Clasificación

Fallo Segunda Instancia N° 353, de 18.10.2007

EXPEDIENTE DE RECLAMO Nº 180, DE 20.03.2007,

DE ADUANA METROPOLITANA.

DIN N° 3480083715-6, de 16.02.2007

RESOLUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA

Nº 416, DE 18.07.2007.

FECHA NOTIFICACIÓN: 28.07.2007

 

 

VISTOS y CONSIDERANDO:

 

Estos antecedentes,

 

 

TENIENDO PRESENTE:

 

Lo dispuesto en los artículos 125 y 126 de la Ordenanza de Aduanas,

 

 

SE RESUELVE:

 

1.      Confírmase fallo de primera instancia.

 

2.      No procede cursar infracción reglamentaria al artículo 174 de la Ordenanza de Aduanas, de conformidad a Informes Nos 13 y 17, ambos del 2006, de la Subdirección Jurídica de esta Dirección Nacional.

 

3.      Dispóngase, a petición de parte y para constancia en autos, la devolución de Certificado de Origen, No 024379, a fs uno (1), extendido por la Cámara de Comercio Exterior de Cuyo, de la República Argentina, al Agente de Aduanas, por corresponderle.

 

Anótese y comuníquese.

 

RESOLUCION DE PRIMERA INSTANCIA N° 416,  DE 18 JULIO 2007

 

 

VISTOS:

 

La presentación interpuesta a fojas uno y siguientes por el Agente de Aduanas señor Felipe Serrano Solar, en representación de los Sres. RAMONDIN CHILE S.A., RUT. Nº 76.611.670-1, mediante la cual requiere la aplicación de las ventajas del Acuerdo de Complementación Económica Nº 35 Mercosur entre Chile y Argentina, para la Declaración de Ingreso Nº 3480083715-6 del 16.02.2007, de esta Dirección Regional.

 

 

CONSIDERANDO:

 

1.-Que, a fojas 8 y siguientes,  el recurrente solicita aplicación de Régimen MERCOSUR, a mercancías provenientes de Argentina  y solicitadas a régimen general, por no contar con el Certificado de Origen respectivo, al momento de confeccionar la Declaración de Ingreso;

 

2.-Que, consta, a fojas 2, que el Despachador declaró en la citada DIN, dos bultos con 210,00 KB., conteniendo cápsulas para botellas de pvc, clasificadas en la Partida 3923.5090 del Arancel Aduanero, por un valor Fob US$ 3.603,76 y Cif US$ 3.820,76, detalladas en Facturas N°s. 0016-00002178 y 0016-00002179/15.02.2007, emitidas por Ramondin Argentina S.A., de Argentina;

 

3.-Que, las mercancías se encuentran con un 100% de preferencia en el Acuerdo    Chile-Mercosur (ACEM 35),  establecido mediante DRE. 1411/04.10.96;

 

4.-Que, el fiscalizador Sr. Juan Vera Muñoz, en su Informe Nº 56, de fecha 28.03.2007, a fojas 12, señala que analizados los antecedentes aportados por el despachador y conforme a la normativa vigente, es factible acceder a lo solicitado;

 

5.-Que, a fojas 1 se cuenta con el original del Certificado de Origen Nº 024379, emitido por la Cámara de Comercio Exterior de Cuyo, el que fue autorizado con fecha 15.02.2007, cumpliendo con las otras exigencias del Acuerdo invocado;

 

6.-Que, las mercancías se encuentran pactadas en ACE 35 con un 0% de Advalorem, y el recurrente solicita la devolución de los derechos pagados en exceso, que corresponden a US$ 229,25, al tipo de cambio de $ 543,96 por US$, resulta la suma de 124.703 pesos a devolver a RAMONDIN CHILE S.A.

 

7.-Que, no existe jurisprudencia directa sobre esta materia;

 

 

TENIENDO PRESENTE:

 

Lo dispuesto en los artículos N°s. 124° y 125° de la Ordenanza de Aduanas, y los artículos 15° y 17° del DFL. 329 de 1979, dicto la siguiente:

 

 

RESOLUCION DE PRIMERA INSTANCIA:

 

1.-MODIFIQUESE el aforo en la Declaración de Ingreso Nº 3480083715-6 del 16.02.2007, suscrita por el Agente de Aduanas señor Felipe Serrano S., en representación de los Sres. RAMONDIN CHILE S.A.

 

2.-APLIQUESE el Régimen de Importación previsto en Acuerdo Chile y Mercosur (ACE Nº 35) para esta DIN, con un Advalorem de 0%, afecto a IVA.

 

3.-DEVUELVASE la suma de $124.703. (Ciento veinticuatro mil setecientos tres pesos), de la cuenta de derechos Ad valorem.

 

ANOTESE, NOTIFIQUESE Y ELEVENSE estos antecedentes en consulta al señor Juez Director Nacional de Aduanas, si no hubiere apelación.