Clasificación

Fallo Segunda Instancia N° 422, de 24.09.2003

RECLAMO Nº 162, DE 03.03.2003,

ADUANA SAN ANTONIO.

D.I. Nº 2460082440-2, DE 29.01.2003

RESOLUCIÓN DE PRIMERA  INSTANCIA Nº 299, DE 15.05.2003.

FECHA NOTIFICACIÓN: 25.05.2003.

 

 

VISTOS:

 

Estos antecedentes: el Oficio Ordinario Nº 381, de 27.06.2003, del Administrador de Aduana San Antonio; Artículo 40 del Anexo III del Acuerdo de Asociación Política, Comercial y de Cooperación entre Chile y la Unión Europea; Numeral 55 de Oficio Circular Nº 10, de 14.01.2003; Numeral 4 de oficio Ord. Nº 7516, de 28.07.2003, transcrito mediante Oficio Circular Nº 220,de 05.08.2003, de la Dirección Nacional de Aduanas. 

 

 

TENIENDO PRESENTE:

 

Lo dispuesto en los artículos 124 y 125 de la Ordenanza de Aduanas.

 

 

SE RESUELVE:

 

CONFÍRMASE EL FALLO DE PRIMERA INSTANCIA.

 

Anótese y comuníquese.

 

  

 

RESOLUCION DE PRIMERA INSTANCIA N° 299, DE 15 MAYO  2003

 

 

VISTOS:

 

El Reclamo Rol N°162/03.03.2003, interpuesto conforme al artículo 116 de la Ordenanza de Aduanas por el Agente de Aduanas señor HERNAN TELLERIA RAMIREZ, en representación de SARGENT AGRICOLA LTDA, a fojas uno(1) y siguientes.

 

La Declaración de Ingreso  Ctdo/Antic. N° 2460082440-2/ 29.01.2003, a fojas cuatro (4), y cinco (5).

 

 

CONSIDERANDO:

 

Que, el señor despachador solicita la devolución de US$ 5.212,11 cancelados en exceso por derechos Ad. Valorem en la D.I. antes citada, documentos mediante el cual se importó en:

 

Item N° 1.- 26,000 Unidad Equipos pulverizadores, Hardy-F, 1202- NK-600, utilizado en agricultura; Cód. Arancel 8424.8190, CIF US$ 33.962,04.

 

Item N° 2.- 32,000 Unid. Equipos pulverizadores, Hardy F, 1302-NK-800, utilizado en agricultura; Cód. Arancel 8424.8190 CIF US$ 52.063,78.

 

Item N°3.- 83,000 KN Sección Central, Hardy- F, SB Hidráulico, para equipo pulverizar agrícola; Cód. Arancel. 8424.9000 CIF US$ 842,60.

 

Mercancía originaria de Dinamarca, régimen de importación general, 6% derechos ad. Valorem ascendente a US$ 5.212,11.

 

Que, Agente de Aduanas expone que solicita el reembolso de los derechos de aduana pagados en la D.I. ya mencionada, por cuanto la mercancía fue sometida a régimen general de pago de gravámenes, a pesar de cumplir la totalidad de los requisitos para acceder a la preferencia arancelaria  del Acuerdo Chile- Unión Europea; esto debido a la urgencia con que se requería disponer de la mercancía, no contando con tiempo para presentar la declaración una vez  recibido el respectivo Certificado de Circulación de Mercancías EUR 1.

 

Que, del análisis de los antecedentes expuestos se aprecia que la fecha de aceptación de la Declaración de Ingreso N°2460082440-2 fue el 29.01.2003, y la fecha de  embarque de la mercancía el 21.12.2002, según D.I. indicada y Conocimiento de Embarque N° CPH001877; ambas fechas anteriores a la de vigencia del Acuerdo Chile-Unión Europea, que fue el 01.02.2003.

 

Que, el O.C. N°74/12.03.2003 D.N.A. Depto. Acuerdos Internacionales, en su numeral 2 estipula que “respecto a las mercancías que han sido embarcadas A  PARTIR DE LA VIGENCIA DEL ACUERDO, ESTO ES EL 1 DE FEBRERO PASADO, CONTANDO CON CONOCIMIENTOS DE EMBARQUE TAMBIEN DE ESA FECHA O DE UNA POSTERIOR Y CON CERTIFICADO DE CIRCULACION O DELCARACION EN FACTURA DE ESA MISMA DATA O POSTERIOR, NO EXISTIRIA INCONVENIENTE EN QUE LA FACTURA QUE AMPARA LAS MERCANCIAS PUEDA SER DE UNA FECHA ANTERIOR A LA ENTRADA DE VIGENCIA DEL ACUERDO, ESTO ES, EL 1 DE FEBRERO PASADO”.

 

Que, en el presente caso, el embarque no cumple con lo dispuesto en numeral 1 de O.C. 47/10.02.2003, relativo al N° 55 de O.C. 10/14.01.2003, de Depto Acuerdos Internacionales D.N.A., esto es que, “ a la fecha de vigencia del Acuerdo, 01.02.2003, los productos originarios de Europa se encuentren en tránsito hacia Chile o estén almacenados temporalmente en  depósito aduanero; encontrándose cancelada la importación el 31.01.2003.

 

Que, resultado del análisis anterior, estas instancia ha determinado la no procedencia de lo solicitado por el reclamante.

 

 

TENIENDO PRESENTE:

 

Estos antecedentes, el artord 116, 123 y 124 y las facultades que me confiere el Art. 17° del D.F.L. N° 329/79, dicto la siguiente:

 

 

RESOLUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA:

 

1.-NO HA LUGAR a la devolución de US$ 5.212,11  por concepto de derechos de aduana en D.I. 2460082440-2/29.01.2003, por no corresponderle la preferencia de 100% del Acuerdo Asociación Políticas Comercial y de Cooperación entre Chile y la Unión Europea, al ser embarcada la mercancía el 21.12.2002 y aceptada a trámite la D.I. en comento el 29.01.2003, ambas fechas anteriores a la fecha de vigencia de este Acuerdo: 01.02.2003; no cumpliendo con lo dispuesto en numeral 1 de O.C. 47/10.02.2003 de Depto. Acuerdos Internacionales de D.N.A.

 

2.-ANOTESE, COMUNIQUESE Y ELEVENSE en consulta a la Dirección Nacional de Aduanas