Clasificación

Fallo Segunda Instancia N° 347, de 12.10.2007

 

RECLAMO Nº 07, DE 08.01.2007

ADUANA LOS ANDES.

D.I. Nº 1510043843-4, DE 05.07.2004.

DENUNCIA Nº 74.301, DE 28.11.2006.

RESOLUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA Nº 581, DE 20.04.2007.

FECHA DE NOTIFICACIÓN: 28.04.2007.

 

 

VISTOS:

 

Estos antecedentes: Oficio Ordinario Nº C-447, de 11.05.2007, del Juez Administrador de Aduana Los Andes.

 

 

CONSIDERANDO:

 

Que, se impugna la Denuncia Nº 74.301, de 28.11.2006, formulada por modificación de la clasificación arancelaria de las mercancías amparadas por ítem 2 de la Declaración de Importación Nº 1510043843-4, de 05.07.2004, consistente en una partida de tejidos de hilos teñidos en índigo, 100% algodón cardado, maquinetado, con peso de 465 g/m2, solicitada a despacho por la posición 5209.4290 del Arancel Aduanero Nacional, acogida en su importación al trato arancelario preferencial contemplado en el Anexo 3 del Acuerdo de Complementación Económica Nº 35 Chile-Mercosur, con una tributación de 1,68% de derechos Ad valorem.

 

Que, la Denuncia individualizada se fundamenta en el Boletín de Análisis Nº 2446, de 06.09.2004, del Subdepartamento Laboratorio Químico de la Dirección Nacional de Aduanas, por el cual se determinó que el producto importado corresponde a un tejido de trama y urdimbre, ligamento fantasía, de hilados de distintos colores (blancos y azules), constituido por hilados de fibras de algodón 100%, con peso de 462 g/m2, cuya clasificación procede por el ítem 5209.4900.

 

Que, de lo informado por el laboratorio se desprende que si bien es cierto el tejido es de trama y urdimbre, el ligamento no es tafetán ni sarga sino fantasía, por lo que, a juicio de este Tribunal, la clasificación procede por la posición 5209.4900 del Arancel Aduanero Nacional.

 

 

TENIENDO PRESENTE:

           

Lo dispuesto en los artículos Nºs 125 y 126 de la Ordenanza de Aduanas.

 

 

SE RESUELVE:

 

CONFIRMASE EL FALLO DE PRIMERA INSTANCIA.

 

Anótese y comuníquese.

 

 

RESOLUCION  PRIMERA INSTANCIA  Nº 581,  DE  20 ABRIL 2007

 

VISTOS:

 

El Reclamo de Aforo Nº 07 de 08.01.2007,interpuesto por el Agente de Aduanas don Rafael Flores Cuellar, en representación de SANTISTA TEXTIL S.A., de conformidad al Art. 117º de la Ordenanza de Aduanas, impugnando la Denuncia Nº 74.301 de 28.11.2006, por variación en la clasificación arancelaria declarada.

 

 

CONSIDERANDO:

 

1. Que, por Declaración de Ingreso Contado Normal Nº 1510043843-4 de 05.07.2004 se importó una partida de Tejidos de Hilos Teñidos en Índigo, bajo régimen Mercosur, de acuerdo al siguiente detalle:

 

ITEM 1. 5,213.4538 Kn, Tejidos de Hilos teñidos en Índigo, SANTISTA-F.  JDO911-922-49, 98/2% algodón cardado/elastano, DENIM, SARGA 2/1 derecha, peso 310 grs/m2.

 

ITEM 2 9,697.5154 Kn, Tejidos de Hilos teñidos en Índigo, SANTISTA-F, JD1458-970-56, 100% algodón cardado, maquinetado, peso 465 grs/m2.

 

ITEM 3. 2,269.6077 Kn, Tejidos de Hilos teñidos en Índigo, SANTISTA-F, JDI 110-522-65; 100% algodón cardado, índigo DENIM, SARGA 2/1 izquierda, peso 390 grs/m2.

 

2. Que, la citada Declaración de Ingreso fue objeto de extracción de muestra, la que fue remitida al Depto.  Laboratorio Químico del Servicio Nacional de Aduanas para su análisis, dando origen a Boletín de Análisis Nº 2446 de fecha 06.09.2004, señalándose en ítem 2, materia de la controversia: "La muestra analizada corresponde a un trozo de tejido de trama y urdimbre, ligamento fantasía, de hilados de distintos colores; blancos y azules.  Constituido por hilados de fibras de algodón 100%.  Peso 465 g/m2.  Opinión de Clasificación: 5209.4900".

 

3. Que, producto de lo señalado precedentemente se formuló la Denuncia Nº 74.301 de 28.11.2006, por variación en la clasificación arancelaria en Ítem 2 de la declaración.

 

4.  Que, con fecha 08.01.2007,  el Sr.  Rafael Flores Cuellar, en representación de SANTISTA TEXTIL S.A.,  impugna la Denuncia formulada, señalando:

 

- que él clasificó la mercancía bajo la posición arancelaria 5209.4290, obedeciendo a que el producto corresponde al descrito en el Ítem 1 del correspondiente certificado de origen “Tejidos de algodón con un contenido de algodón, superior o igual al 85% en peso, de gramaje superior a 200 g/m2, con hilados de distintos colores tejidos de mezclilla Denim, con hilados teñidos en índigo blue, según color index 1-73000", distribuyéndose este ítem en la declaración de ingreso en dos partidas, 5209.4210 y 5209.4290, ítem 1 e ítem 2 respectivamente, únicamente por las características asociadas al peso g/m2, y en ningún caso cuestionando su calidad de origen MEZCLILLA DENIM.

