Primaria, dado que dicho documento no se encuentra registrado computacionalmente.

 

3.6            Para los reintegros Código 400 el peticionario obligatoriamente deberá adjuntar copia o fotocopia de la o las Facturas de Venta a régimen general, dado que el Servicio no tiene registro de dichos documentos.

 

3.7              La no presentación de los documentos señalados precedentemente, en cada caso según corresponda, será causal de rechazo de la solicitud en forma inmediata.

  1. Cualquier consulta sobre la materia, así como observaciones y sugerencias, deberán canalizarse a la mayor brevedad a los siguientes funcionarios:

 

Ester Vergara O.                    evergara@aduana.cl

Marcelo Reyes S.                   mreyes@aduana.cl

Verónica Carvajal C.              vcarvajal@aduana.cl

Daniel Guerrero O.                dguerrero@aduana.cl

Jorge Sepúlveda                    jsepulve@aduana.cl

Patricio Moya                      pamoya@aduana.cl

 

Saluda atentamente a ustedes,

 

VICTOR VALENZUELA MILLÁN
SUBDIRECTOR TÉCNICO

 

 

 

EVO/VCC/vcc.