 

- Por otra parte, el Boletín antes señalado, a nuestro juicio, evidencia un error en la opinión de clasificación, ya que describe las características de un tejido de MEZCLILLA DENIM, tal como lo señalan las notas explicativas, en su sección 11 notas de capítulo.

 

- Por lo anterior se debe tener en consideración que lo señalado en el Boletín de clasificación Nº 2246/06.09.2004, es una opinión de clasificación meramente informativa.

 

5. Que, la Nota de Subpartida del Capítulo 52 del Arancel Aduanero, señala: “1. En las subpartidas 5209.42 y 5211.42, se entiende por tejidos de mezclilla ("Denim”) los tejidos con hilados de distintos colores, de ligamento sarga de curso inferior o igual a 4, incluida la sarga quebrada (a veces llamada raso de 4), de efecto de urdimbre, en los que los hilos de urdimbre sean de un solo y mismo color y los de trama, crudos blanqueados, teñidos de gris o coloreados con un maíz más claro que el utilizado en los hilos de urdimbre”.

 

6. Que, la Factura emitida por Santista Textil S.A., Brasil, Nº TA000915 de 28.06.2004,

señala que en su ítem 3 (equivalente a ítem 2 de la declaración):

20.061,60 m. 575 JD1458-970-56 (diagonal) tejido de  hilos  teñidos  en índigo,  100% algodón cardado, maquinetado, peso 465 g/m2, 13,7 oz/yd2, ancho 1.56m. V.Cif US$ 44.737,37.

 

7. Que, en proceso de Causa Prueba, resolución de fecha 14.02.07 que rola a fojas 14 (catorce), se solicitó acreditar características y composición de los tejidos importados mediante DI. Nº 1510043843-4 de 05.07.2004 y acredítese la clasificación de la mercancía especificada en ítem de la declaración.

 

8. Que, por Registro Nº 303 de fecha 18.02.2007, que rola a fojas 23 (veintitrés), se solicita prórroga para efectos de reunir los puntos de prueba, la cual fue concedida por un plazo de 10 días hábiles, hasta el día 12.03.2007, mediante resolución  de fecha 28.02.2007, a fojas 23 (veintitrés) vuelta.

 

9. Que, con, fecha 13.03.2007, en forma extemporánea se da respuesta a los  puntos de prueba, adjuntando en esta instancia, para efectos de acreditar características y composición, fichas técnicas de Especificación de tejido terminado, emitidas por el propio importador en Chile, en cuanto a acreditar la clasificación, mantiene los argumentos presentados en la exposición del reclamo.

 

10. Que, aún cuando el reclamante ha presentado respuesta a la causa prueba, estos son presentados en forma extemporánea, conforme a certificación que rola a fojas 24 (veinticuatro).

 

11. Que, por lo anterior, y considerando principalmente que la descripción señalada en Ítem 2 de la Declaración de Ingreso Nº 1510043843-4 de fecha 05.07.04 y la indicada en Factura del Proveedor Nº TA000915 de 28.06.2004 de Santista Textil S.A., Brasil, no concuerda con la descripción de Tejido de mezclilla Denim, conforme lo señalado en la Nota de Subpartida del Capítulo 52.

  

12. Que, en razón a los antecedentes, se estima procedente emitir fallo en primera instancia, confirmando la Denuncia Nº 74.301 de 28.11.2006, por cuanto se estima que el producto, amparado en DI. Nº 1510043843-4 de 05.07.2004, solicitado como Tejidos de Hilos teñidos en índigo, mezclilla Denim, clasificada en la posición armonizada 5209.4290, conforme lo resuelto por el Subdepartamento Químico del Servicio de Aduanas, como autoridad profesional y competente del Servicio, en su análisis ha determinado que se trata de un TEJIDO DE TRAMA Y URDIMBRE, LIGAMENTO FANTASIA, DE HILADOS DE DISTINTOS COLORES, BLANCOS Y AZULES, proponiendo como posición arancelaria la Pda. 5209.4900, opinión que obedece a un análisis de una muestra obtenida del producto al momento del aforo, sin perjuicio de elevar estos antecedentes en consulta al Sr.  Juez Director Nacional de Aduanas, si no se apelare.

 

 

TENIENDO PRESENTE:

 

Las consideraciones anteriores, el Art. 116º y siguientes de la Ordenanza de Aduanas relativos a Reclamos de Aforo y el Art. 17º del DFL 329/79 DNA. , dicto la siguiente:

 

 

RESOLUCION DE PRIMERA INSTANCIA:

 

1. CONFIRMASE la Denuncia Nº 74.301 de 28.11.2006, emitida a nombre del Agente de Aduanas Sr. Rafael Flores Cuellar.

 

2. ELEVENSE en consulta estos antecedentes al Sr. Director Nacional de Aduanas,

si no se apelare,

 

3. NOTIFIQUESE al reclamante de conformidad a Resol. Nº 814/99 DNA.

 

ANOTESE Y COMUNIQUESE.